Domingo 01 de marzo 2026

Bolivia con responsabilidad penal a las personas jurídicas



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Con la flamante ley N 1390 de 27 de agosto de 2021, Bolivia se adscribe como quinto pas sudamericano en contar abiertamente con responsabilidad penal de las personas jurdicas, despus de Brasil, Ecuador, Argentina y Chile.

Esto conlleva al sistema de doble imputacin, es decir, que adems de la responsabilidad penal del representante legal o del administrador de hecho y/o de derecho (esto es, art. 13 Ter del Cdigo Penal, quienes al ser personas naturales su sancin penal es la de privacin de libertad) ahora se suma la posibilidad de responsabilizar a la persona jurdica (incluso hasta de forma autnoma, art. 23 Bis de la nueva ley) que incurran en delitos de corrupcin o vinculados a corrupcin, a ser sancionados con: 1) Prdida de la Personalidad Jurdica (Ej., para el delito de sociedades o asociaciones ficticias o simuladas); 2) Sanciones Econmica (Multa sancionadora, Prdida temporal de beneficios estatales y el Decomiso); 3) Sanciones Prohibitivas (Suspensin parcial de actividades y Prohibicin de realizar actividades); y, 4) Sanciones Reparadoras (Prestaciones Obligatorias Vinculadas con el Dao Producido y la Implementacin de mecanismos de prevencin).

De esta manera obviamente se motivar a la elaboracin de una teora del delito aplicable a las personas jurdicas (all tenemos a varios doctrinarios, como ser: Jhon Coffee Jr., Jaime Malamud, William Breit, Kenneth Elzinga, Schnemann, entre otros ms); sin embargo, como se encuentra redactada dicha ley, cabe mencionar que la figura de los programas de cumplimiento normativos (compliance program o planes de integridad) para personas jurdicas no es una atenuante sino todo lo contrario, es una sancin penal reparatoria (art. 26 sexies numeral 2), donde ser el juez de ejecucin penal quien en la verificacin de su efectivo cumplimiento, solicitar la asistencia tcnica especializada que corresponda.

Como mencion en otros artculos, conferencias, congresos y entrevistas, los programas de cumplimiento normativo con fines preventivos desde mucho antes a esta ley, una empresa (si as deseaba) ya poda y puede contar con ellos, lo cual no es novedad, pues siempre existi dicha posibilidad con el propsito de mitigar situaciones de ilicitudes dentro de la empresa o hacia terceros, as como, por ejemplo, el directorio de una sociedad annima para responsabilizar a sus administradores de hecho o de derecho inescrupulosos (aplicacin del art. 13 Ter del Cdigo Penal vigente).

Para precisar, con esta nueva ley al no ser aquellos planes de integridad una atenuante en la responsabilidad penal de las personas jurdicas, no tendr ningn sentido prctico ms all del indicado anteriormente, el cual, reiteramos: siempre exista tal posibilidad (desde el ao 1997).

Lamentablemente, es casi por inercia que cuando el sector formal empieza a estancarse por cautela, esperando como se tornar dicha responsabilidad penal a las personas jurdicas en los hechos, dar lugar a una postergacin, lo cual, significa: reducirse, mantenerse o contraerse (en lo que se pueda), traducindose esto en: no crecimiento.

Recordemos que de acuerdo con un informe del Fondo Monetario Internacional (FMI) del ao 2019 titulado Economas sombras en todo el mundo: qu aprendimos en los ltimos 20 aos?, se indica que Bolivia tiene el mercado informal ms grande del mundo con una tasa de 80%.

Ante dicha realidad, si bien la economa no cambiar; sin embargo, tampoco podemos descartar que s se podra agravar, puesto que, por los datos citados (ao 2019), la tendencia lamentablemente es que cada vez existan menos formales (lo cual implica menos ingresos econmicos al Estado) y ojal no se llegue al punto de otra crisis como el 2001.

Para mitigar toda esta incertidumbre, se debiera cuestionar la constitucionalidad de dicha ley concerniente a la responsabilidad penal de las personas jurdicas; y, de no darse tal situacin, buscar varias mejoras a dicha ley, entre ellas, por ejemplo, si se someter a la persona jurdica a proceso pues que se garantice los derechos constitucionales de las mismas, trasladando a la empresa el estndar procesal del sindicado en la comisin de un delito, posibilitando que ste pueda ejercer ampliamente el derecho a la defensa, as como tambin regular las medidas de seguridad con propuestas como la de Schnemann, instituyndose durante el proceso penal, la curatela empresarial, que consiste en establecer vigilancia estricta en la empresa pero sin que eso afecte su actividad, reduciendo por un lado, el peligro de continuar delinquiendo pero sin perjudicar a los socios, accionistas, empleados, proveedores, compradores y a toda la organizacin comercial de la empresa.