- Portada
- 2025-12-15
Loading
[Estamos en WhatsApp. Empieza a seguirnos ahora]
Read Uno.- El diputado Carlos Alarcón, de la Alianza Unidad, presentó este lunes ante la Cámara de Diputados un proyecto de ley que busca establecer el bloqueo de vías públicas como un delito grave, además de otorgar garantías legales a efectivos policiales y militares para el uso de la fuerza pública en el levantamiento de bloqueos, en cumplimiento de su deber constitucional.
De acuerdo con el Artículo 1 (Objeto), la propuesta normativa tiene como finalidad sancionar penalmente los bloqueos de vías y asegurar que la intervención del Estado se realice con respaldo legal, priorizando el orden público, la seguridad ciudadana y el libre tránsito.
El Artículo 2 (Delito de Bloqueo) establece sanciones diferenciadas según la gravedad de los hechos:
Bloqueo de vías públicas: pena de 3 a 6 años de cárcel.
Promotores, organizadores, instigadores o financiadores: pena de 5 a 8 años de cárcel.
Bloqueos con violencia contra personas y/o bienes: pena de 10 a 20 años de cárcel, acumulable con otros delitos concurrentes, hasta un máximo de 30 años de prisión, conforme a la Constitución Política del Estado.
En el Artículo 3 (Garantías para el uso de la fuerza pública), el proyecto define que no existirá responsabilidad penal, disciplinaria, administrativa ni civil para los efectivos policiales y militares que intervengan en bloqueos haciendo uso de la fuerza pública de manera legal, necesaria y proporcional. Asimismo, se contempla la intervención conjunta de policías y militares en zonas consideradas de alta conflictividad o “zonas rojas”, donde sea frecuente el uso de armas de fuego o explosivos.
La propuesta también establece que el Gobierno Nacional deberá dotar, antes de los operativos de desbloqueo, de equipos, implementos y armas reglamentarias adecuadas a las circunstancias de cada caso, además de habilitar el uso de cualquier medio legítimo para contrarrestar la violencia cuando exista riesgo para la vida o integridad de los efectivos del orden.
El Artículo 4 (Responsabilidad solidaria) señala que cualquier persona que participe en un bloqueo responderá de manera solidaria por la totalidad de los daños y perjuicios causados, permitiendo que las víctimas demanden el resarcimiento integral contra cualquiera de los involucrados, ya sea dentro del proceso penal o de forma independiente en la vía civil.
Por su parte, el Artículo 5 (Incompatibilidad con el ejercicio de derechos) establece que el bloqueo de vías no constituye un medio legal ni legítimo para el ejercicio de derechos constitucionales o legales.