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- 2026-05-15
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La Sala Constitucional Segunda de La Paz admitió una acción popular que frena de manera inmediata el estrangulamiento de las carreteras nacionales, según dictaminó la resolución leída por el vocal constitucional José Sáenz.
El fallo judicial, provocado por una demanda del exdiputado Amílcar Barral, sitúa la crisis de transitabilidad bajo la lupa de La Mesa de Análisis, al determinar que las medidas de presión extremas no gozan de protección constitucional.
🚨 Ilegalidad del cerco: La justicia determinó que el bloqueo absoluto y prolongado de servicios esenciales constituye un delito flagrante contra la sociedad.
📦 Vías de supervivencia: La resolución obliga a los manifestantes a deponer los cercos violentos en puentes, caminos y avenidas estratégicas del país.
📉 Abastecimiento crítico: Las rutas troncales deben ser despejadas para frenar la asfixia económica que encarece los productos de la canasta básica.
⚠️ Garantía operativa: El dictamen instruye al Ministerio de Gobierno a realizar intervenciones operativas preventivas para reabrir las vías de comunicación.
La determinación jurídica responde al clamor ciudadano ante el vaticinio de nuevas tragedias en los caminos, donde los cercos impiden el paso de ambulancias con pacientes en estado crítico.
Los vocales constitucionales tipificaron de forma explícita que el desabastecimiento de insumos médicos provocado por las movilizaciones atenta contra el derecho a la vida, al registrarse antecedentes fatales por la falta de oxígeno medicinal en los centros hospitalarios.
La restricción criminal de paso a los camiones cisternas ha dejado a las principales capitales al borde del colapso energético, afectando la distribución regular de carburantes para los vehículos de emergencia.
La resolución judicial arrincona de forma simultánea a la dirigencia de la Central Obrera Boliviana y al propio Órgano Ejecutivo, estableciendo que la negativa reiterada al diálogo generará responsabilidades penales inmediatas.
El fallo constitucional designa a la Defensoría del Pueblo como la entidad veedora encargada de registrar las violaciones a los derechos humanos y documentar el bloqueo del transporte de medicamentos esenciales.
La administración gubernamental pierde el paraguas de la pasividad discursiva y queda conminada por ley a utilizar la fuerza pública para resguardar unidades educativas, hospitales y centros de abasto.
El Dato de Cierre: La Sala Constitucional Segunda dictó esta sentencia con carácter obligatorio este viernes 15 de mayo de 2026, abriendo la vía legal para la inmediata aprehensión de cualquier dirigente que persista en el cierre de carreteras.
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