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Histricamente, desde que se abandon, el patrn oro, en el ao 1971, existe a nivel mundial, mucha manipulacin monetaria basada en el sistema del falso dinero, que es dinero deuda, que slo puede producir crisis financiera.
Recientemente, la ASFI intervino una entidad bancaria, la cual era considerada como el tercer Banco con mayor cantidad de ahorristas en toda Bolivia adems de haberse considerado, tiempo atrs, como el cuarto Banco con menos mora del pas.
Ningn Banco, en el mundo, tiene la liquidez suficiente como para soportar una prdida de confianza. Entonces ante una corrida de liquidez (gente que saca todo su dinero de su cuenta bancaria) obviamente acrecienta su desestabilizacin. Advirtase, lo incierto es peor que lo malo. Paralizar, la economa real es catastrfico, por ejemplo, aquel que vende si no puede luego reponer lo que vende, pues se paraliza o encarece sus precios, pierde liquidez, entre otras consecuencias.
Ahora bien, ante un proceso penal que fue iniciado casi en paralelo con la intervencin por parte del ente regulador a dicho Banco, lo antes mencionado (corrida de liquidez) tampoco puede ser un pretexto para culpar todo a dicho dao. Es decir, es necesario que exista una verdadera investigacin penal de manera objetiva, con calidad investigativa. Y ah el Ministerio Pblico, es el director de la investigacin, es el protagonista y debe actuar en consecuencia.
En ese sentido, en situaciones como stas, dado el enorme impacto social existente, conlleva usualmente a tres mbitos de investigacin en cuanto a: 1) responsabilidad penal de la persona jurdica (que est vigente desde agosto del ao 2021); 2) responsabilidad penal del rgano de gestin de la referida persona jurdica; y, 3) establecer si existi negligencia o complicidad de la entidad pblica encargada de la regulacin pronta, oportuna y pertinente de la actividad de dicha persona jurdica.
En lo concerniente a la responsabilidad penal de la persona jurdica, existen casos, en los cuales surgen, por ejemplo, entidades que estn montadas en una montaa de derivados. Y, en consecuencia, la persona jurdica resulta ser instrumentalizada en la comisin de ilcitos penales, entre ellos, la legitimacin de ganancias ilcitas (lavado de dinero).
Entonces, en esos casos, se debe investigar las grandes operaciones realizadas y sus responsables, no simples crditos vinculados (donde muchos de dichos crditos vinculados, incluso, ya deben estar desvergonzadamente saldados, para quedar liberados. Es por eso, que no se debe apuntar nicamente a simples crditos vinculados, aunque obviamente debe demostrarse y sancionarse el "uso indebido de influencias" para la otorgacin de crdito, el cual tiene una sancin de privacin de libertad de 8 aos, independientemente de la no existencia de dao), sino, por ejemplo, efectuar auditorias contables forenses, sobre salida de dinero de forma arbitraria al exterior. Si existi o no retiro de capital y retiro de las ganancias de accionistas de forma irregular. Ante una investigacin por legitimacin de ganancias ilcitas se debe determinar si por otra va tambin fue posible limpiar dinero, como suele darse a travs de la publicidad, servicio inmobiliario, inversores engaosos, entre otros.
Tngase en cuenta que la voluntad de las personas jurdicas se manifiesta por las decisiones que toma los rganos de gestin, como ser: el directorio, los principales ejecutivos incluidos los sndicos, y esto se manifiesta, entre otras cosas, por disposiciones internas (normas internas), directrices internas, memorndum, cdigo de conducta, corporate compliance program (programa de cumplimiento normativo).
Es en el defecto de organizacin donde gravita la culpabilidad de la persona jurdica, por consecuencia, se traducen en las conductas arbitrarias o ilcitas de los rganos de gestin y del oficial de cumplimiento (officer compliance, si su actuacin fue inicua) con su consecuente responsabilidad penal y civil de todos ellos, acorde a la existencia de una mala conducta. Tambin se pueden sumar los delitos de estafas por crditos vinculados entre familiares, testaferros (palos blancos), entre otros. Adems de los delitos financieros, cuyas conductas tpicas ya se encuentran tipificadas desde el ao 2013 en la legislacin boliviana, pues tambin existen otras figuras fraudulentas de prctica antigua que ocurren en determinados entes financieros, como por ejemplo, solicitar al ente regulador su liquidacin voluntaria, pero en realidad, solo entregan el esqueleto de dicha entidad, pues ya todo fue antes saqueado, y tambin de forma anticipada ya crearon una nueva persona jurdica donde aparecen familiares o testaferros de los principales accionistas (del anterior ente que desean liquidar), como los principales ejecutivos de esa nueva persona jurdica (la cual se encuentra en similar rubro), por consecuencia, el ente pblico regulador debe hacer el debido seguimiento a todo eso y no tan solo permitir liquidaciones voluntarias para que los dueos de la empresa a licuar, ellos mismos con su propio liquidador procedan a fundirla, encubriendo un montn de ilicitudes.
Es as que, en una investigacin penal amplia (dada la relevancia social), se debe tambin determinar la negligencia o la complicidad, del ente pblico regulador, en cuanto a su rol de seguimiento y control adecuado, si cumpli o incumpli sus deberes, no para exonerar al ente privado sino para determinar si existi o no responsabilidad civil, penal y administrativa de los servidores pblicos encargados, al permitir muchas situaciones que constituyen a simple vista como anormales, irregulares, ilcitas, o si las demoras incurridas fueron arbitrarias, si pese a la cantidad de informes negativos no se actu oportunamente, entre otras conductas indebidas.
Ahora bien, en todo esto, lo ms importante debiera ser el usuario, es decir el ahorrista depositante inversor, pues existe mucha gente de escasos recursos que lo poco tienen, no pueden acceder a su dinero, el cual lo necesita a diario.
Es all, donde cabe preguntarse se desea salvar a los ahorristas y depositantes inversores?; o, desean salvar a los accionistas?
Lo correcto, ante un proceso penal en curso, es generar siempre certidumbre y esto se logra, acercndose y/o encontrando la verdad histrica de los hechos, fruto de una investigacin penal autnticamente objetiva, y para ello, se debe determinar los niveles de responsabilidad civil y penal (si es que existi o no) de los rganos de Gestin de la persona jurdica, del oficial de cumplimiento de dicha persona jurdica, de los accionistas (si tienen o no responsabilidad), inversores fraudulentos y si existi dinero (fortunas) que salieron del pas de forma totalmente irregular, para intentar recuperarlo, de ser posible, todo.
As tambin, amerita lo que he venido manifestndolo desde el ao 2021, la existencia de un procedimiento especial de responsabilidad penal de las personas jurdicas en el libro segundo del Cdigo de Procedimiento Penal.
Finalmente, los ahorristas depositantes inversores, deben tambin ejercer un eficiente control social a dicha investigacin penal. Para ello, se debiera contar con una Asociacin Civil de Usuarios y Consumidores Financieros de alcance nacional, quien pueda fortalecer dicho control social, contratando gente experta y que sea verdaderamente tica, para la representacin de las vctimas (art. 76 num. 4 del Cdigo de Procedimiento Penal), para el seguimiento, acompaamiento y proposicin de diligencias pertinentes dentro de dicho proceso penal, dado que luego las cosas se enfran, vienen nuevos casos penales sobre otros hechos, y la gente va perdiendo inters en algo tan sensible y delicado como lo es este tema financiero. Dicha Asociacin Civil de Usuarios y Consumidores Financieros, no slo ser til para este caso en particular, sino para todos los que ocurren en mbito civil, penal e inclusive en la va administrativa, ejerciendo tambin control social ante el sistema de reclamacin y consulta, representando a los asociados vctimas de ilegalidades.