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El sistema judicial boliviano vive de crisis en crisis, esa es una constante que se ha venido profundizando por aos.
La ciudadana debe darse cuenta que no es con abundancia de leyes, publicaciones de libros, resmenes jurisprudenciales, informes internacionales, implementacin de expedientes digitales tampoco con aportes millonarios que incentivan el negocio de las reformas, ni con aquellos majestuosos congresos, cumbres nacionales (que incluyen rondas de conferencistas nacionales e internacionales), ni contratacin de consultores internacionales o con las rimbombantes etiquetas a comisiones de notables del ms altsimo nivel que vamos todos a mejorar. Ninguna de ellas debe ser consideradas como los antdotos perfectos para curar los males, muestra de ello, es que todo eso ya se hizo y el resultado sigue siendo el mismo: la justicia boliviana sigue de mal en peor.
Ya muchos han escrito al respecto, advirtiendo, que no existir ninguna reforma si el poder pblico no renuncia al control poltico de la justicia, llegndose al colmo de males, cuando la contienda contra la corrupcin luego es trastocada e instrumentalizada como Caballo de Troya, para obtener un mayor sometimiento del rgano Judicial adems de invadir y perforar a otras instituciones y organizaciones de la sociedad civil, Cooperativas, Comits Cvicos, entre otras ms.
Hoy en da, los procesos judiciales acompaados de la publicidad meditica se han convertido en un Reality Show, como una especie de novela, distraccin y entretenimiento para la sociedad, siendo al parecer el de mayor rating, desplazando casi por completo otros temas de gestin pblica y Derechos Humanos, como la salud, la educacin, la economa, la pobreza, el desempleo, la calidad de vida, el estado generalizado de corrupcin, entre otros ms.
Lamentablemente, el pueblo sigue siendo maltratado, manipulado y encantado pues engulle ms distraccin y no alimento nutritivo para el cuerpo y la mente, no cuenta con buenos servicios de salud, instruccin escolar de excelencia, existe una masa crtica que solo cuentan con empleos espordicos o adolecen de desempleo, la informalidad es un monstruo enorme agravado por el contrabando y el narcotrfico que cada vez es mayor y ms peligroso.
La democracia, no tiene ningn sentido si no se garantiza los derechos, libertades, propiedad privada y la seguridad de los ciudadanos. El respeto y el cumplimiento de los Derechos Humanos (DDHH) es la tica de la democracia.
El art. 178 de la Constitucin, establece que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia (..) y que constituyen garantas de la independencia judicial: a) El desempeo de los jueces de acuerdo a la carrera judicial; y, b) La autonoma presupuestaria de los rganos judiciales.
El Comit de DDHH de la ONU, Observacin General N 32, adoptada en el 90 periodo de sesiones (ao 2007), prrafo 19, expres que Los Estados deben adoptar medidas concretas que garanticen la independencia del poder judicial, y proteger a los jueces de toda forma de influencia poltica en la adopcin de decisiones por medio de la Constitucin o la aprobacin de leyes que establezcan procedimientos claros y criterios objetivos para el nombramiento, la remuneracin, el mandato, la promocin, la suspensin y la destitucin, y las sanciones disciplinarias en relacin con los miembros de la judicatura.
Cabe mencionar, que ni aquel postulado constitucional antes mencionado ni aquella recomendacin ONU citada, se viene cumpliendo.
En ese sentido, debemos combatir la amnesia histrica, a manera de terapia cognitiva conductual, trayendo a la mente, el volumen de antecedentes legislativos almacenados.
De all que amerita recordar que fueron las leyes (rgano Legislativo) quienes tambin provocaron tensiones entre la renovacin y el respeto a los derechos, entre ellas citar: a) la Ley N 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declar la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; b) la Ley N 212, del 23 de diciembre de 2011, el cual estableci que en caso de acefalas de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, segn corresponda y excepcionalmente, tendrn la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional. Luego, apareci el propio Tribunal Constitucional (TCP) mediante SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, declarando la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inaugur la indita etapa en Bolivia de los jueces transitorios.
Posteriormente, el Consejo de la Magistratura tuvo la facultad constitucional de emitir convocatorias pblicas para todos los cargos judiciales y de nueva creacin, sin necesidad de procedimiento previo ni notificacin alguna a quienes en ese entonces estaban ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusin alguna, fueron despojados de la carrera judicial, pese a que la Comisin IDH en su Informe Garantas para la Independencia de las y los Operadores de Justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Amricas, precis que los nombramientos provisionales deben constituir una situacin excepcional y no la regla.
En Bolivia, se llev a cabo un extrao Acuerdo del Pleno del Consejo de la Magistratura de 5 de mayo de 2017, quien resolvi: agradecer funciones a ms de 88 jueces de todo el pas, pretextando una curiosa transitoriedad de sus cargos y hasta las conclusiones de la ltima Cumbre de Justicia. El Estado no puede aplicar una sancin (remocin) sin el debido proceso (derecho a ser odo, defenderse, etc.). Pero, pese a todo ello, tal situacin, ocurri en Bolivia (ao 2017).
Tambin se llevaron a cabo Reformas Legales que han limitado y retrasado la implementacin de las carreras en instituciones de administracin de Justicia, entre estas, citar por ejemplo: a) la Ley N 025 del rgano Judicial que limit la carrera judicial a los jueces y vocales, eliminando incentivos para el buen desempeo del resto de los funcionarios que intervienen en la administracin de justicia; y, b) el Servicio Plurinacional de la Defensa Pblica contina bajo la dependencia del rgano Ejecutivo, la Ley 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pblica promulgada el mes de diciembre de 2013, entre otras cosas omiti la carrera de la defensa pblica; escaso nmero de puestos pblicos y escalas salariales notablemente inferiores a las del resto de los cargos en la administracin de justicia genera alta rotacin de funcionarios; dificultad en la posibilidad de proveer incentivos adecuados al buen desempeo, lo cual genera barreras para consagrar un servicio suficiente y especializado a la poblacin.
Y en materia penal, lamentablemente se promulgaron una serie de leyes que han desnaturalizado el sistema acusatorio de corte garantista que tenamos antes (ao 1999), entre ellas, cabe citar: la entrega en bandeja de la facultad jurisdiccional de la desestimacin de la denuncia y querella en manos del Ministerio Pblico (art. 55-II, Ley 260 de 11 de julio de 2012) en flagrante contradiccin con el art. 279 del Cdigo de Procedimiento Penal (CPP); la expulsin de la etapa intermedia del proceso penal (Ley N 586 de 30 de octubre de 2014) cuya virtud era la de ejercer control jurisdiccional a la acusacin del fiscal; la eliminacin de los jueces ciudadanos (Ley N 586 de 30 de octubre de 2014) destrozando por completo la democratizacin de la justicia; surgimiento de los juicios en rebelda (Ley N 004 de 31 de marzo de 2010), la desnaturalizacin de la nulidad por defectos absolutos a travs del criterio absurdo del vencimiento del plazo para incidentar entendido como convalidacin de actos o perencin (art. 314-I del CPP, modificado por el art. 12 de la Ley N 1173), la legalizacin del "lawfare" con la sola presencia de algn Ministro de Estado (art. 175 de la CPE) en los procesos penales (art. 39 de la Ley N 915 y art. 5 de la Ley N 1390 de 27 de agosto de 2021), la imposibilidad de impugnar una sentencia por parte del condenado rebelde si ste no se apersona previamente al proceso en delitos de corrupcin (art. 96 Bis-II del CPP, modificado por el art. 6 de la Ley N 1390), entre otras disposiciones legales.
Actualmente (ao 2022), otra vez, el rgano Legislativo (con mayora del partido en funcin de gobierno) anuncia la necesidad de una Ley Corta para los Jueces. Es decir, nuevamente se pretende aplicar la misma frmula de los aos 2010 y 2017 bajo ahora el criterio de endurecer sanciones a jueces?
Como vemos, no slo estamos hablando de que la crisis judicial sea por causas intrnsecas (que los tiene), sino que tambin estn las extrnsecas que fueron perforando el respeto a dicha independencia judicial.
Recientemente el Informe sobre los hechos de violencia y vulneracin de los DDHH ocurridos entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019-GIEI Bolivia, en su Captulo 4 relativo a las situaciones estructurales para la proteccin de los DDHH y estabilidad democrtica, se aborda el funcionamiento del sistema de justicia de Bolivia a partir de cuatro claros y precisos elementos: 1) FALTA de independencia de la administracin de justicia; 2) AUSENCIA de garantas del debido proceso y la debida diligencia en materia penal mediante la instrumentalizacin del sistema de justicia para la persecucin poltica; 3) USO ABUSIVO de la detencin preventiva; y, 4) OBSTCULOS al derecho de acceso a la verdad y la justicia.
Tngase en cuenta, que, en todos esos cuatro (4) puntos, no es exclusivo del rgano Judicial, tambin mucho tiene que ver la forma de actuacin del Ministerio Pblico (MP), pues sin su participacin, nada de eso, podra haberlo provocado. En otras palabras, el MP resulta tambin protagnico en la proliferacin y padecimiento de dichos males expuestos en el informe GIEI Bolivia.
Si nos referimos a buscar reformas estructurales formalistas, ya se dijo en sobremanera, que existe un grave problema de diseo constitucional, pues la eleccin por voto popular de los altos magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, TCP, Consejo de la Magistratura y Tribunal Agroambiental ha sido un rotundo fracaso.
Teniendo en cuenta, que lamentablemente, una reforma constitucional genera desconfianza generalizada y confrontacin ciudadana, surgen propuestas, entre ellas, que mediante Ley se incorpore a la Sociedad Civil (Universidades, Colegios de Abogados, Academias) al proceso de seleccin (buscando candidatos independientes, meritorios, formados, realizacin de pruebas psicolgicas para conocer sus verdaderas motivaciones, test de personalidad, que no sean funcionales ni obsecuentes o serviles al poltico en funcin de gobierno, etc.), limitando la discrecionalidad de la mayora parlamentaria para la eleccin de quienes figurarn para ser elegidos en la papeleta de sufragio.
Ahora que se anuncia posibles modificaciones bajo el rtulo de ley corta ameritara pues una Ley de renovacin de Fiscal General del Estado, debiendo la Asamblea Legislativa Plurinacional designar nuevo Fiscal General del Estado bajo criterios de meritocracia, capacidad profesional y solvencia moral, calificada por las instituciones de la Sociedad Civil y Acadmicas del Pas, pues como ya se ha indicado el informe GIEI Bolivia tambin se refiere al Ministerio Pblico.
Sumado a ello, otra propuesta importante existente, es que los Fiscales Departamentales deberan ser elegidos por 2/3 de votos de los miembros presentes de las Asambleas Legislativas Departamentales (ALD), esto, previa convocatoria pblica y calificacin de capacidad de mritos a travs de concurso pblico por parte de instituciones de la sociedad civil y academias de cada Departamento.
Asimismo, mediante reforma constitucional debera permitrseles a las ALD que stas puedan elegir ternas por 2/3 de votos de sus miembros presentes, para conformar los vocales y jueces de los Tribunales Dptales de Justicia previo concursos de mritos y calificacin de capacidad profesional por parte de instituciones de la Sociedad Civil y Acadmicas de cada Departamento. Estas ternas luego debern luego ser presentadas al TSJ para la designacin de los vocales de los Tribunales Dptales de Justicia.
Amerita que el enfoque para optar a dichos cargos pblicos vaya orientado a que ser juez o fiscal debe considerarse como una manera honrosa de culminar la carrera profesional; es decir, que dicho profesional ya tenga satisfechas sus necesidades bsicas, vivienda, educacin de sus hijos, etc., antes de optar por el cargo. De esa manera, se podra comprender mucho mejor las verdaderas motivaciones para asumir aquella delicada responsabilidad del cargo como juzgador o miembro del Ministerio Pblico.
En resumidas cuentas, para avanzar, en esas reformas estructurales formalistas, se debe incentivar la descentralizacin administrativa, hacer todos los esfuerzos posibles en evitar el control poltico en la administracin de justicia, promover la tica profesional con criterios basados en el sentido comn y profundizar el control social en toda la administracin pblica.