La promulgacin de la Ley de Empresas pblicas N 466, del 27 de diciembre de 2013 debiera preocuparnos a todos. Estas empresas absorben una parte significativa del Presupuesto General del Estado. Su apresurada aprobacin y promulgacin, durante las fiestas de fin de ao, no dej de ser llamativa.
Es preocupante, conocida la historia de corrupcin e ineptitud que tienen las empresas pblicas en Bolivia y Latinoamrica, con algunas contadas excepciones. Esto fue as durante el pasado y lo es tambin en el presente.
Si bien tengo varias observaciones a esta ley, me concentrar solo en dos de ellas:
1) Excluye a las empresas pblicas de la Ley SAFCO.- La ley SAFCO expresa en su artculo 1: La presente ley regula los sistemas de Administracin y de Control de los recursos del Estado (). Dice en su inciso c) Lograr que todo servidor pblico, sin distincin de jerarqua, asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no slo de los objetivos a que se destinaron los recursos pblicos que le fueron confiados sino tambin de la forma y resultado de su aplicacin. Es decir, fue hecha para evitar el pillero y la ineptitud de los funcionarios pblicos.
La nueva ley N 466 es mucho ms flexible administrativamente. No necesitarn leyes para su funcionamiento, solo la venia de un consejo de ministros (COSEEP) presidido por el Ministerio de la Presidencia, instancia que no tiene una clara definicin de sus responsabilidades. Prcticamente quedan fuera de la tuicin del Parlamento, en manos nicamente de la contralora del ex parlamentario del MAS.
2) No necesitan autorizacin del parlamento para contraer deudas.- La Ley de Empresas pblicas expresa en su artculo 50, inciso IV: La emisin de ttulos valores crediticios y la obtencin de crditos por las empresas pblicas no requerirn autorizacin por norma expresa, siendo suficiente la autorizacin previa emitida por el COSEEP ().
La Constitucin manda en su Artculo 158. I. Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, adems de las que determina esta Constitucin y la ley (). Inciso 10: Aprobar la contratacin de emprstitos que comprometan las rentas generales del Estado y autorizar a las universidades la contratacin de emprstitos.
Esta Ley viola la Constitucin, usurpando funciones del Parlamento. COSSEP y su poderoso ministro, definirn por nosotros. Si les va mal, o le falla la moral, todos pagaremos el pato. Aunque se esfuercen, los daos al estado no prescriben, y los delitos de corrupcin se castigan retroactivamente. No hay inventor que no se amole.
Este paraguas, que liberaliza la administracin de las empresas pblicas, no ser bueno para Bolivia. Maana nos estaremos lamentando de su tradicional corrupcin, ineptitud y clientelismo. La historia se volver a repetir, que cosa increble.
Someto este artculo al escrutinio de la historia, el tiempo dir si tuve o no razn, aunque ser demasiado tarde.
jimiortiz@cotas.com.bo