- América
- 2020-11-08
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Página Siete.- Por medio del Decreto Supremo 4164, del 27 de febrero de 2020, el Gobierno decidió bajar los niveles mínimos de cartera que deben mantener los bancos múltiples para los créditos productivos y de vivienda de interés social, al pasar de 60% al 50% de su cartera, y dispuso que los bancos PYME bajen al 40% el mínimo de su cartera para préstamos a pequeñas, medianas y microempresas. El artículo 4 del decreto (niveles mínimos de cartera), parágrafo I dice: “Los bancos múltiples deberán mantener un nivel mínimo de 50% del total de su cartera entre créditos destinados al sector productivo y créditos de vivienda de interés social, debiendo representar la cartera destinada al sector productivo cuando menos el 25% del total de su cartera”. Hasta antes de la redacción de la normativa, los bancos múltiples debían mantener un nivel mínimo de 60% del total de su cartera entre créditos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social. El nivel de la cartera destinada al sector productivo no se modificó respecto al decreto 1842, del 18 de diciembre de 2013, que instruía que 25% del total debía ser orientado a los productores. En el parágrafo II, el nuevo decreto también baja en 10 puntos el nivel mínimo de cartera que las entidades financieras de vivienda debían destinar a los créditos de vivienda de interés social. “Las entidades financieras de vivienda deberán mantener un nivel mínimo de 40% del total de su cartera de créditos en préstamos destinados a vivienda social”, cuando el mismo parágrafo del decreto anterior establecía un nivel mínimo del 50%. El tercer parágrafo del decreto 4164 dicta que los “bancos de la pequeña y mediana empresa PYME deberán mantener un nivel mínimo de 40% del total de su cartera de créditos, en préstamos a pequeñas, medianas y microempresas del sector productivo...”, cuando la norma anterior dictaba un mínimo de 50%. En su artículo 4, el decreto supremo de 2013 incorpora siete parágrafos, en tanto que la norma de la presidenta Jeanine Añez incluye un octavo parágrafo. “VIII. Las entidades de intermediación financiera deberán continuar otorgando créditos destinados a vivienda de interés social y al sector productivo por al menos el equivalente al 40% del crecimiento anual de su cartera bruta total, en tanto se encuentren por encima de los niveles de cartera determinados en los parágrafos I, II y III anteriores”, detalla el documento. Página Siete consultó ayer a la Asociación de Entidades Financieras (Asofin) su posición sobre el nuevo decreto, pero indicaron que se pronunciarán hoy, lo mismo que la Asociación de Bancos Privados de Bolivia (Asoban). Sin embargo, en varias oportunidades los ejecutivos de la Asoban solicitaron que se levanten los cupos de préstamos a los sectores productivos y de vivienda con interés fijos regulados.