Domingo 01 de marzo 2026

La ficción de la Responsabilidad penal de las personas jurídicas



147 vistas

Parte II.

En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurdicas, hay quienes son presas del groupthink (pensamiento grupal, esto es, un sesgo cognitivo que lleva a un individuo a repetir las creencias del grupo para acomodarse a l, cumplindose el refrn: Dnde va Vicente? Donde va la gente). Es decir, solo imita el comportamiento de otros renunciado a su propia identidad y criterio.

En ese sentido, contrario a esta perniciosa postura, es importante, ms bien, alentar y no renunciar al pensamiento analtico, crtico y reflexivo.

Esta ficcin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas aunque sea toda una fantasa, existen muchos mitos pregonados por este pensamiento grupal, entre ellos, citar los siguientes: a) porque muchos lo hacen, es tendencia o est de moda es lo mejor que existe", como que se hubiera descubierto la plvora y sta fuese una "panacea" contra todos los males delictivos que pretendan atribuir a las personas jurdicas; b) colocando etiquetas o rtulos de que es anticuado, obsoleto o trasnochado oponerse a la imposicin de la responsabilidad penal de las personas jurdicas se pretende prohibir el pensamiento crtico reflexivo, mxime cuando lo real y concreto, es que en Sudamrica, tan solo cuatro pases (Brasil, Chile, Ecuador y Argentina), tienen abiertamente establecida dicha responsabilidad en sus pases, por ende, no es para nada antigua o desusada dicha oposicin (y es ms, as todos lo hagan no significa que por eso sea correcto y menos an se debe privar el razonamiento crtico objetivo); y, c) tambin otro falso discurso es pensar que ms sanciones (dobles sanciones) es mejor.

Cabe advertir de que no se trata de ser igual a los dems tampoco de atentar a la soberana nacional bajo imposiciones internacionales sobre la incorporacin de determinadas disposiciones al interior de un pas, como afirm el penalista Fabian Balcarce (+), en el ao 2015, quien adverta en el libro Derecho Penal Econmico que Organismos Internacionales (como el Grupo de Accin Financiera Internacional, GAFI), exigen la recepcin de legislacin represiva; y, en el caso de Latinoamrica, bajo la amenaza de coartar el crdito internacional.

Si ese fuese el caso, o sea, una suerte de imperialismo o colonialismo, no se debiera permitir afectar la estabilidad del principio de legalidad, misma que se encuentra basada en la soberana estatal.

Lo que se debe buscar, en realidad, es ser t mismo como pas y en base a tu propia identidad normativa tener tu propio estilo, indiferentemente a las tendencias impuestas.

Recordar que la Convencin de Naciones Unidas contra la Corrupcin, la cual en su art. 26, no obliga ni impone a que exista la responsabilidad penal a las personas jurdicas de manera universal (para todos los pases a raja tabla); tampoco exige a que los Estados partes deban trastocar sus principios jurdicos porque obviamente eso implicara vulnerar su soberana; y, es ms en el numeral 4) del referido art. 26 establece de forma textual, clara y precisa, lo siguiente: Cada Estado Parte velar en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurdicas consideradas responsables con arreglo al presente artculo.

Otra excusa de quienes son presas del groupthink es que se desea justificar la Responsabilidad Penal de las Personas Jurdicas porque aducen que el Derecho Administrativo Sancionador es incapaz de instruir un procedimiento eficaz. Tal criterio es un falso justificativo porque en realidad, las personas jurdicas (entre ellas, las sociedades comerciales - empresas-) se encuentran sometidas a un fuerte control y seguimiento de muchas instituciones estatales que aplican sanciones administrativas, all estn: Servicio de Impuestos Nacionales (que gozan de prerrogativas amplias como acceso a informacin directa adems de embargos, etc.), Autoridad de Fiscalizacin y Control de Empresas, Ministerio de Trabajo, Aduana Nacional, entre otras ms.

Con ello, ms bien, cabe preguntarse acaso, dota de un procedimiento "adecuadamente" eficaz la responsabilidad penal de las personas jurdicas? La respuesta es No, pues basta un ejemplo: entre la circunstancia atenuante en la Responsabilidad Penal de las Personas jurdicas resulta que OBLIGAN de forma inconstitucional a stas a la "autoincriminacin", y esa es una permanente, acaecidas en todas las legislaciones que acogen este tipo de responsabilidad, se encuentra en Espaa, Argentina, entre otras ms.

Otro falso discurso, es aducir que si no existe esta figura implicar carecer de ventajas competitivas, cuando justamente para eso est el sistema administrativo sancionador y no porque exista dobles sanciones a las personas jurdicas aparecern las ventajas competitivas, ms bien, todo lo contrario y peor an si existe en el pas una evidente proliferacin del contrabando (cada vez menos personas naturales y jurdicas formales) que provoca mayor competencia desleal, pone en serio riesgo la produccin y afecta a la economa nacional.

Con todo ello, se debe apostar por la racionalidad acorde a la propia realidad de un pas y evitar el utilitarismo absurdo y deshonesto. Se debe evitar caer en el libertinaje del utilitarismo maquiavlico (ese utilitarismo como fin, capaz de justificar cualquier medio sin advertir las graves consecuencias).

En ese sendero del utilitarismo excesivo se dan situaciones ante las que hace de todo, incluyendo: pisotear, despreciar a las personas tanto naturales como jurdicas; y obviar la libertad inherente a cada una de ellas (libertad de empresa art. 308 de la Constitucin-, propiedad privada, proteccin del patrimonio empresarial, entre otras). Es as que debido a dicha actitud tambin se provoca mayores problemas. Es importante medir las consecuencias de las acciones en pos de esa utilidad superior sin salirse del marco de la libertad, que, a su vez, implica responsabilidad, que para las personas jurdicas se tiene diseado el Derecho administrativo sancionador acorde a la propia realidad del pas y al origen de su sistema jurdico vigente.

La responsabilidad penal de las Personas Jurdicas, de aprobarse, podra ser irreversible y tendr sus consecuencias. Dejemos que el Derecho Administrativo sancionador se siga encargando de tratar la responsabilidad a las personas jurdicas, ya que lo hace y lo har tan bien o tal mal y producir tantos beneficios o perjuicios como lo hara el Derecho Penal.

En otras palabras, se debera buscar ms bien mejorar el mbito del Derecho Administrativo sancionador exigiendo el cumplimiento de sus principios (que son los principios del Derecho Penal) pues ya se cuenta preestablecido el conducto legal para sancionar a las personas jurdicas y es ste (es decir: el sistema administrativo sancionador) el cual posee igual y similares sanciones que pretende ahora tambin hacerlo la va penal, atacando directamente al patrimonio, conllevando a una mayor sobrecarga a los formales, y dado de que existe una alarmante crisis judicial esto implicar ms asfixia al formal e incluso posibles casos de revanchismos, ya no solo atacando a la libertad personal sino tambin directamente a su patrimonio.

Finalmente, la lucha eficaz contra la corrupcin, NO ES DESDE AFUERA (por el hecho de que otros pases lo hacen, porque GAFI lo exige, hay que hacerlo), es desde adentro, es INTERNA.

Esa tolerancia CERO a la corrupcin no va a venir porque lo diga la ONU (Convencin de Naciones Unidas contra la Corrupcin), la OEA (Convencin interamericana contra la corrupcin), la Unin Europea o el Consejo de Europa.

sta (tolerancia cero a la corrupcin), va a depender de que efectivamente esas normas no debiendo entrar en contradiccin con sus principios y sistema jurdico nacional, sean bien construidas, respondan a la propia realidad de su pas y sean respaldadas por la sociedad, que confa en ellas y demanda que se cumpla.

Debemos abordar la corrupcin desde nuestros mecanismos ordinarios integrando plenamente la reprochabilidad social a la corrupcin, con una autntica tica empresarial sumadas a las exigencias de transparencia, integridad y honradez de manera cotidiana, pero para ello, es menester reducir la contracultura social de permisibilidad generalizada a la corrupcin y adems es gozando de una real calidad e independencia institucional.