Miércoles 25 de febrero 2026

Protejamos la privacidad digital y la libertad de expresión



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Vivimos en la poca de los datos. Actualmente, muchas empresas con el propsito de mejorar los procesos de comercializacin, toman decisiones basadas en informacin recolectada a travs de sistemas y aprovechan lo que saben sobre los usuarios y clientes; y, a su vez, cada vez es ms importante evaluar todos los factores que conlleva el entorno, como variables econmicas, indicadores de mercados y tendencias de consumo. Todo ello, porque aspiran ahorrar esfuerzo, tiempo y dinero para llegar a sus consumidores o compradores y hacerles saber el mensaje deseado, lo cual implica optimizacin del presupuesto, inmediatez de acciones, y mayores posibilidades de venta.

En ese sentido, las compaas que buscan informacin personal, la utilizan para conocer mejor a sus clientes potenciales y, tambin, comunicarse con ellos a travs de canales ms directos y personalizados. As tambin, las empresas, al disponer de datos de inters sobre un determinado usuario, cuentan con muchas ms probabilidades de atraerlo. Por ejemplo, mediante el anlisis de las redes sociales de una persona es posible saber, en la mayora de los casos, a qu se dedica, qu piensa sobre determinados temas pblicos y cules son sus preferencias y perspectivas de consumo.

Siempre y cuando, sea el usuario quien comparte voluntariamente sus datos, no existe vulneracin alguna a su privacidad digital; sin embargo, cuando no es as, es decir, se accedi a informacin personal sin que exista consentimiento ni voluntad de decirlo, mostrarlo, exhibirlo, o si en un grupo privado cerrado, un tercero mediante el uso de tecnologa accede a husmear y extraer informacin de forma desautorizada, podemos considerar que se trata de una vulneracin (existen varias empresas que han sido sancionadas, como ser: Cambridge Analytica, Equifax, Quora, Target, entre otras ms).

La privacidad digital es un derecho que busca garantizar la proteccin de los datos personales de los usuarios que acceden a un servicio a travs de Internet.

Cuando se trata de privacidad digital, las empresas de tecnologas suelen ser las ms cuestionadas, dado que ellas realmente tienen o pueden tener en la palma de su mano nuestros datos.

En ese sentido, resulta an ms peligroso cuando son los gobiernos, quienes bajo el pretexto de luchar contra la criminalidad, utilizan de forma totalmente arbitraria y abusiva, la tecnologa de filtro para bloquear el acceso a internet, redes de telefona celular o protocolos y servicios en lnea especficos para restringir la capacidad de las personas de reunirse pacficamente, restringiendo las libertades de reunin y de asociacin.

Advirtase que las redes sociales, por ejemplo, realzan la libertad humana de congregarse en torno a los temas sociales, polticos y econmicos, construir asociaciones y redes, y convocarse para promover y defender los Derechos Humanos, por lo que es de suma importancia, que exista proteccin de la privacidad digital de las personas.

La constitucin boliviana (CPE), prohbe tales extremos (atentar derechos), conforme al art. 130, no se debe afectar el derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputacin; y, toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminacin o rectificacin de los datos registrados por cualquier medio fsico, electrnico, magntico o informtico, en archivos o bancos de datos pblicos o privados, tiene que ser protegida.

Asimismo, el art. 25 de la CPE, establece claramente el secreto de las comunicaciones privadas en todas sus formas, salvo autorizacin judicial, siendo inviolables la correspondencia, los papeles privados y las manifestaciones privadas contenidas en cualquier soporte, stos no podrn ser incautados salvo en los casos determinados por la ley para la investigacin penal, en virtud de orden escrita y motivada de autoridad judicial competente. Ni la autoridad pblica, ni persona u organismo alguno podrn interceptar conversaciones o comunicaciones privadas mediante instalacin que las controle o centralice. La informacin y prueba obtenidas con violacin de correspondencia y comunicaciones en cualquiera de sus formas no producirn efecto legal.

Cabe tambin recordar que, en noviembre del ao 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio del Relator especial sobre la promocin y proteccin del derecho a la libertad de opinin y de expresin, Frank La Rue, public una resolucin sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital, en la cual se reafirma que los derechos de las personas, incluido el derecho a la privacidad, deben ser debidamente protegidos en Internet. La Resolucin especifica puntos como: a) el respeto y proteccin a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales; b) la necesidad de adoptar medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas; y c) examinar los procedimientos, prcticas y legislacin relativos a la vigilancia y la interceptacin de las comunicaciones y la recopilacin de datos personales.

En cuanto a las implicaciones de la vigilancia e interceptacin extraterritoriales de las comunicaciones realizada por los Estados, existe un informe que fue mencionado por Frank La Rue, mediante el cual, examina el impacto de los avances tecnolgicos significativos en comunicaciones; y, como tambin, seala la investigadora y consultora hondurea, Hedme Sierra Castro: dicho informe pone de relieve la urgente necesidad de estudiar ms a fondo las nuevas modalidades de vigilancia y de revisin de las leyes nacionales que regulan estas prcticas en consonancia con los estndares internacionales de Derechos Humanos, asimismo identifica los riesgos que los nuevos medios y modalidades de la vigilancia de las comunicaciones suponen para los Derechos Humanos, incluido el derecho a la privacidad y la libertad de opinin y de expresin.

Con todo ello, amerita que los gobiernos de los Estados cumplan con sus obligaciones constitucionales y convencionales de proteccin efectiva y eficiente de la privacidad digital, la intimidad, la libertad de opinin y de expresin; y, al mismo tiempo, exista un permanente control social, prestos a salir en defensa de dichos derechos (que son de todo ser humano), cumplindose lo mencionado por Thomas Jefferson, hace muchos siglos atrs, quien afirm textualmente: la eterna vigilancia es el precio de la libertad.