Miércoles 25 de febrero 2026

El espectro de la corrupción



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Tngase en cuenta que todo abuso de poder tambin constituye corrupcin, razn por la cual, los expertos en la temtica, entienden perfectamente de que el espectro de la corrupcin conduce a la tortura y el maltrato.

Al respecto, en el ao 2019, el Relator Especial sobre la tortura, Nils Melzer, ha descrito el vnculo indisoluble que existe entre la corrupcin y la tortura, en el informe que present durante el 40 periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

En dicho acto, Malcolm Evans, presidente del Subcomit para la Prevencin de la Tortura mencion que cuando uno habla con los reclusos en una prisin, dijo Evans, el vnculo entre corrupcin y tortura no es un asunto opinable. Es obvio. Salta a la vista. Una de los aspectos que ms me sorprende es por qu antes se hablaba tan poco del asunto. Sin duda, la corrupcin es una de las causas principales de los malos tratos que se perpetran actualmente en numerosos centros de detencin.

Evans aadi que el efecto esencial de la corrupcin es que genera espacios carentes de ley, en los que no puede aplicarse el derecho. En situaciones en las que las normas no estn vigentes, las relaciones de poder toman la delantera y se imponen. Y en contextos de reclusin y detencin, donde existen enormes desequilibrios de poder, uno de los vectores fundamentales de la tortura est relacionado con la impotencia. Por consiguiente, prosigui afirmando que, las estrategias orientadas a la prevencin de la tortura deben contener esfuerzos importantes para abordar la corrupcin.

A tenor de sus conclusiones, Melzer formul diversas recomendaciones en su informe, entre ellas afirm que los Estados deberan adoptar polticas de tolerancia cero hacia la corrupcin, la tortura y los malos tratos, en todas las ramas del gobierno.

Asimismo, advirti que los Estados deberan integrar las normas y prcticas relativas a la lucha contra la tortura y la corrupcin, por ende, deberan ratificar la Convencin de las Naciones Unidas contra la corrupcin y la Convencin de las Naciones Unidas contra la tortura y su Protocolo Facultativo, debiendo obviamente ser aplicadas y no quedar tan solo en letras.

Bolivia ratific tanto la Convencin contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en el ao 1999) como su Protocolo Facultativo (en el ao 2006).

El art. 10 de dicha Convencin establece claramente la prohibicin de la tortura de forma general, tanto en la prctica, en la informacin completa (que debe existir) como en la educacin contra la tortura traducida en la formacin profesional del personal encargado de la aplicacin de la ley, sea ste civil o militar, del personal mdico, de los funcionarios pblicos y otras personas que puedan participar en la custodia, el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto, detencin o prisin.

La Constitucin boliviana (CPE) en sus arts. 15 y 114, establece el mandato obligatorio especialmente para el Estado boliviano que nadie ser torturado, ni sufrir tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes ni cualquier forma de violencia fsica o moral. Las servidoras y/o servidores pblicos o las autoridades pblicas que las apliquen, instiguen o consientan, sern destituidas y destituidos, sin perjuicio de las sanciones determinadas por la ley, sumado a que la vulneracin de los derechos concede a las vctimas el derecho a la indemnizacin, reparacin y resarcimiento de daos y perjuicios de forma oportuna (art. 113-I CPE).

La Corte Internacional de Derechos Humanos, en el caso conocido como Caesar, defini trato cruel o inhumano como toda accin u omisin intencional, deliberada y no accidental, que cause serios sufrimientos fsicos o mentales o daos o que constituya un grave ataque contra la dignidad humana, entre ellas, se puede referir por ejemplo, a la condicin fsica en que se encuentra una persona, cual si fuese un espectro (persona en grado extremo de delgadez o decadencia fsica, peligrando su propia vida). Dicha Corte ha adherido a la jurisprudencia europea sobre derechos humanos y ha llegado a la conclusin de que el criterio esencial para distinguir la tortura de otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes es la intensidad del sufrimiento.

El Protocolo Facultativo de la referida Convencin, tiene por objetivo establecer un sistema de visitas peridicas a cargo de rganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, debiendo el Estado permitir el acceso libre al mismo y prestar todas las garantas necesarias para dichas visitas de prevencin adems de acceso a la informacin veraz sobre las condiciones en que se encuentran los detenidos o privados de libertad, debiendo en el caso boliviano, cumplirse el mandato constitucional del art. 22, que afirma: la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.

Desde el ao 2003, existe el Manual para jueces y fiscales para luchar contra la tortura, el mismo que es considerado como un complemento a la Gua para la Denuncia de Torturas (The Torture Reporting Handbook) elaborada por la Universidad de Essex. Un segundo manual de la serie ha sido elaborado por el Human Rights Centre, Denuncia de asesinatos como violacin de los derechos humanos (Reporting Killings as Human Rights Violations), en las cuales se menciona la funcin de jueces y fiscales en la proteccin de detenidos y presuntos autores de delitos, contra actos de tortura y otros tratos crueles e inhumanos.

Como vemos (con todo ello y ms), existe mucho material nacional e internacional de proteccin, pero stas no deben quedar nicamente en largos catlogos normativos simplemente tericos y aspiracionales que sirven tan solo de apariencia para mostrarse acorde al contexto internacional de proteccin, sin que ello, en la prctica se vean materializados.

De all, la importancia, de exigir su cumplimiento, y de que existan visitas peridicas y permanentes a cargo de rganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, y velar por su proteccin (no tortura, ni tratos crueles e inhumanos) adems de que las detenciones preventivas no se conviertan en penas anticipadas, siendo que la Constitucin y las leyes, disponen que la libertad es la regla y la detencin es la excepcin, debiendo la Defensora del Pueblo cumplir con sus obligaciones previstas conforme al diseo constitucional, entre ellas, velar por la vigencia, promocin, difusin y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, accediendo libremente a los centros de detencin e internacin (arts. 218 y 222 CPE). As como tambin, el Estado permitir que la sociedad civil organizada ejerza el control social a la gestin pblica en todos los niveles del Estado, conforme los arts. 241 y 242 de la Constitucin boliviana.