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- 2026-01-20
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La ratificación del Decreto Supremo (DS) 5515 asegura la continuidad administrativa del Estado sin interrupciones físicas. Para el ciudadano, esto garantiza que la firma presidencial y las decisiones ejecutivas mantengan su validez legal, evitando vacíos de poder o nulidad de actos administrativos durante viajes o gestiones remotas.
La Sala Constitucional Primera de El Alto denegó este martes la tutela solicitada contra el DS 5515. La resolución judicial establece que la acción popular no es el mecanismo idóneo para cuestionar la compatibilidad de una norma de carácter general con la Constitución Política del Estado (CPE).
El juez a cargo aclaró que la Sala se vio impelida a denegar la solicitud sin ingresar al análisis de fondo de la problemática. Esto significa que la justicia no evaluó si el decreto es "bueno o malo", sino que rechazó la forma en que se planteó la demanda legal.
El abogado constitucionalista Wilmer Vásquez, impulsor de la medida, sostenía que el decreto vulnera la jerarquía de la CPE. Según su postura, cualquier decisión adoptada bajo la modalidad de "gobierno a distancia" podría derivar en la nulidad de los actos del mandatario Rodrigo Paz.
Vásquez también había interpuesto una acción similar contra el DS 5503, bajo argumentos de inconstitucionalidad similares. No obstante, esta demanda también fue rechazada por la instancia constitucional, consolidando una línea de defensa judicial favorable a las normativas del Ejecutivo.
Con este fallo, el decreto presidencial permanece plenamente vigente y con presunción de constitucionalidad. El Ejecutivo mantiene la facultad de gestionar la agenda pública y emitir resoluciones oficiales sin necesidad de la presencia física del mandatario en la sede de funciones.
La justicia evita, por ahora, un escenario de incertidumbre jurídica sobre los decretos y nombramientos firmados a distancia. Esta decisión previene que sectores opositores cuestionen la legalidad de las políticas públicas implementadas bajo este formato tecnológico-administrativo.
Aunque la tutela fue denegada, el debate sobre la interpretación de la CPE respecto a la suplencia presidencial permanece en la esfera política. Por el momento, la Sala Constitucional deja la puerta cerrada a las impugnaciones por vía de acción popular contra esta norma específica.