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- 2025-03-27
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El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas afirmó que la disposición adicional segunda del decreto 5327 no transgrede ni elimina la compensación del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE) liquidado y pagado con el Impuesto a las Transacciones (IT).
“Los contribuyentes que efectúen el pago del IUE hasta la fecha de su vencimiento podrán compensar el IUE con el IT en cada período mensual, como un beneficio al pago oportuno de sus obligaciones tributarias”, enfatizó en un comunicado.
El decreto 5327, de 5 de febrero de 2025, modifica y hace incorporaciones a los Decretos Supremos N° 21530, de 27 de febrero de 1987; N° 21532 (Texto Ordenado); y N° 22556, de 26 de julio de 1990 con el fin de precisar el tratamiento tributario para la contratación de obras, así como la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.
Algunos opinadores denunciaron que la norma impedirá compensar el IUE con el IT, lo que no es cierto.
El ministerio respondió que estas posturas emitidas en redes sociales, “por algunas personas malintencionadas, carecen de fundamento técnico” y que solo “tienen el objetivo de generar un rechazo injustificado a una medida que está orientada a incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias”.
Recordó que aquellos contribuyentes que no cuenten con la liquidez necesaria para el pago del IUE pueden acogerse a Facilidades de Pago en hasta 30 meses de plazo.
“En este caso, considerando que se ha optado por el beneficio de un plan de pagos, sólo las cuotas canceladas hasta la fecha de vencimiento del IUE podrán ser compensadas con el IT”, apuntó el Ministerio de Economía.
Reiteró que ninguna disposición del decreto 5327 establece la supresión o eliminación de la compensación del IUE pagado con el IT, ni el beneficio que tiene el contribuyente para acogerse a una Facilidad de Pago.