Domingo 01 de marzo 2026

Proyecto de ley que atenta las garantías de la independencia judicial



147 vistas

El art. 178-II de la Constitucin boliviana (CPE), establece claramente que constituyen garantas de la independencia judicial: el sistema de carrera judicial y la autonoma presupuestaria.

Resulta que el proyecto de ley N 212/2020-2021 implica una ruptura total a dichos postulados constitucionales sobre independencia judicial, por cuanto, pretende modificar el art. 221 de la Ley del rgano Judicial (Ley N 025), indicando que nicamente el Director ser la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Escuela de Jueces del Estado y que ste ser designado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) con mayora absoluta de votos de los presentes de la terna propuesta por el Presidente del Estado.

Asimismo, dicho proyecto de ley tambin pretende modificar el art. 227 de la Ley N 025, afirmando que el Director es la Mxima Autoridad ejecutiva de la Direccin "Administrativa y Financiera", reiterando que ste ser designado por la ALP por ternas propuestas por el Presidente del Estado.

Esta situacin, significa la intromisin directa al rgano Judicial tanto por parte del Legislativo como en especial del Ejecutivo, al extremo que se efectuar la designacin de aquel Director en base a la terna propuesta por el Presidente de Estado; y, en consecuencia, supone la intencionalidad del partido de gobierno, de tener el control de la formacin y de la economa de los jueces, debilitando en sobremanera, los dos pilares de garantas de soporte de la independencia judicial antes mencionado.

Dicho proyecto de ley lesiona la independencia judicial y la separacin de poderes, vulnerando los arts. 12 y 178-II de la Constitucin boliviana, lo cual podra conllevar a una mayor prdida de calidad institucional y de independencia judicial en detrimento tanto de la seguridad como de la certidumbre jurdica hacia los administrados, quienes, en los peores extremos, podran verse afectados en sus derechos y libertades (esto es, no garantizar la ausencia de coaccin arbitraria por parte de terceros).

Aquella imposicin mediante la produccin de leyes con carencia de socializacin previa y debate de calidad en el parlamento (cuyo norte prioritario debera ser el de garantizar los derechos fundamentales, no as restringirlos y menos an desconocerlos o eliminarlos), genera una total falta de confianza en la administracin pblica que a su vez provoca que las personas vivan a la defensiva, en zozobra e intranquilidad, quebrantndose de esta manera, el principio constitucional de vivir bien (art. 8-I de la CPE), el cual se encuentra en la inopia conjuntamente con aquellos valores supremos constitucionales (previstos en el art. 8-II de la CPE), los cuales lejos de constituir metas o supremos ideales de realizacin, resulta que a causa de la constriccin desptica stos se encuentran deteriorados al extremo que son impracticables, tal como podemos evidenciar, por ejemplo, ante la escases de: respeto, armona, transparencia, equilibrio a travs del consenso y del dilogo, la igualdad de oportunidades, entre otros.

Es hora de que exista un verdadero cambio de actitud tanto del pleno de la ALP como por parte del Ejecutivo, donde sean las leyes las que estn en consonancia con la Constitucin y no diseadas agrede para violarla.