Viernes 05 de diciembre 2025

Firmas sin poder: la farsa de la coordinación estatal



1308 vistas

1. La Dualidad Constitucional y su Eje de Coordinación



En la estructura del Estado Plurinacional de Bolivia, el Vicepresidente del Estado ocupa una posición institucional única. No solo es el sustituto inmediato del Presidente, sino que, por mandato expreso del artículo 153.I de la Constitución Política del Estado (CPE), ejerce simultáneamente la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP). Esta dualidad no es una mera coincidencia formal, sino un mecanismo deliberado de equilibrio y coordinación entre poderes, diseñado para evitar la fragmentación institucional en un sistema complejo, con múltiples niveles de gobierno y órganos autónomos.



La función medular de este cargo, expresamente consagrada en el artículo 174 de la CPE, es “coordinar las relaciones entre el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa Plurinacional y los gobiernos autónomos”. Esta coordinación no se limita al diálogo político; incluye, de manera intrínseca e intransferible, la comunicación escrita formal con autoridades nacionales, departamentales y municipales. Sin ella, se rompe el tejido que asegura la coherencia en la gestión pública.



2. El Hecho Ilegítimo: La Delegación Inconstitucional de Funciones



Sin embargo, desde al menos 2009, los Vicepresidentes en ejercicio han desnaturalizado esta función. En lugar de ejercerla personalmente, han delegado de facto la remisión de proyectos de ley, notas oficiales y actos de coordinación institucional en un servidor identificado como “Secretario General de la Vicepresidencia”.



Este cargo no existe en el ordenamiento jurídico boliviano. No se encuentra en:




  • La Constitución Política del Estado, que en su artículo 165 enumera solo los cargos de Presidente, Vicepresidente y Ministros del Estado;

  • Ni en ninguna otra norma con rango de ley que lo cree, defina sus atribuciones o le confiera competencias públicas sustanciales.



Por tanto, la suscripción de actos de coordinación por parte de este funcionario carece de sustento jurídico. Más grave aún: el artículo 7.III de la Ley N° 2341 (Ley de Procedimiento Administrativo) establece que “en ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a las facultades que la Constitución confiere a los poderes públicos”. La coordinación del Vicepresidente es, por definición, indelegable.



En consecuencia, lo que se ha consolidado no es una mera irregularidad administrativa, sino una delegación ilegal e inconstitucional de una función esencial del más alto nivel del Estado.



3. La Fractura del Orden Normativo: Principios Violados



Esta práctica, disfrazada de eficiencia burocrática o solapamiento a la ausencia de Vicepresidente, fractura los fundamentos del Estado de Derecho:




  • Principio de legalidad: Se actúa fuera del marco normativo, creando un cargo y asignándole funciones sin base legal.

  • Seguridad jurídica: Las instituciones y la ciudadanía no pueden prever quién representa al Estado en actos de coordinación, pues se sigue una práctica informal, opaca y contraria a la ley.

  • Responsabilidad: Al diluirse la cadena de mando, se diluye la imputabilidad. Si un acto es firmado por quien carece de competencia, ¿quién responde? La ley no lo reconoce.

  • Probidad y función pública: Se asignan recursos públicos, salario, oficina, representación, a un cargo que no existe legalmente, para ejercer funciones que no le corresponden.



4. Responsabilidades de los Actores Involucrados



Esta anomalía genera dos planos diferenciados de responsabilidad:



El Vicepresidente del Estado incurre en responsabilidad política por incumplimiento de sus funciones constitucionales (Art. 174.2 CPE) y, en tanto servidor público, en responsabilidad penal conforme al artículo 154 del Código Penal, que sanciona al funcionario que “omite ilegal e injustificadamente un acto propio de sus funciones y con ello genere daño económico al Estado”. La percepción de una retribución mensual, por funciones no ejercidas constituye, sin duda, un perjuicio patrimonial.



El “Secretario General de la Vicepresidencia”, al suscribir actos que implican la función constitucional de coordinación, incurre en el delito de usurpación de funciones (Art. 163.I.3 del Código Penal), al “ejercer ilegalmente funciones correspondientes a otro cargo siendo servidor público”. Sus actos, además, son nulos de pleno derecho conforme al artículo 122 de la CPE: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen”.



5. Consecuencias Graves para el Sistema Democrático



Esta omisión sistemática no es abstracta. Tiene repercusiones institucionales concretas y profundas:




  • Crisis en la designación del Contralor General del Estado: Más de dos años de interinato han debilitado el control fiscal y la transparencia en el uso de recursos públicos. La falta de impulso del Vicepresidente en su rol de coordinador ha sido determinante en esta parálisis.

  • Prórroga ilegal de Magistrados del TCP y del TSJ: Al no convocarse la renovación de autoridades judiciales, magistrados con mandato y credencial vencido continúan ejerciendo, en abierto desacato a los artículos 183 y 200 de la CPE, que exige rotación periódica. Esto erosiona la legitimidad de la justicia y pone en riesgo la validez de sus decisiones.

  • Inminente crisis electoral: Vocales del Tribunal Supremo Electoral han anunciado que dejarán sus cargos el 19 de diciembre. Si no se designan nuevos vocales a tiempo, una tarea que depende de una Asamblea que no se reúne sin coordinación efectiva, Bolivia carecerá de autoridad electoral legítima para garantizar las elecciones subnacionales de 2026. El colapso democrático no es una metáfora; es una posibilidad real y cercana que puede atribuirse al Presidente de la Asamblea Legislativa por incumplir sus funciones previstas en el artículo 36 del Reglamento que regula las funciones del Presidente de la Asamblea.



6. Conclusión: Llamado a la Restauración del Orden Constitucional



La delegación ilegal de la función de coordinación ha generado un efecto dominó que ha debilitado la institucionalidad boliviana en sus cimientos. No se trata de un tecnicismo, sino de una ruptura deliberada del orden constitucional que ha permitido la acumulación de vacíos, prórrogas y crisis evitables.



Ante esta gravedad, todos los bolivianos deberíamos exigir:




  1. El cese inmediato de toda delegación ilegal en la Vicepresidencia.

  2. Que el Vicepresidente asuma personalmente, con su firma y responsabilidad, todas las comunicaciones oficiales inherentes a su función de coordinación.

  3. La depuración de responsabilidades: el Ex Vicepresidentes deben responder por omisión; el “Secretario General”, por usurpación.

  4. La convocatoria inmediata y prioritaria de la Asamblea Legislativa Plurinacional para completar, sin demora, los procesos de designación del Contralor General del Estado, los magistrados del TCP y del TSJ, y los vocales del Tribunal Supremo Electoral, a fin de evitar un colapso institucional a partir de diciembre..



La Constitución no es un documento decorativo. Es la norma suprema que vincula a todos, especialmente a quienes juraron defenderla. Restaurar su primacía no es una opción; es la única vía para preservar la gobernabilidad democrática y el Estado de Derecho en Bolivia.