Martes 03 de marzo 2026

El papel lo aguanta todo. La gente, no. ¡No a la impunidad!



147 vistas

El da jueves 18 de febrero, fui entrevistado por El Deber Radio, donde junto con Felix Oros, Vicepresidente del Colegio de Abogados Santa Cruz, conversamos sobre el decreto de amnista que recientemente fue aprobado por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), con mayora parlamentaria del oficialismo.

Si bien, el art. 172 num. 14) de la Constitucin establece la posibilidad que el presidente pueda decretar amnista con la aprobacin de la ALP pero ello no implica que por esa va se pretenda hacer un borrn y cuenta nueva de la historia de un pas, premiando con un plumazo otorgando amnista a graves violaciones de los Derechos Humanos (DDHH), convirtindose a travs del abuso de poder en un instrumento de la impunidad ante la perpetracin de varios delitos tras la crisis postelectoral del fraude 2019 que ocasion la muerte de ms de 30 personas adems de los conflictos sociales entre el 21 de octubre del 2019 y 17 de octubre de 2020.

No es correcto ni debido sacar la responsabilidad de los implicados de graves violaciones a los DDHH y del mismo modo, ningn discurso sobre supuestos afectados de lawfare (guerra judicial) debe ser equiparado a un manto purificador, por el cual se conceda impunidad.

El hecho de que un decreto coloque adjetivos calificativos a los anteriores gobiernos que gozaron de reconocimiento constitucional, no slo es un insulto a la institucionalidad nacional y a todos los dems rganos del Estado, sino que adems constituye un acto dictatorial de total irrespeto e incumplimiento a la Constitucin Poltica del Estado, al control de constitucionalidad del pas (Declaracin Constitucional Plurinacional N 0001/2020 de 15 enero de 2020)y una afrenta al pueblo soberano (art. 7 de la Constitucin) pues de forma totalmente burda y autoritaria se pretende por la fuerza imponer situaciones falsas concernientes a momentos histricos donde el pueblo fue el protagonista, entendindose pueblo como la "suma de los individuos" que salen en defensa de sus libertades individuales.
Vivimos lamentablemente en permanente entropa anmala, pues a punta de decreto, no solo se pretende gobernar, sino que adems se confiere impunidad.

Existe ya una lnea jurisprudencial vinculante y sostenida de la Corte Interamericana de los DDHH, donde ha declarado en reiteradas oportunidades la responsabilidad internacional de los Estados que aprobaron medidas de amnista pulverizando los derechos de las vctimas a saber la verdad (Caso Gelman Vs Uruguay, sentencia de 24 de febrero de 2011, Caso Barrios Altos Vs Per, sentencia del 14 de marzo de 2001, Caso Tarazona Arrieta y otros Vs. Per, sentencia de 15 de octubre de 2014, Caso Masacre de El Mozote y lugares aledaos Vs El Salvador, sentencia de 25 de octubre de 2012, etc.).

Mahatma Gandhi (+) manifest La verdad permanece, aunque no tenga apoyo pblico y para ello, los miembros de la sociedad, deben defender y proteger sus libertades individuales.

Desde la perspectiva jurdica, la frase Estado Constitucional de Derecho no slo debe quedar como un simple enunciado. Esperemos que la oposicin en la ALP, cumpla su rol protagnico de conformidad con los arts. 132, 133 de la Constitucin y art. 74 del Cdigo Procesal Constitucional, interponiendo accin abstracta de inconstitucionalidad contra dicho decreto de amnista; y, ojal que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) cumpla a la altura, todos los desafos que debe encarar oportuna y adecuadamente (art. 202 num. 1 de la Constitucin).