Martes 24 de febrero 2026

El frecuente supuesto mal menor



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Recientemente fui entrevistado por el canal de televisin F10 Noticias y conversamos sobre la decisin del Tribunal Constitucional Plurinacional de prorrogar a las altas autoridades judiciales de Bolivia.

Cabe mencionar que la Constitucin boliviana (arts. 182-I, 188-I, 194-I y 198) establece el nombramiento por elecciones populares de las altas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; por lo tanto, conforme a la norma suprema, existe una nica va correcta que es obviamente cumplir la Constitucin (CPE).

Las referidas elecciones judiciales, debieron realizarse este ao dado que el mandato de los magistrados actuales, fenece el 2 de enero de 2024; sin embargo, lejos de cumplir dicha disposicin constitucional, resulta que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) realiz una consulta de control previo sobre la constitucionalidad del Proyecto de Ley C.S. N 144/2022-2023 Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2023-2024 y sta recientemente ha sido declarada inconstitucional (DCP N 0049/2023 de fecha 11 de diciembre de 2023), disponiendo la auto prrroga de todas las altas autoridades del sistema judicial boliviano hasta que se produzca la nueva eleccin de las mismas.

Convengamos que est claro que todos estos problemas existen porque justamente no se cumple la CPE y, en consecuencia, cualquier va ser pues incorrecta, esto es, el incumplimiento de la CPE. En otras palabras, es por dems evidente, que este problema ha sido provocado debido a la demora y al retraso de los polticos de la ALP.

Ahora bien, concerniente a la decisin final del TCP, para salir de este entuerto, adems de las formas o criterios de interpretacin conforme a la voluntad del constituyente, los derechos fundamentales, la interpretacin sistemtica de la Constitucin, test de proporcionalidad, entre otros principios ms, se debe tambin tomar en cuenta otros factores ms, como ser:

1.- Advirtase que los actuales magistrados fueron elegidos por voto popular, por ende, quienes tengan que sucederlos, deben ser autoridades que tengan la misma legitimidad (elegidos por voto popular).

2.- Si se permitiera que los suplentes asuman, se tendra mayor dificultad de argumentar, porque un suplente asume cuando su titular pierde el cargo (su mandato finaliza), hecho que no ha sucedido. Adems, tngase en cuenta que tanto titular como suplente, vencen conjuntamente su periodo.

3.- Si se encumbraran nuevas autoridades temporales, trayendo a dedo a interinos externos con su gente, seran totalmente ilegtimos, por no cumplir la forma prevista por la Constitucin.

4.- La otra peor salida, ya ocurri hace varios aos atrs, cuando se promulg la Ley N 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declar la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, y el TCP le dio validez con un funesto fallo (SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo), declarando la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inaugur la indita etapa de los jueces transitorios. El Consejo de la Magistratura tuvo en es poca, la facultad de emitir convocatorias pblicas para todos los cargos judiciales, actuales y de nueva creacin, sin necesidad de procedimiento previo ni notificacin alguna a quienes actualmente estn ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusin alguna, fueron despojados de la carrera judicial. Es decir, para entonces, el propio TCP boicote y vulner la estabilidad e independencia judicial.

Como hemos indicado desde un comienzo, no existe salida perfecta, si no es dar cumplimiento a la propia Constitucin, por ende, si actualmente el TCP opt porque se prorrogue los mandatos de los pices del sistema judicial hasta que se elijan dichas nuevas autoridades judiciales, en realidad, es el menos peor de todos los males, esto es, optar por el mal menor.

Sin embargo, no por ello, debemos perder de vista que todo este problema, fue creado desde el factor poltico que se fueron hacia el alargue, dado que los tiempos cuentan, y para ello, mover todo el aparataje estatal, lo nico que se llega a consolidar es lo que ha sucedido: la procrastinacin y una auto prrroga de apariencia circunstancial. Y si esto sigue de esta manera, podra direccionarse a lo peor, esto es, al incumplimiento adrede de la Constitucin boliviana acompaado de la manipulacin y de los realities shows jurdico poltico judicial en bsqueda de ms prdida de tiempo (demora) y distraccin social, no llevndose a cabo, las elecciones judiciales hasta el ao 2025.

No olvidemos, siempre se puede estar peor, pues desde que se invent la pala, siempre se puede cavar ms profundo, y desde que la gente se acostumbr a las frecuentes excusas y a los pretextos (a los supuestos), todo el tiempo tratar de justificar lo injustificable (incumplimiento de la CPE).

Para evitar semejante afrenta, ahora que el TCP ha exhortado a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), cumplir sus funciones y atribuciones constitucionales en cuanto a la preseleccin de los candidatos a los altos cargos del rgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, de manera inmediata por el carcter excepcional y temporal ya establecido, es que corresponde a la sociedad boliviana efectuar el control social, exigiendo el cumpliendo tico, inmediato y correcto por parte de la ALP, sin promulgar leyes inconstitucionales. No se trata de intereses polticos y pactos de bandos (arcismos, evismos, funcionalistas, etc.) tampoco del surgimiento premeditado de abundantes publicistas oportunistas sino de cumplimiento cabal y obligatorio de la Constitucin.

Cabe preguntarse: Realmente se sanciona el incumplimiento de la Constitucin o solo se opta por el embuste, el apantallamiento, cumpliendo las apariencias mediante las formas distorsionando la realidad?

La ruta crtica que nos ense todas las anteriores elecciones judiciales es que el soberano (el pueblo) elige sin soberana. El sufragio debe ser para elegir libremente, no ratificatorio.
Entonces, es menester no solo mejorar el proceso de preseleccin de altas cortes del rgano judicial, donde realmente se evidencie efectivo control social de dicho proceso, sino que tambin se depure de forma inmediata el padrn electoral, caso contrario, seguir siendo mangoneado aquel soberano sin soberana, a quien se le impone unos nombres de candidatos sin garanta de imparcialidad, de ningn tipo, ni en aquel proceso de preseleccin y tampoco en el de eleccin.