Martes 03 de marzo 2026

Busquemos y exijamos calidad institucional



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Si en una casa o en su vehculo, el cableado elctrico se encuentra bastante enrevesado siendo demasiado complicado y dificultoso corregirlo, los expertos dirn que lo mejor es olvidarse de ese viejo cableado y empezar con uno nuevo, exigiendo verdadera calidad de material y que sea ejecutado por un experto con experiencia y principalmente que sea tico (es decir, que ste no busque dejar algn aspecto daoso para su posterior provecho).

Bajo esa comparacin alegrica, la Constitucin boliviana establece un cableado institucional donde adems de sealar un plan de vida institucional, con derechos y obligaciones establece tambin los roles que deben cumplirse sumado a los mecanismos correctivos en caso de que existan demasiadas dificultades y/o serias vulneraciones a los Derechos Humanos.

Las instituciones son la clave para la convivencia, la cohesin y la paz social, as como para el desarrollo de las personas y las sociedades.

Todos, tanto administradores del Estado como administrados, si realmente nos apreciamos de ser democrticos, debemos cumplir y hacer cumplir la Constitucin Poltica del Estado (CPE), y ella claramente dispone y establece que debemos tener necesaria y obligatoriamente una cultura de paz y de democracia (arts. 8-II, 10-I, 108 num. 1; 172 num. 1; y, art. 235 num. 1).

El art. 110-II de la CPE es bastante claro al establecer de que las vulneraciones de derechos constitucionales hacen responsables a sus autores intelectuales y materiales, y que adems concede a las vctimas el derecho a la indemnizacin, reparacin y resarcimiento de daos y perjuicios de forma oportuna (art. 113-I de la CPE).

Hace tres aos atrs escrib un artculo titulado Temis y su espeluznante cada al vaco, donde entre muchas cosas, menciono textualmente que: son los jueces quienes ejerciendo su independencia deberan ser los encargados de contener ese poder punitivo del Estado, sin embargo, la mayor desgracia surge cuando la persona encargada de usar el poder de manera imparcial para solucionar el problema de la conformidad, resulta que termina usando sus atribuciones, para servir sus propios intereses (muchas veces por angurria al rpido enriquecimiento que ofrece lo ilcito) o los intereses parciales de otros, aniquilando de esta manera la independencia judicial por mano propia (); por lo tanto, si (el rgano judicial) no se es capaz de cumplir con dicho rol primordial es caer al vaco, donde ya todo carece de sentido por cuanto a dejado de ser el generador de certidumbre y de confianza a la ciudadana, convirtindose en su opresor o en su gran tragedia y desventura.

Cualquier gobierno de turno, autoridad y/o servidor pblico debe obligatoriamente cumplir la Constitucin; y, es en ella, donde claramente establece que la soberana reside en el pueblo (art. 7 de la CPE).

La soberana es la autoridad ms elevada en la cual reside el poder poltico y pblico de un pueblo, una nacin o un Estado sobre su territorio y sus habitantes; por lo tanto, ningn rgano del Estado puede esclavizar o criminalizar al pueblo (entindase pueblo, la suma de individuos que salen en defensa de sus libertades) pretendiendo imponer sus ideas o intereses polticos haciendo uso de la fuerza y vulnerando las libertades individuales, pues de hacerlo constituye un flagrante abuso de autoridad.

Si un servidor pblico o una autoridad, cualquiera que ella fuese (por ejemplo, algn juez o varios jueces), incurren en dicha conducta abusiva, el Cdigo Penal (CP) bajo el rtulo de Abuso de Autoridad contiene un catlogo de delitos, entre ellos, citar: Resoluciones Contrarias a la Constitucin y a las Leyes (art. 153 del CP) e Incumplimiento de deberes (art. 154 del CP) y sumado a los delitos contra la funcin judicial, se tiene el delito de Prevaricato (art. 173 del CP), Consorcio de Jueces, Fiscales, Policas y Abogados (art. 174 del CP), Retardo de Justicia (art. 177 Bis del CP), entre otros ms.

Por otro lado, en el caso del Ministerio Pblico (donde existe el principio de unidad y jerarqua), por ejemplo, toda resolucin que sea indebida o insuficientemente fundada cuya finalidad sea la de perjudicar o beneficiar a una de las partes; o, cualquier inactividad injustificada de actos investigativos por 30 das o ms constituyen faltas muy graves, tal como lo establece el art. 121 num. 18 y 20 de la Ley N 260 de 11 de julio de 2012; y, por consecuencia es susceptible de destitucin definitiva del cargo (art. 122 num. 3 de la Ley 260).

Ahora bien, si el llamado a contener el poder punitivo es el rgano de judicial, y stos no cumplen con dicha funcin esencial y persiste el abuso de poder, la Constitucin boliviana es bastante clara al respecto, el pueblo boliviano ejerciendo su soberana (art. 7 de la CPE) y control social (art. 242 num. 5 de la CPE), pueden exigir la revocatoria de mandato a todos los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental (tal como establece el art. 195 num. 1 de la CPE) y a los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (art. 200 CPE), quienes fueron elegidos aproximadamente hace cuatro (4) aos atrs.

Es momento de que todos los rganos del Estado realmente ejerzan su independencia y que se corte esa perniciosa cadena de odio, revanchismo y judicializacin de la poltica, que a nada bueno nos lleva ni nos llevar, sin necesidad de que el pueblo en ejercicio de su soberana tenga que disponer un nuevo cableado institucional.

Est en nuestras manos, tanto del gobierno estatal como de todos nosotros los bolivianos, transformar los conflictos de forma no violenta y demostrar ms sensibilidad, fraternidad y solidaridad frente a la crisis sanitaria y econmica de los seres humanos; respetar y proteger las libertades individuales. Ya no ms retrocesos (que implican vulneracin de derechos) ni dictaduras en la historia de nuestro pas.

Es hora de que todas las autoridades y/o servidores pblicos realmente demuestren que brindan y que brindarn calidad institucional; y, empiecen a realizar buena gestin, reflectando certidumbre en todos los mbitos (economa nacional, salud pblica, proteccin de derechos, libertades individuales, propiedad privada, etc.) posibilitando de forma autntica calidad de vida para el pueblo, esto es, que sean capaces de materializar el principio tico moral del buen vivir previsto en el art. 8-I de la CPE.