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El sbado 09 de octubre de 2021, a invitacin de la Sociedad Cientfica de Doctores (Socidoc) estuvimos conversando conjuntamente con los Dres. Jorge Asbn y William Herrera sobre las propuestas de reformas a la administracin de justicia.
Todos coincidimos sobre la necesaria reforma constitucional frente al defecto de diseo constitucional en cuanto a la eleccin de las mximas autoridades del Poder Judicial, el proceso de preseleccin de candidatos, la falta de respeto a la independencia judicial, sumado al dficit econmico cuyos recursos que se asignan al rgano judicial no llega ni al 1% del Presupuesto General de la Nacin adems de la formacin profesional debiendo realizarse determinados ajustes en el mbito universitario, entre otros factores ms.
A ese diagnstico, entre otras precisiones ms, por mi parte, acot la falta de voluntad poltica para que exista estabilidad judicial y el respeto a la independencia judicial.
Recordemos, hace 14 aos atrs, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en su informe del ao 2007) esperaba, por ejemplo: Que el Estado boliviano consolide la carrera judicial, como uno de los prerrequisitos del Estado Constitucional de Derecho. Y la OEA recordaba que los principios bsicos de la ONU relativos a la independencia de la judicatura, establecen que existe una relacin directa entre las garantas de independencia e imparcialidad de la administracin de justicia como presupuesto del cumplimiento de las normas del debido proceso, y la creacin y el fortalecimiento de mecanismos transparentes de designacin y ascenso de jueces que obedezcan a la calificacin jurdica de los mismos y no a otros motivos indebidos.
La propia Constitucin boliviana (art. 178.II) proclama como garantas de la independencia judicial: a) La carrera judicial; y, b) la autonoma presupuestaria. Ambas que hasta la fecha no se encuentran del todo consolidadas.
Al mencionar la estabilidad judicial en dicho conversatorio de la Socidoc, record que fueron las leyes quienes tambin provocaron tensiones entre la renovacin y el respeto a los derechos, entre ellas citar, la Ley N 040 de 1 de septiembre de 2010, la cual declar la transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional; la Ley N 212, del 23 de diciembre de 2011, el cual estableci que en caso de acefalas de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, segn corresponda y excepcionalmente, tendrn la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional. El mismo Tribunal Constitucional mediante SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, declar la constitucionalidad de los cargos temporales de los jueces y, por tanto, inaugur la indita etapa de los jueces transitorios.
El Consejo de la Magistratura tuvo la facultad constitucional de emitir convocatorias pblicas para todos los cargos judiciales, actuales y de nueva creacin, sin necesidad de procedimiento previo ni notificacin alguna a quienes actualmente estn ejerciendo dichos cargos o funciones, dado que todos por mandato legal, sin exclusin alguna, han sido despojados de la carrera judicial, pese a que la CIDH en su Informe Garantas para la Independencia de las y los Operadores de Justicia: Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derecho en las Amricas, precis que los nombramientos provisionales deben constituir una situacin excepcional y no la regla.
En Bolivia, se llev a cabo un extrao Acuerdo del Pleno del Consejo de la Magistratura de 5 de mayo de 2017, quien resolvi: agradecer funciones a ms de 88 jueces de todo el pas, pretextando una curiosa transitoriedad de sus cargos y hasta las conclusiones de la ltima Cumbre de Justicia. El Estado no puede aplicar una sancin (remocin) sin el debido proceso (derecho a ser odo, defenderse, etc.). Pero tal situacin, ocurri en Bolivia (ao 2017).
Tambin se llevaron a cabo Reformas Legales que han limitado y retrasado la implementacin de las carreras en instituciones de administracin de Justicia, entre estas, citar por ejemplo: a) la Ley N 025 del rgano Judicial ha limitado la carrera judicial a los jueces y vocales, eliminando incentivos para el buen desempeo del resto de los funcionarios que intervienen en la administracin de justicia; y, b) el Servicio Plurinacional de la Defensa Pblica contina bajo la dependencia del rgano Ejecutivo, la Ley 463 del Servicio Plurinacional de Defensa Pblica promulgada el mes de diciembre de 2013, entre otras cosas omiti la carrera de la defensa pblica; escaso nmero de tems y escalas salariales notablemente inferiores a las del resto de los cargos en la administracin de justicia genera alta rotacin de funcionarios; dificultad en la posibilidad de proveer incentivos adecuados al buen desempeo, lo cual genera barreras para consagrar un servicio suficiente y especializado a la poblacin.
Como vemos, no slo estamos hablando de que la crisis judicial sea por causas intrnsecas (que los tiene), sino que tambin estn las extrnsecas que fueron perforando el respeto a dicha independencia judicial.
En cuanto a los sistemas de la regin de nombramiento a las altas autoridades judiciales, mencion la existencia de dos recomendaciones: 1) Aquella mencionada por Alberto Binder cuando seal que el Poder Judicial no necesariamente debe quedar en manos de los abogados o de un sector corporativo. En palabras de Binder: No olvidar que es un Poder del Estado no de un ghetto de los abogados. A los abogados les cuesta perder el monopolio de la Justicia; y, 2) Que dichas mximas autoridades del Poder Judicial no sean nombradas por el Poder Ejecutivo directamente o por acuerdos entre los dirigentes de los partidos polticos bajo sistema de cuoteo (nombramiento pactado de la casta poltica).
En el conversatorio, hice recuerdo las palabras de James Madison: la acumulacin de todos los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en unas mismas manos (), constituye con rigor, la definicin misma de TIRANA. Es decir, si el Ejecutivo controla al Legislativo, puede transformar sus caprichos en Leyes (mandatos generales para todos los individuos). Y una vez que el Poder Judicial es desarmado como contrapeso frente a los caprichos del Ejecutivo o canalizados a travs del Legislativo, ni siquiera los tribunales son capaces de tutelar la vulneracin de los derechos individuales materializado en ese capricho (del Ejecutivo transformado en Ley general). Fusionar todos los poderes en uno, es exactamente la definicin de Poder Estatal Arbitrario, sin ningn tipo de limitacin. Esto es: TIRANA.
El politlogo Bruce Bueno de Mesquita (profesor de la Universidad de Nueva York) en su libro: el manual del Dictador, mencionaba que en cualquier sistema poltico (cualquiera que sea), existen tres grupos que determina quien detenta el poder, a saber:
Primer grupo, los Selectores Nominales: Aquellos que en ltima instancia tienen algo que decir, en la eleccin quien va ocupar algn poder. Es decir, son los votantes. En teora, es la ltima voz, que elige.
Segundo grupo, los Selectores Reales: Son quienes de verdad escogen quien detenta el poder. Para el caso boliviano en temas de elecciones de altas autoridades judiciales, diramos: La Asamblea Legislativa, cuando se establece en el proceso de preseleccin, que en ellos estar el mayor valor de ponderacin.
Tercer grupo, la Coalicin Ganadora: Es aquel subconjunto de selectores reales, que realmente son necesarios y hacen falta, para escoger a quien va detentar el poder, es decir para Bolivia en el tema justicia, son aquellos necesarios para preseleccionar y decidir, los candidatos al Poder Judicial, cuyos rostros y nombres aparecern en las papeletas de votacin. Es decir, no se requiere una unanimidad sino 2/3 del congreso (art. 182-II de la Constitucin).
Este autor Bruce Bueno de Mesquita, advierte que todo dictador eficiente en su tirana, es aquel que es capaz de aplicar dos principales reglas: 1) Mantener la coalicin ganadora tan pequea como sea posible. Es decir, que los selectores reales que tengan poder efectivo para determinar quin detentar el poder (Ej: el judicial) sean pocos, reducidos (respondan al partido en funcin de gobierno); y, 2) Mantener los selectores nominales (electores) lo ms amplio que sea posible. Pues al ser muchsimos, nadie tiene realmente poder para influir individualmente sobre el poder estatal. Es decir, que en realidad se les hace creer que deciden, pero no es as, pues los nombres ya estn dados en la papeleta de votacin dado que existi antes una preseleccin efectuada por aquel grupo denominada coalicin ganadora.
Entonces, al ocurrir tal situacin, estaramos ante una degeneracin acelerada de los pesos y contrapesos (que buscan contrarrestar la arbitrariedad de un Poder sobre los dems), donde incluso podra llegar al extremo de que ni siquiera la Constitucin pueda suponer un contrapeso frente al rodillo, porque en instancia mxima, la Constitucin ser interpretada por Tribunales que estarn controlados por el Ejecutivo a travs de una preseleccin arbitraria con una mayora de miembros perteneciente a un partido del gobierno de turno.
En ese sentido, se debe evitar lo que deca Madison: La acumulacin de todos los poderes en unas mismas manos (), constituye con rigor, la definicin misma de un TIRANO.
Por lo tanto, es importante disear mecanismos de designacin de las mximas autoridades del Poder Judicial, en los que: a) Se busque establecer un mecanismo objetivo de concurso e indicadores de idoneidad, mrito, integridad y capacidad; y, b) Establecer un rgano que evite la manipulacin poltica y la cooptacin por servidores corporativos de esos nombramientos. Esto es, mayor participacin civil (Universidades, Colegios de Abogados, Academias, etc.)
Sin embargo, advert en el conversatorio, de que sea cual fuera el modo como se los nombra a las altas autoridades del Poder Judicial, eso NADA DICE sobre su ESTABILIDAD.
ESTABILIDAD E INDEPENDENCIA guardan ntima relacin puesto que se debe evitar interferencias por parte de otros rganos del Estado. El otro extremo de la Estabilidad es el INMOVILISMO, por lo que tambin se debe evitar lo exagerado pues la Independencia que puede obtener con la ESTABILIDAD resulta que podra perderla con la rutina y el acostumbramiento al poder.
De all que menciono que la Carrera Judicial es el mecanismo de idoneidad y estabilidad, la cual posibilita Profesionalizar el plantel de jueces (idoneidad) y genera estabilidad en las personas que optan por ingresar a ella. Busca estabilizar el plantel de jueces verdaderamente profesionales.
Fortalecer la independencia de los jueces mediante la estabilidad y profesionalizacin del universo de personas que pueden ser seleccionados para ocupar los cargos pblicos.
Con todo ello, es menester mejorar el mecanismo de control social en la evaluacin de los operadores de justicia. Y dicho control social debe extenderse al ejercicio de la funcin judicial, donde sea la sociedad civil organizada en Fundaciones (sin financiamiento poltico) de lucha contra la corrupcin, quien tambin se sume y ejerza dicho control social.
Est por dems reconocido el problema de la corrupcin en el pas y de que la misma es transversal; por lo tanto, se requiere de UN AUTENTICO COMPROMISO tanto personal como social en el combate contra la corrupcin.
A veces queremos obtener logros de manera fcil (auto-engandonos, creyendo absurdamente que es mediante leyes que existir una mejor justicia, menos corrupcin, etc.), pero no deseamos escuchar de que todo ello demanda: Sacrificios.
En ese sentido, mencion en dicha oportunidad, a manera de ejemplo, dos (2) tipos de sacrificios que las personas hacen en la vida, esto es:
1.- Sacrificio nacido de la desesperacin por tiempos amenazantes.
Por ejemplo, esta pandemia global tuvimos que sacrificarnos pues nos forz hacer ajustes y cambios en nuestra vida.
Cuntos no cuidan su cuerpo, hasta cuando deben acudir al mdico?, del mismo modo: Cuntos no cuidan la INSTITUCIONALIDAD, LA INTEGRIDAD, la TRANSPARENCIA, etc., hasta cuando la CORRUPCION ES GENERALIZADA Y DESTRUYE TODO A SU PASO, AL EXTREMO DE NO TENER UNA DEMOCRACIA CONSOLIDADA Y PUEDEN ACABAR SOMETIDOS A LA VIOLENCIA Y A LAS MAFIAS?
2.- El sacrificio nacido del COMPROMISO personal y del esfuerzo persistente de hacer que llegue el cambio.
A veces queremos cosas, pero no queremos hacer el esfuerzo y tampoco soportamos que nos digan la VERDAD. Queremos escuchar lo que deseamos escuchar, no as la REALIDAD CONCRETA Y OBJETIVA.
No podemos sentarnos y ver a otras personas (o a otros pases) y culparlos. Qu esfuerzo estamos nosotros haciendo?, hablo a nivel de persona individual.
Si las cosas siguen mal, una y otra vez, aos tras aos, siglos tras siglos. Entonces debemos saber que no es un problema del medio ambiente, no es un problema del otro, del vecino, ni de la sociedad como algo genrico e imaginario, sino que es por NUESTRA CULPA (es decir, es un problema individual, de cada uno de nosotros). Recordemos que el PUEBLO no es otra cosa que la suma de individuos. En ese sentido, debemos tomar nuestra propia responsabilidad.
La gente debe acabar con ese cuento de que el asunto para tener una mejor administracin de justicia y menos corrupcin, es un tema exclusivo de abogados. En realidad, es un tema INDIVIDUAL, DE CADA SER HUMANO.
Todo cambio externo (de fachada) es simple reforma (reforma judicial, reforma electoral, etc.) mientras que el cambio interno es verdaderamente capaz de producir transformacin.
Si realmente deseamos un cambio o transformacin para mejorar es con sacrificio. No viene de la nada. El sacrificio es ser autnticamente integro, aunque duela (o se pierda aquellos ingresos econmicos deshonestos mxime si se dice segn organismos internacionales que Bolivia oscila en un 80% de informalidad), caso contrario, si nadie est dispuesto en serlo, pues la sociedad, nunca cambiar, seguir la misma situacin por los siglos de los siglos, se llenar de puras reformas de fachada, nada de transformacin.
Sin sacrificio no hay victoria ni recompensa, aunque probablemente muchos dirn, esto ltimo tan solo es una utopa y un simple mensaje a la conciencia; sin embargo, por mucho de que se trate de minimizarlo, no por ello deja de ser cierto, sincero, sin mentiras y finalmente alguien debe decirlo y tratar de serlo.
Por ejemplo, no es solo conformarse porque una ley atentatoria a los derechos y garantas constitucionales de las personas se logr que sea abrogada o que un proyecto de ley sea dejado en suspenso o eliminado de la lista de debates parlamentarios, eso no es ni ser nunca suficiente.
Del mismo modo, tampoco debemos conformarnos, con tan solo "creer", que aun teniendo la ms adecuada preseleccin y seleccin de jueces junto a los mejores mecanismos de seguimiento y control social, con buenos sueldos para jueces, vocacin de servicio, conocimientos del ms alto nivel, tecnologa de punta, expedientes digitales, etc.; cuando resulta que ni bien esto ocurre, al da siguiente, nuevamente, vemos que se est bailando el tango de la impunidad entre el contrabandista con el que permite el ingreso de 4 o 5 container con una sola pliza; el corruptor baila con el corrompido (el sobornador y el sobornado), cuando alarmados advertimos que se empieza a ejercer sicariato judicial a travs de la corrupcin y el abuso de poder, y as sucesivamente, llegando a extremos de locura, como legalizar o institucionalizar las coimas, los porcentajes (20%, 25%, etc. para adjudicacin de obras y servicios en la funcin pblica) sin que exista rubor o vergenza alguna.
Entonces, para que exista una verdadera y mejor administracin de justicia y menos corrupcin, es tambin fundamental el verdadero compromiso personal y social con sacrificio e integridad. Es finalmente tarea de todos.