Viernes 27 de febrero 2026

Laudo CIADI, BBVA Vs. Estado boliviano



148 vistas

El laudo arbitral de fecha 12 de julio de 2022, del Caso CIADI No. ARB(AF)/18/5 (demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. BBVA, demandado: Estado boliviano), de forma completa e integra debera estar a la vista de todos los bolivianos; y, ser ledo por cualquier ciudadano, pues es una muestra ms, que nada bueno puede salir de hacer las cosas mal, por mucho que alguna ex autoridad diga que contrat expertos de otros pases, la realidad concreta es que se equivocaron; por ende, se debera evitar caer en el libertinaje histrico del utilitarismo maquiavlico (ese utilitarismo como fin, de actuar a sabiendas de forma indebida, aduciendo que como los procesos -sean arbitrales o no- al demorar aos, arremeten para lograr fines inmediatos, procurando incluso justificar por cualquier medio - aduciendo supuestas arbitrariedades o errores para instaurar juicios al interior del pas-, sin pretender luego a futuro asumir responsabilidades).

Si las personas leyeran, las declaraciones testificales de las autoridades bolivianas de la poca, que se encuentran transcritas en el referido laudo, podrn evidenciar esa mentalidad utilitarista y desvergonzada antes mencionada.

En cuanto al laudo arbitral, es evidente que el Estado boliviano asumi compromisos internacionales y que existen formalidades que se deben cumplir, no es mediante el atropello al principio de legalidad que se pueden justificar dichas conductas.

Aquel retiro o denuncia del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por parte del Estado boliviano, que ste hubiera realizado mediante el gobierno de turno (el ao 2007), no afecta a los Acuerdos de Proteccin de Inversiones que tienen sus propios trminos. Es por ello, que igual la denuncia de stos se hace segn sus propios trminos. Incluso, el Acuerdo con Espaa posee una clusula de ultraactividad. Por eso, CIADI es el centro de resolucin de controversias, en este caso en particular.

El tribunal arbitral por unanimidad dict laudo arbitral, ordenando al Estado boliviano, a realizar en lo principal, los siguientes pagos: 1) pagar a la demandante (BBVA) la suma de US$ 94,8 millones a ttulo de indemnizacin; 2) pagar a la demandante la suma de US$ 10.217.182,61 a ttulo de intereses compuestos a la tasa anual de 6,36% sobre la suma que consta en la indemnizacin generados a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 1 de junio de 2022; y, 3) pagar a la demandante de intereses capitalizables anualmente sobre las sumas establecidas tanto para la indemnizacin como el monto de los intereses compuestos (antes referidos), a una tasa de inters de 6,36% a partir de la fecha de emisin del Laudo hasta la fecha en que sea pagada la indemnizacin.

Concerniente a la posibilidad de impugnar el laudo, cabe mencionar, que la Convencin del CIADI en sus artculos 50, 51 y 52 y 50 a 55 de las Reglas de Arbitraje, contempla solo tres recursos contra el laudo: a) aclaracin (que no cambia el fondo de la resolucin); b) revisin (es como una revisin extraordinaria de sentencia, previsto en el art. 51 del Convenio CIADI); y, c) anulacin (causales tasadas por violacin del debido proceso. Este recurso es de carcter excepcional, previsto en el art. 52 del Convenio del CIADI. Una parte podr solicitar la anulacin total o parcial del laudo en determinadas causales, como ser: que el Tribunal se constituy incorrectamente; que el Tribunal se ha extralimitado manifiestamente en sus facultades; que hubo corrupcin de algn miembro del Tribunal; que hubo quebrantamiento grave de una norma de procedimiento o que no se han expresado en el laudo los motivos en que se funda).

Los laudos son definitivos y obligatorios respecto de las partes. Teniendo en cuenta que, en este preciso caso, se refiere recursos posteriores al laudo de arbitraje bajo el Mecanismo Complementario, estn sujetos a los recursos posteriores al laudo previstos en el Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario) y a la legislacin del lugar del arbitraje.

Los recursos se encuentran disponibles slo en relacin con todo laudo dictado de conformidad con el Artculo 52 del Reglamento de Arbitraje (Mecanismo Complementario), a diferencia de las decisiones emitidas por el Tribunal en el curso del procedimiento, entre ellas se tiene la aclaracin, rectificacin y decisiones suplementarias (cuando se considera que el Tribunal ha omitido resolver un punto en el laudo). Una parte tambin puede presentar una solicitud de anulacin ante los tribunales locales del lugar del arbitraje.

En el presente caso, al ser el lugar del arbitraje, la ciudad de La Haya, Pases Bajos, por consecuencia, la solicitud de anulacin deber ser resuelta ante los tribunales locales holandeses.

La ejecucin del laudo, no es inmediato y directo como si fuere un laudo nacional (como lo establece el reglamento de la Convencin de Washington), por cuanto, es un laudo del mecanismo complementario, la ejecucin del mismo se deber realizar a travs de la convencin de Nueva York (Convencin de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecucin de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, 1958).

Recordemos que ya existen varios antecedentes donde el Estado boliviano ha perdido en otros laudos arbitrales internacionales debido a los errores cometidos por las autoridades bolivianas de la poca; y, es el Estado boliviano, quien finalmente procede al pago correspondiente, por ejemplo, en fecha 7 de junio de 2018, el Gobierno de Bolivia a travs del ministro de Minera y Metalurgia, Csar Navarro Miranda, y el Procurador general del Estado, Pablo Menacho, suscribieron un Contrato Transaccional para dar cumplimiento pleno, oportuno y definitivo al Laudo de 16 de septiembre de 2015, emitido por un Tribunal Arbitral del CIADI, en el marco del arbitraje Caso CIADI N ARB/06/2, con las empresas Demandantes, Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A. (NMM).

Si el Estado no cumple el Laudo incurre en responsabilidad internacional. Dicho laudo puede ser ejecutado donde el Estado deudor tenga bienes en cualquier pas, como ser cuentas bancarias internacionales.

Con todo ello, queda claro que debido a que el Estado ha sido mal administrado conllevan a laudos como estos, y es el Estado boliviano (con el dinero de los contribuyentes bolivianos) quin pagar por los errores que han cometido los administradores del Estado.

En el supuesto de que llegara a consolidarse el laudo arbitral, con el pago correspondiente (as como ocurri en el caso CIADI N ARB/06/2 -Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A.-), independientemente de una responsabilidad de orden poltica, se debera estudiar desde varios puntos de vista, la posibilidad de una accin de repeticin contra aquellos que causen daos econmicos al Estado con este tipo de conductas, y para ello, se tendra que analizar varios aspectos, sobre concurrencia o no de dolo, como por ejemplo, el mbito de la expropiacin, la conciliacin previa al arbitraje y la posibilidad o no de responsabilidad de los abogados en caso de que no ejercieron una defensa adecuada (auditora forense legal).

*Asesor Legal Empresarial y Abogado de litigios.