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El Sistema jurdico boliviano tiene su raz en el sistema romano-germnico (tambin conocido como Derecho Continental), el cual posee una fuerte base humanista donde se establece el principio jurdico de que son las personas naturales los nicos con capacidad jurdica innata y de obrar para participar como responsables en todos los procesos de interaccin social.
Cabe recordar, la frase acuada en 1881 por el penalista alemn Franz von Liszt: societas delinquere non potest. Es decir, una persona jurdica no puede delinquir, quien en realidad lo hace, es obviamente una persona natural que conduce y/o dirige aquella persona jurdica.
En los pases pertenecientes a la familia del commonlaw, de estructura totalmente diferente al sistema romano-germnico, est en vigor el principio del societas delinquerepotest, tradicionalmente. Esta idea de la responsabilidad penal de la persona jurdica es una creacin jurisprudencial de los tribunales ingleses que data del inicio del siglo XIX. En Estados Unidos, desde la primera mitad del siglo XIX las entidades corporativas tienen responsabilidad penal. En particular, la Ley Antitrust Sherman de 1890 contempla explcitamente la responsabilidad penal corporativa y es desde principios del siglo XX que viene aplicndose la responsabilidad penal a las entidades corporativas por los crmenes cometidos por sus agentes y empleados.
Si bien toda persona jurdica (entendidas como ficcin del derecho y carentes de personalidad propia) es capaz de adquirir derechos y obligaciones, pero no por ello, debemos perder el sentido comn, pues es necesario dejar en claro, que ella (la persona jurdica) acta porque es comandada por personas naturales que la administran sea de hecho o de derecho (es decir, no es que esa ficcin del derecho -persona jurdica-, piense y acte de forma totalmente independiente y autnoma); y, por consecuencia, cualquier situacin concerniente a lesionar derechos ajenos, de infringir normas y de conspirar para obtener un beneficio a travs de sus actuaciones ilcitas, en realidad quien comete tales actos, es aquel administrador (persona natural) quien piensa, cavila, dirige, confabula e instrumentaliza a la persona jurdica para la comisin de delitos.
En el tema de corrupcin, existen determinadas convenciones internacionales, entre ellas, la Convencin de Naciones Unidas contra la Corrupcin, la cual en su art. 26, no obliga ni impone a que exista la responsabilidad penal a las personas jurdicas de manera universal (para todos los pases a raja tabla); tampoco exige a que los Estados partes deban trastocar sus principios jurdicos porque obviamente eso implicara vulnerar su soberana; y, es ms en el numeral 4) del referido art. 26 establece de forma textual, clara y precisa, lo siguiente: Cada Estado Parte velar en particular por que se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurdicas consideradas responsables con arreglo al presente artculo.
De todos los pases sudamericanos, tan slo cuatro pases (Brasil, Chile, Ecuador y Argentina), de forma totalmente abierta, cuentan con responsabilidad penal de la Personas jurdicas. En el caso de Per existe un fraude de etiquetas como sancin administrativa; y, en Colombia, no est prevista en su Cdigo Penal, tal responsabilidad.
Ahora bien, dicho art. 26 de la referida Convencin, menciona que para las personas jurdicas tambin puede existir la responsabilidad administrativa y civil.
La potestad sancionadora de la Administracin es parte integrante, junto con la potestad penal de los jueces y Tribunales, de un gnero comn, esto es, el ius puniendi nico del Estado. Es as que cuando se exige al infractor algo ms que el resarcimiento del dao causado, estaremos ante el Derecho sancionador, el cual puede manifestarse en su forma clsica de Derecho Penal (especficamente aplicables a las personas naturales, donde se afecta principalmente la libertad personal) o como Derecho Administrativo sancionador (tanto para personas naturales como jurdicas).
Advirtase que las personas jurdicas que infrinjan normas regulatorias, se encuentran ya sometidas al Derecho Administrativo Sancionador, en cuyas sanciones se encuentran: las multas, decomiso, reparacin econmica, prohibiciones, clausuras temporales o definitivas, perdida de personalidad jurdica, entre otras.
Actualmente existe un Proyecto de Ley (PL) de fortalecimiento a la lucha contra la corrupcin, donde se pretende incorporar a la legislacin boliviana la idea de responsabilidad penal a las personas jurdicas siendo que la misma no responde a nuestro sistema jurdico.
Las sanciones establecidas en aquel PL son exactamente las mismas que ya impone el Derecho Administrativo Sancionador, solamente cambian de nombre, a saber: sanciones econmicas, prohibitivas, reparadoras y prdida de personalidad.
Para el colmo de males, dicho Proyecto Ley, asimila a los planes de cumplimiento normativo (plan de integridad o Complianceprogram) como una sancin (no como una atenuante o eximente de responsabilidad, tal como ocurre en los pases del sistema anglosajn); y, para agravar ms la situacin, establece como una supuesta atenuante la figura inconstitucional de la autoincriminacin, vulnerando el art. 121-I de la Constitucin boliviana.
En lo concerniente a los programas de cumplimientos normativos, estos indudablemente son importantes actualmente para prevenir y/o mitigar situaciones ilcitas dentro de la empresa y en la aplicacin del art. 13 ter del Cdigo Penal vigente, cuya finalidad justamente es impedir la impunidad del administrador inescrupuloso.
As tambin, cabe recordar que en Bolivia el oficial de cumplimiento (complianceofficer) debido a su negligencia, puede tambin ser responsable civil y penalmente a travs de la comisin por omisin (art. 13 Bis del Cdigo Penal vigente); por lo tanto, el CorporateCompliance no debiera ser percibido como un negocito ms para implementar sino como algo lo suficientemente serio y responsable.
Por otro lado, el penalista Fabian Balcarce (+), en el ao 2015, adverta en el libro Derecho Penal Econmico que Organismos Internacionales (como el Grupo de Accin Financiera Internacional, GAFI), exigen la recepcin de legislacin represiva; y, en el caso de Latinoamrica, bajo la amenaza de coartar el crdito internacional.
Si ese fuese el caso, o sea, una suerte de imperialismo o colonialismo, no se debiera permitir afectar la estabilidad del principio de legalidad, misma que se encuentra basada en la soberana estatal.
Es decir, no es cuestin de aceptar determinados intereses bajo rtulos absurdos (o falsas creencias) como ser: ms es mejor, son leyes de avanzada, hay que estar en el consenso mundial, siendo que no es otra cosa, que el "dominio" o el imponer criterios que no condicen con los principios jurdicos de cada pas y menos an perder la sensatez, creyendo ingenuamente aquel cuento de que apareci alguien que certifica que tal o cual pas es libre de lavado de dinero; y, porque as lo dijo, eso es y ser as, verdico e irrefutable, cual si se tratase de un letrero que por el solo hecho de decirlo implique que aquel pas se encuentra realmente liberado de esa lacra delictiva, por ende, puede postular y/o acceder a crditos internacionales.
Si ya se cuenta con el CONDUCTO LEGAL para sancionar a las personas jurdicas (esto es, el Derecho Administrativo Sancionador con iguales o similares sanciones como las que desea implementar con la responsabilidad penal de las personas jurdicas-), no tiene JUSTIFICACIN ni EXPLICACIN RACIONAL, agregar y agravar otro conducto adicional ms de sancin. Esto motivara a una doble sancin en paralelo adems de abusos. No se debera criminalizar el patrimonio (propiedad privada) de la persona jurdica.
El no aceptar la responsabilidad penal de las personas jurdicas tampoco significa, apoyar al delito; por el contrario, se debera potenciar el debido conducto legal preestablecido (el Derecho Administrativo Sancionador).
Finalmente, la tica no tiene que ser vista como marketing de relleno, el cual aparece escrito en un brochure o en los folletos de publicidad de una persona natural o de una empresa, sta tiene que ser autntica y la sociedad misma en su conjunto, necesita as entenderlo y tambin serlo, pues lo contrario, tendr por resultado: una funesta situacin generalizada de corrupcin, donde las cosas siempre se buscar resolverse a la mala y eso (a la mala, buscando zafarse de la norma, etc.) no es otra cosa, que con corrupcin, incentivndose de esta manera la delincuencia generalizada y la instauracin de regmenes dictatoriales, bandas criminales, sumergiendo al pas en la barbarie.
Finalmente, evitemos la hipocresa en esta lucha contra la corrupcin dado que es importante impulsar, cultivar y aplicar una AUTNTICA cultura tica en la sociedad y en las empresas, de transparencia, legalidad y de integridad, sin que existan abusos ni arbitrariedades tanto del sector pblico como del privado.