Miércoles 25 de febrero 2026

Transparencia empresarial no significa violar la privacidad de sus clientes



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Recientemente se realiz el Congreso Internacional de Derecho Corporativo 'Negocios, Tecnologa e Innovacin' en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, donde tuve la oportunidad de participar como expositor, habiendo compartido, entre los panelistas, criterios sobre buen gobierno corporativo, Corporate Compliance y las tendencias que existen tanto mundiales como nacionales; y, muchos otros aspectos ms.

El valor de la tica y la transparencia empresarial sobre los actos propios de la empresa, es esencial, fundamental y positivo, en la generacin y proyeccin de confianza tanto dentro de la empresa como fuera de ella y con todo su entorno (clientes, usuarios, consumidores, las dems empresas, el Estado, etc.), mitigando de esta manera, riesgos legales, entre ellos, los de mayor connotacin, como ser las ilicitudes.

En ese sentido, todas las empresas deberan contar con un programa de cumplimiento normativo, eficiente y efectivo, para su buen desempeo.
En Bolivia, son aproximadamente dos aos (Ley N 1390 de 27 de agosto de 2021) que contamos con una responsabilidad penal abierta contra las personas jurdicas concerniente a la comisin de delitos de corrupcin y vinculados con ella.

Si bien, el decreto supremo N 4872 de 2 de febrero de 2023, define Corporate Compliance, como el conjunto de procedimientos y buenas prcticas adoptados por las organizaciones privadas para identificar y clasificar los riesgos operativos y legales a los que se enfrentan y establecer mecanismos internos de prevencin, gestin, control y reaccin frente a los mismos; sin embargo, el alto coste, el nivel de compromiso y la tarea de implementacin eficiente que conlleva, debera necesariamente tener sus beneficios legales precisos frente al Estado, situacin que en Bolivia, no los tiene.

El origen anglosajn del Corporate Compliance, justamente, emergi por su importancia en la prevencin y en la mitigacin del impacto ante posibles responsabilidades empresariales; y, por consecuencia, en el orden penal, si se evidencia de que existi una adecuada puesta en marcha de planes de integridad dentro de la empresa, stas pueden ser tiles y beneficiosas como causales de atenuacin de responsabilidad penal para la persona jurdica e incluso en algunos casos pueden llegar a ser de exclusin de responsabilidad.

En el caso boliviano, sin embargo, no existe tal posibilidad, por cuanto, la ley N 1390, no establece que el corporate compliance sirva para atenuar la responsabilidad penal a la empresa sino todo lo contrario, la posiciona y coloca como una sancin (art. 26 sexies numeral 2 del Cdigo Penal, incorporado por la Ley N 1390), desnaturalizndola totalmente, siendo, por lo tanto, un total despropsito su configuracin en nuestra legislacin.

No conforme con aquello y como si esto fuera poco, ahora, resulta que estn surgiendo va instructivos por parte de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF), la invasin a la privacidad de las personas, por ejemplo, el Instructivo para Actividades y Profesiones no financieras (APNFD), destinadas a las empresas y profesionales consideradas Grandes Contribuyentes (GRACO) que se dedican a la actividad inmobiliaria y a las actividades legales jurdicas o de contadura, a las cuales, dicho instructivo, las consideran como sujetos obligados a cumplir las rdenes de la UIF, entre ellas, la identificacin de sus clientes, usuarios o consumidores y beneficiarios finales sumado a la entrega de dicha informacin cuando as lo requiera la UIF, al extremo de que si no se cumple con la debida diligencia en la obtencin de informacin de identificacin, no se podr entablar relacin comercial con dicho cliente, proveedor, usuario o consumidor (art. 22-II del referido Instructivo aprobado mediante resolucin administrativa N UIF/25/2023 de fecha 14 de abril de 2023).

El art. 38 de dicho Instructivo determina que el incumplimiento o inobservancia de las obligaciones sealadas en el presente instructivo generar responsabilidades al sujeto obligado, miembros del Directorio u rgano equivalente, propietario, gerentes, ejecutivos, funcionario responsable u otros empleados.

Recordemos que la tica es una disciplina normativa que tiene como objetivo definir de forma racional qu constituye un acto bueno o virtuoso, independientemente de la cultura o las costumbres en la que se enmarque una o varias sociedades, por lo tanto, en virtud de la tica, sabemos y aplicamos el buen comportamiento, en ese respeto recproco a los proyectos de vida de todos, sin invadir la vida de los dems, de los terceros, cualesquiera sean estos, y sin condescender ni premiar el abuso de poder.

Est bien que toda empresa sea tica, transparente y responsable de sus propios actos pero eso no implica pues trastocar el concepto de tica y transparencia para usarlo como pretexto para violar la privacidad de terceros (es decir, sin que exista ninguna causa judicial instaurada en contra de los terceros, exigir informacin de ellos -clientes, usuarios, proveedores, etc.- y entregrselas), pues de darse esta ltima situacin, estamos ante una incitacin coercitiva a no ser tico.

Si la constitucin boliviana (art. 130 CPE), establece que no se debe afectar el derecho fundamental a la intimidad y la privacidad personal; y, al ser sta la norma suprema del ordenamiento jurdico nacional, ningn instructivo o ninguna resolucin administrativa puede estar por encima de aquella.

Todo informe UIF no constituye prueba plena ni denuncia penal y tampoco tiene calidad de informe pericial, por ende, no es posible que una entidad de carcter eminentemente tcnica pueda darse atribuciones por encima de la Constitucin (CPE), dado que para que exista una investigacin y seguimiento a una persona natural o jurdica debe necesariamente existir un proceso penal instaurado; y, es el Ministerio Pblico (art. 225 de la CPE) quien como director de la investigacin y en cumplimiento con las debidas formalidades legales, tiene facultades de requerir informacin a cualquier persona o entidades pblicas o privadas sobre datos que consten en sus registros, conforme lo establece el artculo 218 del Cdigo de Procedimiento Penal (CPP).

Como vemos, el Ministerio Pblico es la autoridad competente para tales requerimientos durante la etapa investigativa penal. As tambin, el juez o tribunal cuando el caso as lo amerita, pero jams un ente tcnico administrativo como la UIF. En consecuencia, los fiscales no pueden utilizar en contra del imputado, pruebas obtenidas en violacin de la CPE (esto es, no se puede exigir informacin de terceros sin que exista ningn proceso penal instaurado contra ellos y menos an atreverse a investigar a espaldas de ellas, violando la privacidad de stas, obligando arbitrariamente a personas naturales y/o jurdicas a entregar informacin de sus clientes, por parte de un ente tcnico administrativo, el cual, no es autoridad jurisdiccional competente), Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, tal como establece el art. 71 del CPP.

Es por ello, que en sintona con la Constitucin (art. 75), existen los principios de inocuidad (no hacer dao) que rigen a favor de los usuarios y consumidores, como ser: vivir bien, principio de proteccin, integridad (presuncin de licitud, honestidad y tica) y de favorabilidad, previstos en el art. 6 de la Ley N 453 de fecha 04 de diciembre de 2013, debiendo stos ser debidamente respetados y cumplidos.

La libertad es un bien supremo y los actos que haga una persona natural o jurdica es de su entera responsabilidad, es decir, responde por sus propios actos, de all que existe la tica de su conducta y la transparencia sobre sus propios datos e informacin individual de la misma empresa o de la persona natural, pero nada tiene que ver eso, con el uso de la fuerza arbitraria (sin cumplir la CPE y el bloque de constitucionalidad) para que entregue datos que le fueron confiados por terceros (sus clientes, usuarios o consumidores) sin existencia previa de denuncia penal conforme al debido proceso. Eso no es transparencia, es inmoralidad, contrario a la tica y hasta es obscenidad, por cuanto escandaliza, es torpe y ofensivo al pudor de las personas (la Real Academia Espaola, define pudor como: honestidad, modestia y recato).

Con todo ello, amerita que los Colegios y la Federacin de profesionales, las asociaciones empresariales, como ser: Federaciones y Confederaciones de Empresarios Privados, las Cmaras empresariales, entre otras ms conjuntamente con los asamblestas nacionales y departamentales sumado al Defensor del Pueblo, puedan reclamar esta situacin que constituyen malas prcticas que vulneran flagrantemente la tica empresarial y violan los derechos y garantas constitucionales tanto de las personas naturales como jurdicas, dado que se pretende derribar la privacidad de stas, a travs de un ente tcnico estatal que acude a la cspide de las empresas (es decir, a determinadas empresas y profesionales que son GRACO) para obligarlas coercitivamente a conseguir y entregar informacin de sus clientes, usuarios y/o consumidores (a sus espaldas), sin que exista siquiera un proceso judicial instaurado en contra de stos y menos an un debido proceso, violando la presuncin de inocencia.

Asimismo, se debiera tambin impetrar el reconocimiento del Corporate Compliance como atenuante de responsabilidad penal a las personas jurdicas. Es decir, que se reivindique su intrnseca naturaleza preventiva y no limitado a un absurdo carcter sancionatorio, como actualmente establece la Ley N 1390.

Amerita que las asociaciones empresariales sean verdaderamente ntegras y pragmticas, mantenindose unidas, actualizadas y alertas en la proteccin y defensa de sus libertades. Todo esto es de suma importancia, pues no se debiera cumplir y tampoco consolidar aquel funesto y atrevido refrn, que afirma: al mejor burro, la peor carga, dado el maltrato recibido y al cual estn siendo sometidos.