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“Si no somos atendidos, iremos al paro inicialmente por 24 horas, posteriormente 48, 72 y si es necesario, llegaremos al paro indefinido de la justicia en Bolivia…”. Con estas palabras, las Máximas Autoridades del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Tribunal Agroambiental (TA) y el Consejo de la Magistratura (CM) no han emitido una simple queja gremial; han perpetrado un asalto al Estado de Derecho. Han tomado como rehén a la ciudadanía para extorsionar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea Legislativa.
Lejos de ser una medida de presión legítima, esta amenaza constituye un abanico de ilegalidades, inconstitucionalidades y delitos flagrantes que exponen la podredumbre institucional de quienes juraron impartir justicia. A continuación, se desmenuza la gravedad jurídica de este chantaje.
La Inconstitucionalidad del Paro Judicial
El Órgano Judicial no es una fábrica, ni un ente comercial, y los jueces no son obreros en huelga. La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano (Art. 178 de la CPE) y es un servicio público esencial e ininterrumpible. El Artículo 115 de la Constitución garantiza el derecho al debido proceso y a una justicia “pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
Paralizar la justicia es, por definición, vulnerar derechos fundamentales. Un paro judicial significa dejar en la indefensión a víctimas de violencia, a procesados que esperan una resolución, y a ciudadanos que requieren tutela estatal. Por tanto, el "derecho a la huelga" (Art. 53 CPE) es absolutamente inaplicable a los operadores de justicia. Su amenaza es, en sí misma, un acto inconstitucional que rompe el pacto social.
De la Protesta al Delito
Las declaraciones de estas autoridades encajan perfectamente en el catálogo penal boliviano. No están ejerciendo libertad de expresión; están configurando delitos contra la administración pública y la función judicial.
Coacción (Art. 294 del CP): Obligar al Órgano Ejecutivo y a la Asamblea a hacer o no hacer algo (incrementar el presupuesto o aprobar leyes) mediante amenazas graves (paralizar el país).
Incumplimiento de Deberes (Art. 154 del CP): La servidora o servidor público que rehúsa hacer, ilegal e injustificadamente, un acto propio de sus funciones.
Retardo de Justicia (Art. 177 del CP): Retardar el cumplimiento de actos propios de su función.
Consorcio entre Responsables del Servicio de Justicia (Art. 174 del CP): Concertar la formación de un consorcio para obtener ventajas ilícitas. La actuación coordinada de TSJ, TA y CM para extorsionar al Estado configura este delito agravado.
Responsabilidad bajo la Ley 1178 y la Ley 025
La Ley de Administración y Control Gubernamentales (Ley 1178) es clara, todo servidor público responde por los resultados de sus funciones, por acción u omisión. La amenaza de paro configura una Responsabilidad Ejecutiva por gestión deficiente y Responsabilidad Administrativa por contravenir el ordenamiento jurídico.
A esto se suma la Ley 025 del Órgano Judicial. Su Artículo 187.15 establece como falta grave ”propiciar, organizar, participar en huelgas, paros o suspensiones de actividades jurisdiccionales”. Las máximas autoridades no solo están violando la ley, están confesando su propia causal de destitución.
Sobre la Exigencia del Presupuesto General del Estado (PGE)
La exigencia de un incremento presupuestario bajo amenaza revela una ignorancia supina o una malicia extrema sobre cómo funciona el Estado. El Presupuesto General del Estado no es una torta que se reparte por la fuerza de los gritos; es el reflejo financiero del Plan de Desarrollo Económico y Social. Exigir un porcentaje arbitrario o leyes a medida mediante el ”garrote” del paro es atentar contra la planificación macroeconómica del Estado y la soberanía de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).
La Responsabilidad del Incremento Presupuestario
Las autoridades judiciales apuntan sus amenazas al Órgano Ejecutivo, demostrando un desconocimiento de la Constitución. Conforme al Art. 172 de la CPE, el Presidente propone el proyecto de Ley del PGE. Sin embargo, es la Asamblea Legislativa Plurinacional (Art. 158.I.11) la única y exclusiva facultada para aprobar el PGE. Amenazar al Ejecutivo es un error de destinatario; el Ejecutivo no puede "regalar" presupuesto sin la sanción legislativa. Su verdadera disputa, si la hubiera, debe ser técnica y política ante la Asamblea, no mediante el secuestro de la justicia.
Periodos para Incrementar el Presupuesto de Cualquier Entidad Pública
La Ley 2042 de Administración Presupuestaria y su reglamento regulan las modificaciones presupuestarias. El presupuesto se elabora anualmente. Si una entidad requiere un incremento que afecte el “Gasto Agregado” del PGE (como sería un aumento salarial masivo o nuevas partidas estructurales), esto exige obligatoriamente la aprobación mediante una Ley del Estado. No existe un mecanismo mágico ni un “cheque en blanco” que el Ejecutivo pueda girar por miedo a un paro. Las modificaciones intra o interinstitucionales tienen límites estrictos y no pueden desnaturalizar la inversión pública en funcionamiento.
La Responsabilidad de las Salas Plenas del TSJ y el TA sobre el Presupuesto Actual
El argumento de que “el presupuesto es insuficiente” es una confesión de incompetencia. Los Artículos 38.13 y 140.8 de la Ley 025 otorgan a las Salas Plenas del TSJ y del TA la atribución exclusiva y excluyente de “ELABORAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE LA JURISDICCIÓN”.
Si el presupuesto actual es deficitario, la responsabilidad es directa, técnica y política de las Salas Plenas. Son ellos quienes fallaron en la formulación técnica, en la priorización de gastos o en su capacidad de lobby y defensa institucional ante el Ministerio de Economía y la Asamblea Legislativa. Querer tapar su propia negligencia administrativa con un paro nacional es un acto de prevaricato institucional.
Conclusión
El Estado de Derecho no puede sobrevivir si sus garantes son los primeros en dinamitarlo. La amenaza de paro indefinido del Órgano Judicial no es un conflicto laboral; es un delito de coacción agravada contra el Estado y la sociedad boliviana.
Es imperativo que la Asamblea Legislativa Plurinacional y los legisladores, en estricto apego a la Ley N° 044, Ley para el Juzgamiento de Altas Autoridades, promueva las acciones legales para la acusación y sustanciar el juicio de responsabilidades contra todas aquellas autoridades judiciales por los delitos y faltas en el ejercicio de sus funciones, sin posibilidad de salidas alternativas al juicio.
La justicia no se impone con amenazas; se legitima con el ejemplo, la transparencia y el irrestricto respeto a la Constitución. La podredumbre de cuello blanco demuestra que para incurrir en ilicitudes no se necesita “pantalones”, sino la absoluta falta de vergüenza y la traición al juramento de quienes usan la toga para extorsionar al Estado. Quien exige justicia quebrantando la ley, solo merece el castigo de la ley.
El autor es Abogado y Mgtr. En Gestión Publica Judicial.