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A partir del da viernes 27 de agosto de 2021, mediante ley N 1390, Bolivia se adscribi como quinto pas sudamericano en contar abiertamente la responsabilidad penal de las personas jurdicas, despus de Brasil, Ecuador, Argentina y Chile.
Bolivia cuenta con un sistema vicarial o hetero-responsabilidad de las personas jurdicas, es decir, son responsables de hechos ajenos como consecuencia de la transferencia de la responsabilidad de las personas naturales que operan sobre ellas; pero a su vez aplica el modelo de autorresponsabilidad o responsabilidad absoluta propia de la persona jurdica bajo el criterio de responsabilidad autnoma de la persona jurdica (art. 23 Bis del Cdigo Penal-CP), mediante la cual an as el Estado no logre sancionar a la persona natural, autora del delito, igual proceder la responsabilidad penal a la persona jurdica, y en consecuencia se desprende de la existencia o ausencia de instrumentos adecuados y eficaces para prevenir la comisin de conductas delictivas en su seno; sin embargo, en el caso boliviano, para el colmo de males, estos instrumentos de cumplimiento normativo y de prevencin, no son siquiera considerados atenuantes y/o eximentes de responsabilidad penal sino todo contrario, se los tiene como sancin penal reparatoria (art. 26 sexies, num. 2 del CP), desnaturalizndolo completamente.
Sumando los males, resulta que la ley 1390 considera la autoincriminacin como atenuante para las personas jurdicas, vulnerando la garanta constitucional prevista en el art. 121-I de la Constitucin boliviana.
Por otro lado, en cuanto a los ilcitos penales atribuibles a las personas jurdicas se encuentra la legitimacin de ganancias ilcitas, enriquecimiento ilcito de particulares con afectacin al Estado, cohecho activo, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de contratos y sociedades o asociaciones ficticias o simuladas; sin descartarse la posibilidad de aplicarse a otros delitos de corrupcin y vinculados con corrupcin mediante la responsabilidad penal autnoma de la persona jurdica (art. 23 Ter-II del CP).
Entre las sanciones a las personas jurdicas, las ms gravosas son: la prdida de la personalidad jurdica (por ejemplo, dicha sancin es para el delito de Sociedades o Asociaciones Ficticias o Simuladas); y, en el caso del delito de enriquecimiento ilcito de particulares con afectacin al Estado, conforme establece el art. 28 de la Ley 004 (en vigencia), la sancin es multa del 25% del patrimonio de la persona jurdica.
Ahora que esta responsabilidad penal ya se encuentra prevista en la ley penal boliviana, la pregunta que deben hacerse los directivos y ejecutivos de las empresas es: cul ser el trato que recibirn las personas jurdicas dentro del proceso penal, mxime si la Constitucin boliviana tiene base humanista y no contempla expresa ni especficamente las garantas jurisdiccionales para las personas jurdicas sometidas a proceso penal?
De all la pertinencia de que se deba incluir en el libro segundo del Cdigo de Procedimiento Penal (CPP), un ttulo referido al procedimiento especial para personas jurdicas, donde entre otras cosas, se contemplen las garantas procesales necesarias para que pueda darse un proceso penal justo y debido, extrapolando los derechos que tienen las personas naturales y las circunstancias que deben concurrir para que la persona jurdica pueda actuar como acusacin y defensa en el procedimiento penal, entre ellas, por ejemplo: la exigencia de proporcionalidad y el carcter provisional de las medidas cautelares reales (anotaciones preventivas, embargos, etc.) contra ellas (personas jurdicas).
As tambin, prever en dicho procedimiento especial, situaciones excepcionales donde la persona jurdica asuma una doble condicin de acusador (art. 76 num. 3 del CPP) y acusado (art. 3 de la Ley 1390), en un proceso penal en el que se enjuician acciones distintas enmarcadas en un mismo suceso con el fin de no producir sentencias contradictorias en el supuesto de que se juzgaran en procesos distintos.
Con todo ello y ms, es de suma importancia que principalmente las asociaciones empresariales puedan tomar mayor atencin e iniciativa a todo esto, efectuando las respectivas propuestas normativas a la Asamblea Legislativa Plurinacional conducente de modificar la ley 1390 para una adecuada y debida proteccin de las garantas jurisdicciones de las personas jurdicas.
*Asesor Legal Empresarial y Abogado de Litigios.