Miércoles 07 de enero 2026

El Dilema Constitucional del Decreto Supremo Nº 5515



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  1. La Encrucijada Institucional



El Decreto Supremo Nº 5515 de 29 de diciembre de 2025, ha desatado un debate fundamental en Bolivia, ¿cómo conciliar la continuidad del Estado con los avances tecnológicos, cuando la lealtad institucional se fractura en el más alto nivel de gobierno? Esta norma no surge en el vacío, sino en respuesta a una crisis sin precedentes, un Vicepresidente que, lejos de coadyuvar con el Presidente como exige la Constitución, se ha convertido en su más feroz antagonista.



La controversia trasciende el tecnicismo jurídico para tocar las fibras más sensibles de nuestra democracia, ¿puede un Presidente legítimamente electo, investido con el mandato popular, permitir que quien debiera ser su principal colaborador asuma temporalmente el poder para implementar una agenda abiertamente hostil a su gobierno? Esta pregunta no admite respuestas simplistas, sino un análisis riguroso fundamentado en nuestra Constitución.




  1. El Vacío Normativo que Nadie Quiso Ver



El Decreto Supremo Nº 5515 modifica los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 4857, estableciendo que, durante las ausencias temporales del territorio nacional, el Presidente ejercerá sus funciones "a través de medios tecnológicos de comunicación". Solo cuando sea imposible el uso de estas tecnologías, comunicará al vicepresidente el detalle de acciones específicas a ejecutar durante su suplencia temporal, que deberá desarrollarse "en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino".



¿Por qué esta medida resulta controvertida? Porque pone en evidencia un vacío normativo constitucional crucial, el Artículo 173 CPE establece que "La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días", pero guarda silencio deliberado sobre quién asume el mando durante ese periodo.



A diferencia del Artículo 169.II CPE, que regula explícitamente la suplencia ante "ausencia temporal" (con un límite de 90 días), la Constitución no establece un mecanismo automático de transferencia de poderes para las breves ausencias oficiales de hasta 10 días. Esta ambigüedad deliberada abre espacio para una interpretación que priorice la gobernanza continua del mandatario electo, especialmente cuando existen condiciones que amenazan la estabilidad institucional.




  1. La Ley 164 y la Revolución Digital en la Administración Pública



El Decreto Supremo Nº 5515 se apoya firmemente en la Ley N° 164 de Telecomunicaciones, que en su Artículo 78 establece inequívocamente que "tienen validez jurídica y probatoria (...) el acto o negocio jurídico realizado por persona natural o jurídica en documento digital y aprobado por las partes a través de firma digital, celebrado por medio electrónico u otro de mayor avance tecnológico."



Esta norma, lejos de ser una innovación caprichosa, reconoce una realidad irreversible: la tecnología digital no es un lujo, sino una herramienta constitucionalmente protegida para garantizar la eficiencia, transparencia y continuidad de las funciones estatales. La Constitución misma en su Artículo 103.II establece que: “El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación, estableciendo un mandato claro para la modernización estatal.



Ignorar esta realidad tecnológica no sería solo anacrónico, sino constitucionalmente contradictorio. La administración pública debe evolucionar al ritmo de los tiempos, incorporando herramientas que permitan el ejercicio ininterrumpido de las funciones esenciales del Estado.




  1. El Vicepresidente Rebelde: ¿Qué Dice la Constitución Sobre la Lealtad Institucional?



El corazón de esta controversia no reside en las pantallas de computadoras o en los cables de fibra óptica, sino en el comportamiento flagrantemente contracultural de un vicepresidente que ha pisoteado principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.



El Artículo 12.I CPE establece que la organización del Estado se fundamenta en "la independencia, separación, coordinación y cooperación" de los órganos del poder público. Mientras tanto, el Artículo 174.4 CPE define inequívocamente como atribución constitucional del vicepresidente "coadyuvar con la Presidenta o el Presidente del Estado en la dirección de la política general del Gobierno."



¿Qué ocurre cuando un vicepresidente:




  • Difama públicamente a legisladores calificándolos de "corruptos" sin pruebas,

  • Calumnia a ministros y viceministros,

  • Apoya abiertamente a grupos subversivos que demandan la renuncia presidencial,

  • Critica decisiones de gobierno del cual el mismo forma parte?



La Constitución responde en su Artículo 410.I, "Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la Constitución." No existe una excepción para vicepresidentes rebeldes o autoridades que utilizan el cargo como plataforma para la subversión institucional.




  1. La Dignidad y el Honor como Valores Constitucionales Pisoteados



Más allá de las consideraciones políticas, el comportamiento del vicepresidente vulnera derechos fundamentales consagrados en el Artículo 21.2 CPE, que garantiza a todas las personas el derecho a la "honra, honor, propia imagen y dignidad." Cuando un alto funcionario estatal difunde públicamente acusaciones infundadas contra otras autoridades, no solo atenta contra su honor personal, protegido constitucionalmente, sino que debilita las bases éticas de nuestra convivencia democrática.



El Artículo 8.II CPE establece como valor fundamental de la sociedad boliviana "el respeto y la igualdad de las personas." ¿Dónde queda este valor cuando el segundo cargo más importante del Estado se convierte en altavoz de la descalificación y el descrédito institucional? La Constitución no solo protege los derechos individuales, sino también la integridad y respetabilidad de las instituciones públicas que nos gobiernan.




  1. La Continuidad del Estado: Un Deber Constitucional del Presidente



El Artículo 172.2 CPE establece inequívocamente que es atribución del Presidente "mantener y preservar la unidad del Estado boliviano." Esta no es una facultad discrecional, sino un deber ineludible que emerge directamente de la soberanía popular consagrada en el Artículo 7 CPE.



Cuando la unidad del Estado se ve amenazada desde dentro, por un vicepresidente que apoya a grupos subversivos, el Presidente no solo tiene el derecho constitucional a adoptar medidas de protección institucional, sino que incumpliría su juramento si no lo hiciera. El Decreto Supremo Nº 5515 no representa una concentración de poder, sino un mecanismo de defensa constitucionalmente legítimo contra quienes pretenden utilizar posiciones oficiales para destruir la institucionalidad democrática.




  1. Tecnología al Servicio de la Democracia, No de la Subversión



Lejos de ser una medida autoritaria, el Decreto Supremo Nº 5515 representa una adaptación necesaria de nuestro sistema de gobierno a la realidad tecnológica contemporánea. La Ley N° 164 de Telecomunicaciones, en su Artículo 6, establece que la firma digital identifica "única y exclusivamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación." Estos principios de autenticidad, integridad y no repudio son las garantías tecnológicas que permiten el ejercicio remoto de funciones públicas con plena seguridad jurídica.



La pregunta no es si el Presidente puede gobernar digitalmente, la ley lo permite, sino si puede hacerlo sin poner al Estado en manos de quien pretende destruirlo. La respuesta constitucional es inequívoca, el Presidente tiene la obligación de preservar la continuidad institucional incluso durante sus breves ausencias territoriales, especialmente cuando existen riesgos demostrables de desestabilización.




  1. Conclusión: La Supremacía Constitucional Frente a la Crisis Institucional



El Decreto Supremo Nº 5515 no representa una ruptura del orden constitucional, sino su preservación inteligente frente a circunstancias excepcionales. Al regular un vacío normativo en la Constitución y aprovechar los avances tecnológicos reconocidos por la ley, el Presidente Paz Pereira cumple con su deber de "mantener y preservar la unidad del Estado boliviano" (Art. 172.2 CPE).



La Constitución no exige que un Presidente legítimamente electo entregue las riendas del Estado, ni siquiera temporalmente, a quien utiliza el cargo para socavar las bases de la democracia y difamar a sus colaboradores. Por el contrario, exige lealtad institucional, respeto a la dignidad de las personas y la preservación de la unidad nacional.



La verdadera amenaza a nuestra institucionalidad no es la gobernanza digital, sino la subversión desde posiciones de poder. El Decreto Supremo Nº 5515, lejos de ser antidemocrático, representa un mecanismo de defensa constitucionalmente legítimo para proteger la estabilidad democrática ante ataques internos.



En una era donde la tecnología transforma todos los ámbitos de la vida, incluida la política, debemos preguntarnos, ¿es preferible aferrarnos a formalismos que ignoran la realidad tecnológica y jurídica actual, o adaptarnos inteligentemente para preservar lo esencial, la estabilidad institucional y la continuidad democrática? La Constitución, interpretada sistemáticamente y en su espíritu, nos guía hacia esta segunda opción.



¿Cómo construir una democracia resiliente en la era digital? La respuesta no está en negar los avances tecnológicos, sino en utilizarlos sabiamente para proteger los principios fundamentales que nos unen como nación. El Decreto Supremo Nº 5515, en este contexto, no es un problema, sino parte de la solución constitucionalmente legítima a una crisis institucional sin precedentes.



El autor es Abogado y Magister de Gestión Pública Judicial.