Martes 03 de marzo 2026

No a la criminalización de los derechos ni a la esclavitud del soberano



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El prembulo de la Constitucin boliviana hace referencia a las manifestaciones del soberano (el pueblo boliviano), entre ellas las marchas indgenas, sociales y sindicales, luchas y activismos populares de liberacin, etc.

Ahora bien, recordemos que el ciudadano Evo Morales, se mantuvo catorce (14) aos en el poder, y en su deseo de seguir detentando dicho poder a pesar de que la Constitucin impide la reeleccin indefinida, resulta que mientras estaba de presidente del pas, para habilitarse somete a referndum aquel deseo traducido en un proyecto de modificacin constitucional.

Es as que se lleva a cabo el referndum constitucional el ao 2016 (domingo 21 de febrero de dicho ao), el cual concluy, con el rechazo del soberano a aquel deseo de que pueda nuevamente re-postularse para presidente del Estado. En otras palabras, el pueblo boliviano dijo: "No a la reeleccin presidencial indefinida" conforme establece la Ley Fundamental.

Posteriormente, algunos miembros del partido del entonces presidente Morales acudieron al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), logrando que ste le permitiera nuevamente candidatear a la presidencia mediante una sentencia constitucional muy criticada a nivel nacional e internacional.

Una vez realizadas las elecciones generales en el ao 2019 resulta que existieron muchas denuncias sobre fraude electoral. El 30 de octubre de 2019, la Secretara General de la OEA y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia firmaron los acuerdos relativos al anlisis de integridad electoral de las elecciones celebradas el 20 de octubre del mismo ao.

Como resultado del proceso de auditora iniciado, el 10 de noviembre de 2019 se emiti el informe del grupo de auditores del proceso electoral en Bolivia cuyas conclusiones sealan que se verific la existencia de serias irregularidades de magnitud tal, que impiden validar los resultados de la eleccin, recomendando otro proceso electoral con nuevas autoridades, esto es, existencia de un colosal fraude electoral.

Ante esta situacin, el pueblo boliviano (entendindose pueblo como la "suma de los individuos" que sale en defensa de sus libertades individuales) ejerciendo su soberana (art. 7 de la Constitucin) y actuando conforme a su derecho a vivir en democracia (art. 1 de la Carta Democrtica Interamericana, art. 11-II num. 1 de la Constitucin) se manifest de forma masiva en todo el pas mediante cabildos y protestas pblicas generalizadas a nivel nacional, saliendo en defensa de sus libertades durante 21 das de resistencia civil pacfica, repudiando el tremendo fraude electoral consumado. Luego el Presidente y el Vicepresidente del Estado, presentaron su renuncia ante la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Cabe mencionar que, desde la teora del poder constituyente, un cabildo es la expresin viva de dicho poder, por ende, sus decisiones tienen marcada relevancia frente a los poderes constituidos (arts. 1, 7 y 11 de la Constitucin).

En ese sentido, la llegada a la presidencia constitucional de Bolivia por parte de la Sra. Jeanine Aez se produjo en aplicacin del artculo 169 de la Constitucin, el cual regula la sucesin constitucional, que se produjo luego de la renuncia del Sr. Evo Morales el 10 de noviembre de 2019.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, por su parte, mediante comunicado del 12 de noviembre de 2019 y Declaracin Constitucional Plurinacional N 0001/2020, se manifest sobre la constitucionalidad de la Ley Excepcional de Prrroga del Mandato Constitucional de Autoridades Electas (prolongando el mandato constitucional de la presidenta Jeanine Aez y de las dems autoridades). Las Naciones Unidas y la mayora de la comunidad internacional concluyeron que en Bolivia nunca existi golpe de Estado.

Con todo ello, queda claro que jams existi destruccin o quiebre de la institucionalidad, y una muestra ms de aquello, es que la Asamblea Legislativa Plurinacional en ningn momento dej de funcionar, nunca fue cerrado por cuanto sta se mantuvo activa hasta el ltimo da de su gestin, cumplindose a cabalidad el principio democrtico de separacin de poderes, permitindose la vigencia del sistema de pesos y contrapesos tambin conocido como controles y equilibrios. Por lo tanto, nunca existi un golpe de Estado, ni sedicin tampoco terrorismo.

Las actuales persecuciones penales contra la ex presidenta Jeanine Aez, sus ministros y dems personas, al verse vulnerados derechos y garantas constitucionales (inviolabilidad de domicilio, debido proceso, derecho a la defensa, presuncin de inocencia, etc.) y pretender desconocer todos los antecedentes histricos institucionales del pas antes mencionados constituyen un proceso de destruccin de la institucionalidad boliviana de forma atroz, propio de las dictaduras, mxime si existe la insinuacin de perseguir a todas aquellas personas que lideraron las protestas y manifestaciones del pueblo boliviano soberano mediante referndum y cabildos masivos frente al fraude electoral del ao 2019 y en contra de los deseos del ex-mandatario Morales de perpetuarse en el poder por la fuerza.

Lamentablemente dicha represin es una manera de criminalizacin a la soberana que reside en el pueblo, pues pretenden desconocer los mecanismos de democracia directa que ostenta el soberano, el cual manifest su voluntad popular de rechazo a la postulacin del ex presidente Morales (referndum 21F) y en contra del fraude electoral, mediante cabildos masivos, concentraciones cvicas, protestas pblicas y resistencia civil pacfica, quedando claro que el pueblo boliviano soberano decidi que no estaba de acuerdo con tenerlo a l nuevamente como presidente del pas.

La aplicacin del Derecho Penal frente a conductas de los participantes en una manifestacin, cabildos, concentraciones, activismo cvico popular, marchas y protestas pblicas generalizadas constituye una restriccin grave y con serias consecuencias para la libertad de expresin, y los derechos de reunin, asociacin y participacin poltica (arts. 13-II, 21 num. 4 y 5 de la Constitucin boliviana, Comisin Interamericana de Derechos Humanos CIDH en su Relatora Especial para la Libertad de Expresin CIDH/RELE/INF.22/19, de Septiembre 2019. CIDH, Informe anual de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin. 2005. Captulo V, Las manifestaciones pblicas como ejercicio de la libertad de expresin y la libertad de reunin, prr. 96. En el mismo sentido, ver CIDH, Informe Anual de la Relatora para la Libertad de Expresin, 2002, Cap. IV, prr. 35; etc.).

Es hora que los dems rganos del Estado ejerzan su independencia (art. 12-I de la Constitucin) de forma autntica pues nunca sta debe ser reclamada sino simplemente ejercida en cumplimiento a la Constitucin, las leyes y la sana conciencia de la autoridad y/o servidor pblico al igual que las instituciones estatales que cumplen la funcin de defensa de la sociedad, como ser el Ministerio Pblico, quien debe ser un defensor de la legalidad y los intereses generales de la sociedad (art. 225 CPE), la polica boliviana que tiene por misin especfica la defensa de la sociedad y la conservacin del orden pblico (art. 251-I CPE), la defensora del pueblo, quien debe velar por la vigencia de los Derechos Humanos (art. 218-I CPE); etc.
Son los jueces quienes ejerciendo su independencia deberan ser los encargados de contener ese poder punitivo del Estado, una muestra de aquello, ha sido dignamente la seora juez Ximena Mendizbal en Chuquisaca, quien, ante la amenaza recibida por funcionarios del Ministerio de Justicia, les hizo recuerdo sobre el respeto que debe primar a la independencia judicial.

Finalmente, a la luz de los arts. 13-IV, 14-III, 111, 113, 256 y 257 de la Constitucin Poltica del Estado; arts. 5.1 inciso b) y art. 7 del Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional), podramos parafrasear al profesor colombiano Henry Torres Vsquez, quien menciona varios aspectos que son trascendentales al momento de analizar el terrorismo en su vertiente estatal como crimen de lesa humanidad, entre ellos: la existencia de ataque sistemtico, generalizado e inhumano contra la poblacin civil, por parte del Estado o de una organizacin que puede ser paramilitar, por ejemplo. Y advierte que los terroristas convencionales se destacan por engendrar miedo y terror, lo que en ltimas es servil al Estado y por supuesto trgico para la sociedad.