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La promulgación del Decreto Supremo Nº 5595, de 30 de marzo de 2026, bajo la administración del Presidente Rodrigo Paz Pereira, marca un hito en la intención de transformar el Estado. Este instrumento jurídico instituye el Programa "Tranca Cero", una política pública nacional de desregulación, simplificación administrativa y optimización normativa. Si bien el objetivo de eliminar el "Estado Tranca" es loable y necesario para la reactivación económica, este instrumento podría debilitar las garantías del Estado de Derecho.
¿Eficiencia sin Vulneración de Derechos?
La Constitución Política del Estado (CPE) es la norma suprema (Art. 410 CPE) y todo acto de autoridad debe subordinarse a ella. El Decreto Supremo Nº 5595 encuentra su sustento formal en las atribuciones del Órgano Ejecutivo, específicamente en el Artículo 172, num. 1, 3 y 4 de la CPE, que facultan al Presidente a cumplir la Constitución, dirigir las políticas de gobierno y dirigir la administración pública. Asimismo, el Artículo 232 de la CPE establece que la Administración Pública se rige por principios de eficiencia, calidad, transparencia y resultados, lo cual parece alinearse con el Artículo 1 del DS 5595.
No obstante, el Artículo 9 del DS 5595 crea el Catálogo Nacional de Trámites, estableciendo que todo trámite no incorporado no podrá ser exigido. Si bien esto otorga seguridad jurídica, existe el riesgo de que, bajo la excusa de la simplificación, se eliminen controles necesarios para la protección de derechos fundamentales. El Artículo 115 de la CPE garantiza el debido proceso y una justicia pronta. La simplificación no puede traducirse en la supresión de instancias de defensa o de control previo necesario para proteger derechos de terceros.
Un punto crítico es la distribución competencial. El Artículo 276 de la CPE es taxativo, las entidades territoriales autónomas no están subordinadas entre sí. El Artículo 17 del DS 5595 aclara que la Certificación "Tranca Cero" para las Entidades Territoriales Autónomas es voluntaria. Esto es constitucionalmente correcto. Sin embargo, el Artículo 4 del DS 5595 limita el ámbito de aplicación al Órgano Ejecutivo. Si el Comité Interministerial (Artículo 6 del DS 5595) intenta imponer criterios de simplificación a Gobiernos Autónomos Departamentales o Municipales sin su consentimiento en trámites concurrentes, se estaría vulnerando la autonomía garantizada constitucionalmente. La simplificación no puede ser un caballo de Troya para el centralismo.
Además, debemos considerar los derechos fundamentales y los tratados internacionales. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 8, garantiza las garantías judiciales, y el Artículo 25, la protección judicial. Cualquier norma que, bajo el pretexto de "agilidad", limite el derecho de los administrados a ser oídos o a impugnar actos que afecten su patrimonio (Artículo 21 de la Convención Americana), sería inconvencional. El Artículo 33 de la CPE garantiza el derecho a un medio ambiente saludable. El Artículo 9, Parágrafo III del DS 5595 exceptúa del catálogo al "régimen medio ambiental". Esta salvedad es crucial; si la desregulación toca indirectamente los estudios de impacto ambiental bajo la guía de "optimización normativa", se estaría violando el mandato constitucional de protección ecológica.
En el Marco de la Ley 2341 y 1178
Pasando al bloque de legalidad infraconstitucional, el Decreto debe armonizar con la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo y la Ley Nº 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
Respecto a la Ley 2341:
El Artículo 4 de la Ley 2341 enumera los principios de la actividad administrativa, destacando el principio de "economía, simplicidad y celeridad" (inciso k) y el de "legalidad" (inciso c). El DS 5595 parece alinearse perfectamente con la simplicidad. El Artículo 15 del DS 5595, que prohíbe exigir fotocopias de la Cédula de Identidad, es una aplicación práctica del principio de economía para el administrado. Sin embargo, el Artículo 28 de la Ley 2341 exige que el acto administrativo tenga un fundamento fáctico y jurídico claro. La "optimización normativa" no puede significar la eliminación de la motivación de los actos. Si la desregulación implica que las autoridades emitan licencias sin una evaluación sustantiva previa, se podría estar contraviniendo el deber de la Administración de investigar la "verdad material" (Artículo 4.d, Ley 2341).
Adicionalmente, la forma de emisión del Decreto es válida, pero su implementación requiere reglamentos específicos. La Disposición Transitoria Primera del DS 5595 establece un plazo de 30 días para la reglamentación. Esto es positivo, pero se debe asegurar que los reglamentos no vacíen de contenido las garantías procedimentales. La Ley 2341, en su Artículo 2, incluye a los Sistemas de Regulación en su ámbito. El DS 5595 debe asegurar que la simplificación en estos sistemas técnicos no comprometa la seguridad de los servicios públicos esenciales.
Respecto a la Ley 1178 (SAFCO):
Aquí radica un riesgo significativo. La Ley 1178 tiene por objeto asegurar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos (Artículo 1, Ley 1178). El Artículo 13 de la Ley 1178 establece que el Control Gubernamental tiene por objetivo mejorar la eficiencia y la confiabilidad de la información. Una desregulación agresiva podría debilitar los sistemas de control interno (Artículo 14, Ley 1178), que son obligatorios antes de la ejecución de operaciones.
Más grave aún es el tema de la responsabilidad. El Artículo 28 de la Ley 1178 establece que todo servidor público responde por los resultados de su gestión. Si el DS 5595 elimina controles que servían para detectar irregularidades, y posteriormente se produce un daño al Estado, ¿quién responde? El Artículo 30 de la Ley 1178 tipifica la responsabilidad ejecutiva por gestión deficiente. Facilitar trámites sin los debidos filtros de control podría configurar, paradójicamente, una gestión negligente si se aprueban proyectos que luego resultan inviables o dañinos. La "Tranca Cero" no puede ser una "Zona de Impunidad" administrativa. La Contraloría General del Estado, según el Artículo 213 de la CPE y la Ley 1178, debe mantener su facultad de control posterior, y la simplificación no puede obstaculizar el acceso a la información necesaria para la auditoría. El Artículo 12 del DS 5595 crea el sistema "Reporta Tu Tranca", lo cual es un mecanismo de control social interesante, pero no sustituye el control fiscal formal.
Ponderación de Impactos
1. Economía Familiar y Tejido Productivo:
Beneficio: Indudablemente, la reducción de trámites (Artículo 5 del DS 5595, sobre simplificación) reduce costos de transacción para las micro y pequeñas empresas. El Artículo 308 de la CPE garantiza la iniciativa privada. Agilizar la obtención de licencias permite que las familias generen ingresos más rápidamente. La prohibición de fotocopias (Artículo 15 DS 5595) ahorra dinero directo a los ciudadanos más pobres.
Contrabeneficio: Existe el riesgo de que la "simplificación" beneficie desproporcionadamente a grandes corporaciones con capacidad de lobby, en detrimento de los pequeños productores que necesitan protección estatal. Si se eliminan requisitos de contenido local o protección ambiental para "facilitar la inversión", se podría afectar la economía comunitaria protegida por el Artículo 306 de la CPE.
2. Acceso a Servicios Públicos y Derechos Sociales:
Beneficio: Una administración más ágil mejora la entrega de servicios. El Artículo 36 de la CPE garantiza el acceso a la salud. Si la desregulación agiliza la importación de medicamentos o equipos médicos, es un impacto positivo. La digitalización (Artículo 10 del DS 5595) puede reducir la corrupción al minimizar el contacto humano discrecional.
Contrabeneficio: El peligro reside en la relajación de estándares de calidad. El Artículo 37 de la CPE establece que la salud es una función suprema del Estado. Si la "optimización normativa" implica reducir los controles sanitarios bajo la premisa de "no obstaculizar el comercio", se pone en riesgo la vida y la salud (Artículo 15 de la CPE). La burocracia, aunque lenta, a veces es el único dique de contención contra la negligencia corporativa.
3. Previsibilidad y Confianza Institucional:
Beneficio: Un "Catálogo Nacional de Trámites" digital (Artículo 9 del DS 5595) aporta transparencia. El ciudadano sabe a qué atenerse. El sistema "Reporta Tu Tranca" (Artículo 12 del DS 5595) empodera al ciudadano para denunciar abusos.
Contrabeneficio: La modificación constante de reglas bajo el concepto de "optimización" genera incertidumbre. La inversión requiere estabilidad. Si las normas cambian cada gestión bajo el argumento de "simplificar", se erosiona la confianza en el Estado de Derecho. Además, la Disposición Final Primera del DS 5595 indica que no representará recursos adicionales del TGN, lo que podría significar que la digitalización se haga con recursos existentes, sobrecargando al personal sin capacitación adecuada.
4. Equidad y No Discriminación:
Beneficio: La digitalización de trámites puede reducir la discrecionalidad del funcionario público, disminuyendo espacios para la corrupción y el "cohecho", lo cual beneficia a los ciudadanos más pobres que no pueden pagar sobornos.
Contrabeneficio: La brecha digital es una realidad en Bolivia. Si la simplificación implica que todos los trámites deben ser 100% digitales (Artículo 10 del DS 5595) sin alternativas presenciales para poblaciones rurales o adultas mayores, se estaría generando una discriminación indirecta, violando el Artículo 14 de la CPE que prohíbe toda forma de discriminación. El acceso a la tecnología no es universal, y el Estado debe garantizar la igualdad de oportunidades real, no solo formal.
Conclusiones:
El Decreto es constitucional en su objetivo de mejorar la eficiencia administrativa (Art. 232 CPE), pero es inconstitucional en su aplicación si vulnera las autonomías territoriales (Art. 276 CPE) o si elimina garantías del debido proceso administrativo (Art. 115 CPE). El Comité Interministerial no puede tener facultades supramunicipales o supradepartamentales sin el consentimiento de esas entidades autónomas. La excepción del régimen medio ambiental en el Catálogo de Trámites (Art. 9 DS 5595) es un acierto jurídico que debe ser vigilado celosamente para que no sea vulnerada por reglamentos posteriores.
Existe una tensión normativa con la Ley 1178. La desregulación no puede implicar la desarticulación del Sistema de Control Interno. Se requiere una reglamentación que asegure que la "simplificación" no signifique "ausencia de control". La responsabilidad de los servidores públicos (Art. 28 Ley 1178) debe mantenerse intacta; la agilidad no es eximente de responsabilidad por daño al Estado. El sistema "Reporta Tu Tranca" es un complemento, no un sustituto del control fiscal.
El impacto potencial es positivo en términos de reducción de costos y tiempos para el sector productivo formal y para el ciudadano común (ahorro en fotocopias y certificados). Sin embargo, el impacto neto podría ser negativo para los sectores vulnerables si la digitalización excluye a quienes no tienen acceso a internet y si la reducción de controles afecta la calidad de los servicios básicos y la seguridad ambiental. La voluntariedad para las Autonomías (Art. 17 DS 5595) es un respeto necesario a la Constitución que debe mantenerse.
El Estado no es una empresa privada; su fin es el "Vivir Bien" (Art. 8 CPE). La eficiencia es un medio, no un fin en sí mismo. Si la "Tranca Cero" logra eliminar la burocracia inútil sin tocar los pilares que sostienen la justicia social y el control del poder, será un legado histórico. Si, por el contrario, se convierte en una herramienta para eludir responsabilidades y concentrar poder, habremos retrocedido en nuestra construcción democrática. La vigilancia ciudadana y el control constitucional serán, como siempre, los guardianes finales de este equilibrio.
*Abogado y Magister en Gestión Publica Judicial