Sábado 27 de julio 2024

Por decreto, bajan el mínimo de cartera para 3 tipos de créditos



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P�gina Siete.- Por medio del Decreto Supremo 4164, del 27 de febrero de 2020, el Gobierno decidi� bajar los niveles m�nimos de cartera que deben mantener los bancos m�ltiples para los cr�ditos productivos y de vivienda de inter�s social, al pasar de 60% al 50% de su cartera, y dispuso que los bancos PYME bajen al 40% el m�nimo de su cartera para pr�stamos a peque�as, medianas y microempresas. El art�culo 4 del decreto (niveles m�nimos de cartera), par�grafo I dice: �Los bancos m�ltiples deber�n mantener un nivel m�nimo de 50% del total de su cartera entre cr�ditos destinados al sector productivo y cr�ditos de vivienda de inter�s social, debiendo representar la cartera destinada al sector productivo cuando menos el 25% del total de su cartera�. Hasta antes de la redacci�n de la normativa, los bancos m�ltiples deb�an mantener un nivel m�nimo de 60% del total de su cartera entre cr�ditos destinados al sector productivo y de vivienda de inter�s social. El nivel de la cartera destinada al sector productivo no se modific� respecto al decreto 1842, del 18 de diciembre de 2013, que instru�a que 25% del total deb�a ser orientado a los productores. En el par�grafo II, el nuevo decreto tambi�n baja en 10 puntos el nivel m�nimo de cartera que las entidades financieras de vivienda deb�an destinar a los cr�ditos de vivienda de inter�s social. �Las entidades financieras de vivienda deber�n mantener un nivel m�nimo de 40% del total de su cartera de cr�ditos en pr�stamos destinados a vivienda social�, cuando el mismo par�grafo del decreto anterior establec�a un nivel m�nimo del 50%. El tercer par�grafo del decreto 4164 dicta que los �bancos de la peque�a y mediana empresa PYME deber�n mantener un nivel m�nimo de 40% del total de su cartera de cr�ditos, en pr�stamos a peque�as, medianas y microempresas del sector productivo...�, cuando la norma anterior dictaba un m�nimo de 50%. En su art�culo 4, el decreto supremo de 2013 incorpora siete par�grafos, en tanto que la norma de la presidenta Jeanine A�ez incluye un octavo par�grafo. �VIII. Las entidades de intermediaci�n financiera deber�n continuar otorgando cr�ditos destinados a vivienda de inter�s social y al sector productivo por al menos el equivalente al 40% del crecimiento anual de su cartera bruta total, en tanto se encuentren por encima de los niveles de cartera determinados en los par�grafos I, II y III anteriores�, detalla el documento. P�gina Siete consult� ayer a la Asociaci�n de Entidades Financieras (Asofin) su posici�n sobre el nuevo decreto, pero indicaron que se pronunciar�n hoy, lo mismo que la Asociaci�n de Bancos Privados de Bolivia (Asoban). Sin embargo, en varias oportunidades los ejecutivos de la Asoban solicitaron que se levanten los cupos de pr�stamos a los sectores productivos y de vivienda con inter�s fijos regulados.


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