Martes 03 de marzo 2026

Cuidemos el sistema financiero nacional



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El art. 298 de la Constitucin boliviana, hace referencia a que el sistema financiero es una competencia privativa del nivel central del Estado, es decir, la legislacin, reglamentacin y ejecucin no se transfiere ni delega, y estn reservadas para el nivel central del Estado.

La poltica financiera establece que las actividades de intermediacin financiera, la prestacin de servicios financieros y cualquier otra actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversin del ahorro, son de inters pblico y slo pueden ser ejercidas previa autorizacin del Estado, conforme con la ley.

En ese sentido, el sistema financiero, es el compuesto por el conjunto de entidades financieras autorizadas que prestan servicios financieros, stos se materializan a travs de las operaciones activas, pasivas y contingentes (Art. 117) sealadas en la Ley No. 393 de Servicios Financieros, legislacin especial de la materia, entre ellos los crditos (Art. 119) o financiamientos a la colectividad en general.

La Ley No. 393 ratifica que las actividades y servicios financieros son de inters pblico (as como los servicios bsicos) slo pueden ser ejercidas por entidades financieras autorizadas conforme a la presente Ley, ms an, y con el propsito de resguardar la continuidad de los servicios financieros y la estabilidad del sistema financiero, el rgano Ejecutivo del nivel central del Estado, mediante Decreto Supremo, podr determinar las medidas preventivas de carcter temporal que estime necesarias sobre las entidades financieras, de acuerdo a lo siguiente: a) El Decreto Supremo deber sealar la causal de la medida. b) La medida adoptada deber subsanar la causal que origina su determinacin. El cumplimiento operativo de estas medidas podr ser encargado a la Autoridad de Supervisin del Sistema Financiero ASFI.
Concerniente a los diferimientos de crditos, cabe recordar que, ante la emergencia sanitaria por la pandemia global por Coronavirus, se dicta una serie de normativa respecto al pago de crditos dentro del sistema financiero, entre la relevante se tiene las siguientes:

1) La Ley N 1294, de 1 de abril de 2020, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Crditos y Reduccin Temporal del Pago de Servicios Bsicos, seala que las entidades de intermediacin financiera que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automtico del pago de las amortizaciones de crdito a capital e intereses, y otro tipo de gravmenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19).

2) El Pargrafo II del Artculo 1 de la Ley N 1294, establece que la medida dispuesta en el Pargrafo I del citado Artculo, no implicar el incremento de la tasa de inters ni la ejecucin de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohbe el anatocismo.

3) La Ley N 1319, de 25 de agosto de 2020, que modifica el Pargrafo I del Artculo 1 de la Ley N 1294, dispone que las Entidades de Intermediacin Financiera (EIF) que operan en territorio nacional, deben realizar el diferimiento automtico del pago de las amortizaciones de crdito a capital e intereses, y otro tipo de gravmenes del sistema crediticio nacional, desde la Declaratoria de Emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID19) al 31 de diciembre de 2020, a todas las y los prestatarios sin distincin.

4) En cuanto a la Reglamentacin de estas normas, se tiene el Artculo 3 del Decreto Supremo N 4318, establece las opciones para la regularizacin de las cuotas de capital e intereses que fueron diferidas; adems de disponer que la aplicacin de cualquiera de las opciones de regularizacin, no implicar el incremento de la tasa de inters ni la ejecucin de sanciones y penalizaciones por mora. Se prohbe el anatocismo.

5) Por otra parte, el D.S. 4409 de fecha 02/12/2020, tiene por objeto establecer que las entidades de intermediacin financiera realicen el refinanciamiento y/o reprogramacin de las operaciones de crdito, cuyas cuotas fueron diferidas, a tal efecto Las entidades de intermediacin financiera, concluido el periodo de diferimiento, debern convenir con los prestatarios, en funcin a la situacin econmica y capacidad de pago de stos, el refinanciamiento y/o reprogramacin de las operaciones de crdito, cuyas cuotas fueron diferidas, sea ello de acuerdo al proceso de anlisis y evaluacin crediticia, pudiendo incorporar en la evaluacin de la capacidad de pago de sus prestatarios, la proyeccin de flujos de caja. Para los casos en que las operaciones de crdito tengan un plazo residual de hasta dos (2) aos, la reprogramacin se estructurar por un periodo no mayor a los cinco (5) aos.

6) Finalmente, se modifica el Pargrafo I del Artculo 3 del Decreto Supremo N 4318, de 31 de agosto de 2020, estableciendo que las Entidades de intermediacin financiera cobrarn las cuotas que fueron diferidas, de manera posterior a la cuota final del plan de pagos, manteniendo la periodicidad de pago previamente pactada.
Con vemos, las medidas legales adoptadas por la emergencia sanitaria respecto al sistema financiero y ms precisamente las operaciones activas y crditos concedidos por las EIF, son medidas basadas en el imperio de la Ley y la competencia privativa del nivel central del Estado, con la finalidad de mantener la continuidad de los servicios financieros y la estabilidad del sistema financiero, es decir las entidades financieras, Bancos, Cooperativas, instituciones financieras, etc.

La normativa para el sistema financiero asumida por la emergencia sanitaria del covid-19, estableci el diferimiento de crditos sin distincin, es decir el aplazamiento de los pagos de las cuotas, la suspensin temporal, la traslacin de esas cuotas, y no as una condonacin como algunos sectores de la sociedad pretenden plantear, sin que ello signifique anatocismo (o el cobro de inters sobre inters) o cualquier otro recargo sobre las cuotas diferidas al cliente.

Las cuotas diferidas (que incluye capital e inters) y la regularizacin de los pagos deben ser convenidas por los clientes y las entidades financieras, las cuales se tienen varias opciones como ser la reprogramacin, refinanciamiento, trasladarse las cuotas al final del crdito ello de acuerdo a la normativa vigente y emitida sobre la materia.

Pretender la condonacin o No pago de las obligaciones financieras asumidas por los clientes con las entidades financieras, puede afectar al sistema financiero, a la liquidez de ste, dado que el cobro de los intereses constituye una forma en que las entidades financieras constituyen sus ingresos, es decir, los intereses son los costos que cobran las entidades financieras por los crditos otorgados a sus clientes, el no cobro de los mismos puede afectar significativamente a las entidades financieras.

Con todo ello, el nivel central del Estado debe evaluar cuidadosamente la ampliacin de las medidas de diferimientos, el no pago de intereses de las cuotas diferidas, y cualquier otra medida que puede tener un impacto negativo en el sistema financiero, pudiendo revisar y aplicar medidas con carcter sectorial.

A lo mejor (previo anlisis de economistas y expertos financieros) se podra hablar de "reduccin excepcional de las tasas de intereses por un determinado tiempo o periodo" (dado el impacto en las finanzas de todos los sectores debido a la pandemia, a algunos ms que otros, pero finalmente todos se ven afectados de alguna u otra manera, tal como mencion en abril del ao pasado, mediante artculo de opinin titulado: Coronavirus puede tambin matar empresas) e incluso posteriormente, cambiar de mtodo o tipo de sistema de amortizacin (pues el mejor plan de amortizacin es el que se ajuste a la capacidad de pago y a la forma como varan los ingresos. Los tres tipos ms populares de amortizacin son el francs el ms usado por la banca -, alemn y americano) pero jams pretender el no pago de intereses de las cuotas diferidas, por las consecuencias que stas pueden tener en el sistema financiero.

Lo que debemos evitar a mediano o largo plazo es la crisis financiera o crisis de liquidez pues si eso ocasiona que existan bancos descapitalizados, esto podra generar quiebra del sistema financiero, lo cual implicara un grave dao; y, junto a ello, se debe evitar el agigantamiento del Estado y el gasto pblico desmesurado, mxime cuando Bolivia urge de inversin productiva.

Por ltimo, ya es hora que llegue el momento de una verdadera reforma tributaria, encaminada hacia la eliminacin de las exoneraciones tributarias, ampliacin de la base tributaria bajando significativamente las tasas impositivas, luchando eficazmente contra la evasin y simplificando sustancialmente los trmites administrativos no nicamente para el pago de impuestos sino promoviendo tal situacin para todo el aparataje estatal, implementacin del seguro de desempleo (art. 45-III de la Constitucin boliviana), aislamiento asistido para los grupos ms vulnerables, junto al trabajo escalonado de los dems sectores y por tiempo determinado con altas exigencias de bioseguridad, prohibicin de aglomeraciones, entre otras medidas.