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El principio de preclusión electoral, diseñado inicialmente como un mecanismo para garantizar la celeridad, seguridad jurídica y definitividad de los actos y resultados electorales, ha saltado a primer plano del debate político y jurídico en Bolivia. Su propósito original era evitar impugnaciones dilatorias y reforzar la confianza ciudadana en los procesos democráticos. Sin embargo, la propuesta de modificación incluida en el Proyecto de Ley N.º 428/2024-2025 plantea una transformación profunda del concepto que podría convertirlo no solo en un escudo institucional, sino en una herramienta para neutralizar cualquier forma de control externo sobre los resultados electorales.
La modificación: ¿Un exceso de rigidez normativa?
Actualmente, el artículo 1.k de la Ley Nº 026 de Régimen Electoral establece sobre el principio de preclusión lo siguiente:
"Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán."
Esta redacción ya contiene una clara intención de impedir retrocesos o revisiones posteriores de actos electorales, lo cual es coherente con el objetivo de agilidad procesal. Sin embargo, la nueva redacción propuesta en el Proyecto de Ley Nº 428/2024-2025 introduce una reformulación radical:
“k) Preclusión. Las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán, por ninguna autoridad pública, sea legislativa, administrativa o jurisdiccional, en materia ordinaria o constitucional; siendo nula de pleno derecho todos los actos, resoluciones, sentencias o disposiciones legales que tengan por finalidad pronunciarse contra este principio esencial garante del derecho al sufragio de los ciudadanos y las ciudadanas, y por consecuencia, eludir, impedir o distorsionar su cumplimiento.”
Este cambio no es meramente semántico. De aprobarse, significaría una preclusión absoluta, sin excepciones, que excluye incluso el control judicial y constitucional, convirtiendo al órgano electoral en el único árbitro de su propia legalidad.
Cambios clave y sus implicaciones democráticas
1. Exclusión total del control judicial: Bajo esta reforma, ni siquiera el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) podría revisar decisiones del Órgano Electoral Plurinacional (OEP). Esto elimina uno de los pilares fundamentales del Estado de derecho: la existencia de contrapesos institucionales. En una democracia, ningún ente puede quedar fuera de todo control.
2. Nulidad automática de toda impugnación: Cualquier intento de revisión, por mínima que sea, sería automáticamente declarado nulo, sin evaluación previa. Este extremo anula el derecho fundamental a la defensa y al acceso a justicia, derechos reconocidos tanto en la Constitución Política del Estado (CPE) como en tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
3. Supremacía absoluta del principio: Al elevar el principio de preclusión a un nivel casi inmutable, se ignora que ningún mecanismo legal debe ser blindado frente a toda crítica, especialmente cuando está en juego la voluntad popular. La democracia no puede convertirse en un ritual vacío, donde el resultado se declare inapelable aunque haya evidencia de irregularidades.
Conflictos con derechos fundamentales y obligaciones internacionales
La reforma propuesta choca frontalmente con garantías constitucionales e internacionales, entre ellas:
1. Derecho a la defensa (Art. 115.II CPE): Todo ciudadano tiene derecho a impugnar decisiones injustas y acceder a recursos efectivos. La preclusión absoluta haría letra muerta este derecho.
2. Debido proceso (Art. 115.II CPE y Art. 8 CADH): Estas normas exigen que existan recursos efectivos para proteger derechos políticos. Una interpretación extrema del principio de preclusión podría convertir a Bolivia en un Estado infractor ante el sistema interamericano de derechos humanos.
3. Participación política (Art. 26 CPE): Si un candidato es excluido por criterios arbitrarios o ilegales, ¿no debería tener derecho a recurrir? Bajo esta reforma, no. La preclusión absoluta amenaza con convertir la democracia boliviana en una estructura formal sin sustancia real.
Ejemplo ilustrativo: El caso de un fraude comprobado
Imaginemos un escenario hipotético: tras la jornada electoral, se descubren pruebas contundentes de manipulación del cómputo final. Bajo la nueva redacción, ni el Tribunal Constitucional ni ningún otro órgano judicial podría ordenar una revisión, pese a la existencia de indicios claros de fraude. ¿Es esto compatible con la idea misma de justicia electoral?
Riesgos concretos de la reforma
1. Negación de justicia: Se perpetuarían irregularidades, errores o incluso actos de corrupción sin posibilidad de corrección.
2. Incompatibilidad con tratados internacionales: Bolivia es parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que garantizan recursos efectivos para proteger derechos. Esta reforma los vulneraría directamente.
3. Confusión conceptual: La preclusión no es lo mismo que la cosa juzgada material. No puede usarse como un paraguas legal para blindar actos potencialmente ilegítimos o violatorios de derechos.
Propuestas para un equilibrio democrático
Para salvaguardar tanto la celeridad del proceso electoral como los derechos fundamentales, se podrían considerar alternativas más equilibradas:
1. Límites claros a la preclusión: La preclusión debe aplicarse salvo en casos graves de fraude, corrupción o violaciones flagrantes a derechos fundamentales.
2. Mantenimiento del control constitucional: El Tribunal Constitucional Plurinacional debe conservar su facultad de revisión en situaciones excepcionales, como última garantía del Estado de derecho, pero con Vocales y Magistrados probos, objetivos e imparciales que despachen sus causas con celeridad.
3. Transparencia y protocolos técnicos: El OEP debe emitir reglamentos o protocolos que definan cuándo y cómo pueden aplicarse excepciones a la preclusión, evitando arbitrariedades y garantizando transparencia.
Reflexión final: ¿Qué democracia queremos?
La preclusión no puede convertirse en un instrumento para silenciar reclamos legítimos o para blindar decisiones cuestionables. Una democracia sana no teme al escrutinio; lo exige. No se trata de elegir entre rapidez o justicia, sino de encontrar un equilibrio que permita garantizar ambas sin sacrificar los pilares del Estado de derecho.
Bolivia enfrenta hoy una disyuntiva histórica: consolidar un sistema electoral ágil pero frágil, susceptible a abusos, o construir uno robusto, transparente y capaz de resistir la tentación del autoritarismo. La respuesta que se dé a esta reforma legislativa definirá el futuro de la democracia boliviana.
Para profundizar en el tema y contar con mayores elementos puedes consultar el Proyecto de Ley N.º 428/2024-2025, en la siguiente dirección electrónica: https://diputados.gob.bo/wp-content/uploads/2025/03/PL-428-2024-2025.pdf