Lunes 02 de marzo 2026

Lawfare y la hipocresía devastadora



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La palabra inglesa Lawfare que traducido significa: guerra jurdica o guerra judicial, persecucin judicial, instrumentalizacin de la Justicia, judicializacin de la poltica, es, por lo tanto, usada para referirse al ataque contra oponentes (a algn gobierno de turno) utilizando indebidamente los procedimientos legales, para dar apariencia de legalidad.

No debemos olvidar sobre la existencia de principios y garantas jurisdiccionales en el proceso penal, que deben ser cumplidos y respetados; es decir, estos principios no son un lujo ni deben ser considerados como simples enunciados sin ningn sentido prctico y tampoco son postulados que solo sirven de fachada en la Constitucin de un pas, para decir que se es una Repblica y/o un Estado Constitucional de Derecho; por lo tanto, debemos comprender que sin debido proceso, no hay justicia sino tan slo persecucin y represin.

El allanamiento de domicilio con aprehensin llevado a cabo a la ex presidenta, en horas de madrugada, es una muestra del uso indebido de los procedimientos legales, vulnerndose el art. 25-I (inviolabilidad de domicilio) de la Constitucin boliviana (CPE) y el art. 180 del Cdigo de Procedimiento Penal (CPP), que establece la prohibicin del allanamiento de domicilio en horas de la noche (considerndose horas de noches, el tiempo comprendido entre las 19:00 y las 7:00 am del da siguiente).

Cabe mencionar que el Ministerio Pblico es el nico titular del ejercicio de la accin penal pblica, y ste por previsin del art. 225 de la CPE es el defensor de la legalidad y de la sociedad, no del Estado.

Quien tiene la atribucin de promover, defender y precautelar los intereses del Estado es la Procuradura General del Estado (art. 229 de la CPE), no as el Ministerio Pblico.

Quienes se encuentran legitimados para proponer diligencias al Ministerio Pblico son nicamente las partes procesales (art. 306 del CPP). Son partes procesales, los acusadores y acusados. La carga de la prueba corresponde a los acusadores.

La figura del coadyuvante dentro del proceso penal, no es para delitos comunes sino nicamente para determinados delitos especiales, esto es, a saber, en los casos de violencia a nias, nios, adolescentes y mujeres (art. 99 de la Ley 348 y art. 393 duoter del CPP bajo la reforma de la ley N 1173) y en casos de delitos de corrupcin o vinculados a stos, se reconoce como coadyuvante al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional (art. 39 de la Ley 915, lo cual no deja de ser cuestionable); y, al control social previsto en el art. 10 inc. c) de la Ley 004.

Con todo ello, no es correcto ni debido que aparezcan rganos polticos (como lo son los Ministerios de Estado) inmiscuyndose como parte procesal ni como coadyuvantes en los procesos penales a excepcin obviamente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional nicamente para delitos de corrupcin o vinculado a stos, no as en los dems delitos.

Entonces la sola presencia de algn Ministro de Estado en los procesos penales en delitos como, por ejemplo, instigacin pblica a delinquir, delitos contra la salud pblica, tenencia, portacin y uso de armas, sedicin, terrorismo, etc., automticamente conlleva a la existencia de lawfare y peor an, si existe la permisibilidad del Ministerio Pblico y de los rganos jurisdiccionales.

Asimismo, la Constitucin establece claramente que toda persona tiene el derecho inviolable a la defensa (art. 119-II) y en caso de ausencia o de algn impedimento del imputado, el Estado mediante el rgano jurisdiccional competente asignar un abogado a esta persona, para que lo represente y defienda ampliamente; consecuentemente, es totalmente vituperable de que no se entienda la palabra inviolabilidad.

No debemos cambiar el rol de estas garantas procesales por el rol de la justificacin de la pena y la represin absoluta.

Es una verdadera lstima, advertir esa ausencia de tica profesional, trastocando el proceso penal en un total despropsito, en un mecanismo cachafaz de vulneracin de derechos y en un sicariato judicial, peor an, por ejemplo, cuando sabemos que una persona logra su ttulo profesional de abogado, habiendo estudiado en la universidad la materia sobre garantas jurisdiccionales del proceso penal, pero una vez que ejerce la profesin (sea como abogado defensor, abogado de la vctima, abogado del Estado, etc.) y/o es autoridad (llmese jueces, fiscales, etc.) acaba perdiendo transcendencia todo esos derechos y garantas que fueron aprendidos y aprobaron en las aulas universitarias, constituyndose en total descredito con relacin de las garantas constitucionales, vaciando de contenido a la Constitucin, a las resoluciones judiciales, fiscales, etc.

Es increble percatarse en la prctica procesal que la cantidad de veces que nos enfrentamos a la vigencia de esa axiologa de los principios constitucionales resulta que empieza a ser cada vez ms reducida a pesar que la Constitucin boliviana lleva el rtulo de ser bastante favorable en cuanto a catlogos de garantas jurisdiccionales sumado a los Tratados y Convenciones Internacionales en materia de los Derechos Humanos, llegando a un punto tal, donde nos ponemos a pensar: dnde era que rega el debido proceso?, dnde era cuando era importante hablar del principio de legalidad?, qu era eso del indubio pro reo?, qu significa de verdad el juicio previo, si existen detenciones preventivas que no condicen con los estndares del sistema interamericano de proteccin de Derechos Humanos?, y para qu serva el principio de culpabilidad?, entre otras preguntas ms.

Por el bien del pas y de todos los bolivianos (tanto administradores como administrados), es momento de empezar a cuestionar lamentablemente la verdadera vigencia de esas garantas jurisdiccionales; darnos cuenta lo hipcrita que esto representa para una sociedad que dice ser democrtica, debiendo reprocharnos de que en realidad, no estamos acostumbrados al uso de dichas garantas (es decir, existe una prescindencia en nuestra vida cvica a la axiologa de dichas garantas); y, por consecuencia, ya es hora, de que nos tomemos en serio dichas garantas y que principalmente exijamos a los rganos jurisdiccionales que realmente cumplan su funcin primordial de contencin del poder punitivo y que hagan respetar y cumplir las garantas procesales en todo proceso judicial.