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- 2026-05-26
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La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz arrinconó legalmente al Órgano Ejecutivo mediante un fallo constitucional inapelable. La justicia boliviana emitió la Resolución Constitucional N° 149/2026 que dispone el levantamiento inmediato de todos los bloqueos absolutos instalados en el territorio nacional.
La orden judicial pone una soga al cuello del Ministerio de Gobierno al exigirle acciones directas mientras el presidente discursa sobre el diálogo.
La determinación de los vocales constitucionales establece, segun informa la Red Uno, de forma tajante que la medida extrema asumida por los sectores sociales movilizados no goza de protección legal. El tribunal determinó que los cierres de rutas vulneran sistemáticamente los derechos fundamentales de la población civil a la salud, alimentación, libre tránsito y seguridad interna.
🚨Mandato legal imperativo: La justicia prohíbe de forma expresa promover, financiar, ejecutar o mantener los puntos de bloqueo absoluto a nivel nacional.
🚨Apertura de rutas: La resolución exige la habilitación inmediata, permanente y verificable de corredores humanitarios para el paso logístico de carburantes y ambulancias.
🚨Sanciones penales: Los magistrados advirtieron que la privación deliberada de alimentos y medicinas derivará en procesos civiles, administrativos y penales directos.
🚨Plan de emergencia: El Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana debe ejecutar de forma obligatoria la identificación y desbloqueo de puntos críticos.
El tribunal remarcó con firmeza que el bloqueo absoluto no está protegido por el derecho a la protesta social cuando este restringe de manera grave el acceso de los ciudadanos a la vida. Los jueces detallaron la prohibición de impedir el paso de "ambulancias, medicamentos, oxígeno medicinal, transporte de pacientes y abastecimiento de mercados".
La orden judicial conmina directamente a los representantes, dirigentes y participantes de las organizaciones sociales movilizadas a "abstenerse de promover, financiar, ejecutar o mantener bloqueos absolutos". El desacato de esta instrucción específica activa de forma automática la vía penal contra los promotores de las protestas.
El Ministerio de Gobierno deberá coordinar de forma obligatoria con los ministerios sectoriales, gobiernos departamentales, municipales, la Policía Boliviana y la Fiscalía General del Estado para aplicar la ley. La resolución exige la ejecución inmediata de "un plan mínimo de gestión constitucional de bloqueos" para liberar el aparato productivo.
La planificación operativa estatal dictada por el fallo incluye la identificación urgente de puntos críticos, la habilitación obligatoria de rutas alternas y la implementación de corredores humanitarios permanentes. Asimismo, el dictamen judicial ordena el "resguardo de hospitales, mercados, unidades educativas y bienes públicos" en todo el territorio.
Los antecedentes judiciales demuestran que hace escasas semanas se emitió una orden restrictiva similar por parte de los mismos tribunales ordinarios de justicia, la cual quedó archivada sin ejecución práctica. La Sala aclaró que la medida "no constituye una orden de represión ni habilita aprehensiones automáticas", pero rechazó la complementación y enmienda.
La Defensoría del Pueblo recibió la responsabilidad institucional de actuar como veedora constitucional para la supervisión estricta del cumplimiento de todas las determinaciones adoptadas. El desamparo del ciudadano común en los mercados populares queda ahora bajo la tutela de un mandato que el Órgano Ejecutivo no puede esquivar.
El Dato de Cierre: El Ministerio de Gobierno queda obligado por ley a levantar los bloqueos camineros en un plazo inmediato o sus autoridades enfrentarán responsabilidades penales por incumplimiento de deberes.