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El mes pasado tuve la grata visita de la Directora de la Fundacin Internet Bolivia en mis oficinas, con quien, junto a su equipo, compartimos criterios sobre el interesante anteproyecto de ley sobre proteccin de datos personales que dicha institucin est promoviendo.
Recordemos la XIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los pases iberoamericanos, llevada a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra en el mes de noviembre del ao 2003.
Luego de esa Cumbre, surge de forma consolidada (en el ao 2008) la RED IBEROAMERICANA DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, advirtindose en dicha oportunidad (es decir, en la referida XIII Cumbre poltica), que la proteccin de datos personales es de suma necesidad y prioridad.
En la legislacin boliviana, hasta la fecha, an no contamos con una ley general de proteccin de datos personales. Lo que existe tan slo son determinadas normas dispersas de diversos sectores que contienen referencias al tratamiento de datos personales en la esfera constitucional (accin de proteccin de privacidad, ex habeas data), administrativa (reglamento de la ley general de telecomunicaciones, entre otros decretos supremos ms, por ejemplo: D.S. N 28076, 28168 ambos del 2005, N 198 del 2009, etc.) y de justicia ordinaria.
Con todo ello, amerita que el pas cuente con una ley especial donde se establezcan especficamente todas las garantas y principios de la proteccin de los datos personales, el tratamiento legtimo y lcito de los datos personales, incorporar el criterio de consentimiento informado sobre el tratamiento de datos personales en el mbito pblico y privado, los derechos del titular de los datos personales y el ejercicio de los mismos, regular el tratamiento de las bases de datos pblicas y privadas, establecer las infracciones y sanciones de orden administrativo, civil y penal, entre otras especificidades ms.
No es ninguna novedad, que actualmente en el espectro informtico mediante el Internet y las plataformas virtuales, los datos personales (tanto de personas naturales como jurdicas) pueden convertirse en mercanca por gente inescrupulosa que puede comercializar dicha informacin.
En Bolivia, la ley N 1768 de 1997 (Cdigo Penal) trajo consigo dos nicos tipos penales sobre delitos informticos. Luego, mediante ley N 393 de 21 de agosto de 2013, se introduce al Cdigo Penal, los delitos financieros con utilizacin de medios tecnolgicos (Ej.: Art. 363 quater incisos c, d y f del Cdigo Penal); sin embargo, contina siendo insuficiente y en consecuencia es evidente la ausencia de una mejor proteccin a la privacidad, intimidad, honor, honra, propia imagen, dignidad, entre otros.
En tal sentido, se debera introducir determinados delitos especiales al Cdigo Penal, y no quedarnos tan solo con los simples delitos contra el honor (calumnias, injurias, difamaciones, etc.).
Debera establecerse nuevos ilcitos orientados a la proteccin de la intimidad en datos personales, como por ejemplo, el delito de violacin a la intimidad, esto es, cuando una persona sin contar con el consentimiento informado o la autorizacin judicial, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio, video, objetos postales, informacin contenida en soportes informticos, comunicaciones privadas o reservadas de cualquier otra persona por cualquier medio; aclarando que tal situacin no es aplicable a los audios y video en la que interviene personalmente quien la publica.
Otros delitos al respecto, podran ser tambin: Intercambio, comercializacin o compra de informacin (base de datos) de equipos terminales mviles; infraestructura ilcita; revelacin ilegal de datos; interceptacin ilegal de datos, entre otros ilcitos ms, que tambin proteja al sector empresarial. Para ello, debemos recordar que no hay nada nuevo debajo del sol, es decir, que muy bien, podemos revisar la legislacin comparada dentro de Sudamrica y el resto del mundo, buscando la mejor redaccin posible para dichos delitos cumpliendo a cabalidad con el principio de legalidad penal.
Cabe mencionar que, en estos casos, el criterio de la autopuesta en peligro o principio de la propia responsabilidad puede operar. De all que resulta propicio recordar aquella corriente doctrinal que menciona dos tipos de vctimas, las totalmente inocentes y las definitivas culpables (como indicaba el criminlogo Benjamn Mendelsohn), pasando por las vctimas provocadoras, imprudenciales, voluntarias, ignorantes, agresoras, simuladoras e imaginarias.
Por otro lado, teniendo en cuenta que ya existe la responsabilidad penal de las personas jurdicas en Bolivia (Ley N 1390 de 27 de agosto de 2021), incorporar dicha responsabilidad para los delitos contra la intimidad y proteccin de datos. Y al mismo tiempo, implementar la obligatoriedad de los Compliance Program (programas de cumplimiento normativo o plan de integridad, as tambin, contar con software, equipos o empresas de proteccin de datos que mitiguen la posibilidad de extraccin de datos propios de la persona o de terceros -clientes o usuarios-) como eximente o atenuante de responsabilidad penal, corrigindose de esta manera, la referida Ley N 1390 por su psima orientacin al confundir sancin con prevencin de forma descomunal y violar el derecho constitucional a la no autoincriminacin.
Es tambin de imperiosa necesidad regular la forma en que se protegern los datos personales que se usan en las actuaciones de prevencin, investigacin y enjuiciamiento de infracciones penales adems de la prevencin respecto a amenazas contra la seguridad pblica.
Esperemos que pronto podamos contar con una ley que proteja los datos personales y que exista una verdadera reparacin del dao a travs de una visin amplia e integral y no sesgada como viene ocurriendo por una larga tradicin de muchos aos atrs de no resarcir, indemnizar ni emendar debidamente el dao contra la intimidad, honor, privacidad, honra, reputacin y buena imagen.
*Asesor Legal Empresarial y Abogado de Litigios.