Lunes 02 de marzo 2026

El campo de conflictividad no es provocado por la OEA



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En un anterior artculo que escrib, el cual lleva por ttulo: Nada cambia si tu no cambias (..), mencion in extenso y textualmente lo siguiente: El vivir en democracia es un derecho colectivo tal como seala el artculo primero de la Carta Democrtica Interamericana (Instrumento Internacional que se encuentra ntimamente ligada con la Convencin Americana sobre Derechos Humanos tal como menciona la SCP N 0084/2017 de 28 de noviembre) por cuanto se trata de intereses comunes a un grupo o colectividad, cuyos miembros tienen una vinculacin comn; colectividad que, por ello, se encuentra claramente determinada, esto es, la nacin boliviana prevista en el art. 3 de la Constitucin boliviana.

La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH, aprobada por Bolivia mediante Ley N 1430 de 11 de febrero de 1993), define los derechos humanos que los Estados se comprometen internacionalmente a respetar y dar garantas para que sean respetados; por ende, es uno de los principales instrumentos que el pueblo (entindase sumatoria de individuos) cuenta para protegerse del abuso de poder, de las grandes atrocidades y crmenes de gobiernos crueles y opresivos.

De all que, si algn gobierno de cualquier pas del sistema interamericano decide retirarse de la Convencin y denuncia a la CADH, automticamente se constituye en un rgimen no democrtico, tirnico y dictatorial.

En el caso boliviano, existen los arts. 410-II y 256 de la Constitucin Poltica del Estado (CPE), los cuales establecen que dicha Convencin se encuentra integrada y adherida al bloque de constitucionalidad de Bolivia y que la declaracin de los derechos consagrados en la CADH que sean ms favorables a los contenidos en la CPE, se aplicarn de manera preferente sobre sta; por lo tanto, no es decisin de un gobierno de turno retirarse o no de la Convencin, pues ste no solo incumplira la Constitucin sino que adems se estara por someter al pueblo a violencia fsica o moral (art. 114-I de la Constitucin) constituyendo un grave atentado a los derechos de las personas y de la sociedad boliviana en su conjunto, pues las personas estaran desprotegidas. La voluntad del Constituyente no debe ser desnaturalizada.

Cabe mencionar que las elecciones son un ejercicio prctico de Derechos Humanos. El logro de un proceso electoral autntico y democrtico es fundamental para el establecimiento de un sistema de gobierno que garantice el respeto de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y el desarrollo de instituciones democrticas.

De all que todo fraude electoral implica vulneracin de derechos y en consecuencia para evitar tales extremos existen los estndares internacionales sobre elecciones, los textos clave pertinentes, una matriz de los compromisos adquiridos por cada Estado adems de informacin sobre estndares por rea de evaluacin y un listado de referencias tiles para mayor informacin al respecto.

En ese sentido, para el hemisferio sudamericano, son los gobiernos democrticos quienes deben respetar dichos estndares internacionales y entre ellos, se encuentran los compromisos que asumen ante la OEA en cumplimiento al Estado de Derecho, como lo son, la auditora "vinculante" frente a elecciones polmicas.

Con todo ello, no se debe confundir COSA JUZGADA con verdad material, pues ya es por dems sabido, que cualquier pas que se encuentra dentro del sistema interamericano de proteccin de DDHH, no puede alegar cosa juzgada para evitar sus responsabilidades por atentados a los derechos y libertades de las personas.

Al respecto, recordar que, la Corte Interamericana de DDHH en el Caso del Caracazo Vs. Venezuela, Sentencia de fecha 29 de agosto de 2002, estableci claramente que en hechos de graves violaciones a derechos humanos no se puede invocar cosa juzgada para impedir que la verdad material sea realmente conocida.

Por lo tanto, si algn Estado, pretende acudir a esta antigua maa o mala prctica, mediante sobreseimientos o absoluciones anticipadas, alegando Cosa Juzgada (una vez agotadas las vas internas de impugnacin de orden nacional) para desnaturalizar una verdad material, tal situacin anmala carece de total credibilidad ante el sistema interamericano de proteccin de DDHH, conforme a la vasta jurisprudencia de la Corte IDH.

Finalmente, en proteccin al derecho a vivir democracia en el marco de los procesos electorales conforme a los estndares internacionales sobre elecciones, los Estados democrticos que asumieron sus respectivos compromisos histricos, no deben tratar de burlar una verdad material alegando una supuesta cosa juzgada interna; y, en el caso boliviano, tampoco un gobierno de turno puede ni tiene potestad de retirarse o denunciar a la CADH pues sta se encuentra integrada y adherida al bloque de constitucionalidad de Bolivia, conforme as ordena y dispone la propia Constitucin boliviana, guardando una debida rigidez constitucional al respecto (art. 411 CPE).