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Recientemente fui entrevistado por El Deber Radio, donde conversamos sobre el problema estructural y el deterioro de la calidad institucional en el sistema penal, el procedimiento penal, los casos de feminicidios, infanticidios y violaciones sexuales, donde develan que algunos agresores, pese a sus antecedentes y reincidencia estn libres.
Existe una total contradiccin e hipocresa en cuanto al cumplimiento normativo sobre la detencin preventiva, pues por un lado, para casos de gente peligrosa (como criminales y violadores seriales), aun stos teniendo varias causas judiciales abiertas estn libres, pululando las calles y cometiendo sus fechoras, mientras que personas con domicilio o residencia habitual, familia, negocio o trabajos conocidos y asentados en el pas, por ejemplo, por razones especialmente polticas, estn guardando detencin preventiva durante aos y meses, abrindoseles un sinfn de causas judiciales para que dicha detencin preventiva degenere en penas anticipadas.
Esta problemtica debemos dividirlas en dos vertientes, una de carcter estructural sobre falta de calidad institucional; y, la otra, de carcter tcnico jurdica.
La primera (de carcter estructural), debemos entender que ninguna institucin estatal puede pelotear el problema pasndosela nicamente a otra, es decir, culpando a los dems no los exoneran de sus propios errores, pues la responsabilidad es compartida. Es decir, aqu estn los legisladores, el rgano judicial, consejo de la magistratura, Ministerio Pblico, polica, y una adecuada defensa tcnica (abogados) con tica profesional tanto para la vctima como para el imputado.
En ese sentido, amerita un rgano Judicial con independencia judicial, estabilidad funcional y autentica aplicacin del principio iura novit curia (mismo que afirma: El juez o tribunal conoce el derecho, y debe actuar en consecuencia. Las partes son quienes aportan los hechos y el rgano judicial reconoce y tutela el derecho con probidad, debiendo generar certeza y certidumbre jurdica a la poblacin). Que no exista retardacin de justicia, tampoco abuso de poder y menos an lawfare (judicializacin de la poltica), y que los legisladores eliminen todas aquellas normativas que permiten que un rgano poltico como lo son los Ministerios de Estado se inmiscuyan con legitimacin activa en los procesos judiciales, pues su sola presencia conlleva lawfare, violando y trastocando el diseo constitucional (art. 175 de la CPE), como, por ejemplo, la querella institucional (art. 14 bis de la Ley 004, disposicin que trajo consigo la ley N 1390 de 27 de agosto de 2021).
Se requiere, un Consejo de la Magistratura idneo e independiente, siendo esta responsable del rgimen disciplinario de la jurisdiccin ordinaria, agroambiental y de las jurisdicciones especializadas, cumpliendo a cabalidad el art. 195 de la Constitucin boliviana (CPE). Advirtase que esta institucin se rige por el principio de participacin ciudadana (art. 193 CPE), por ende, es necesario un mayor control social eficiente en sus funciones y exigir responsabilidad por el incumplimiento de sus funciones.
En cuanto al Ministerio Pblico es menester que sea autnticamente objetivo con total transparencia, probidad y trato humano, previsto en el art. 225 de la CPE, arts. 72 y 73 del Cdigo de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 5 y 7 de la Ley 260, sin ningn signo de abuso de autoridad. La Fiscala tiene a su cargo la investigacin de todos los delitos de accin pblica y acta con el auxilio de la Polica Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses (art. 277 CPP).
Concerniente a la polica, deben cumplir a cabalidad los arts. 74, 296 y dems del CPP y realizar un trabajo criminalstico de calidad mediante el Instituto de Investigaciones Tcnico Cientficas de la Universidad Policial (IITCUP) y el Instituto de Investigaciones Forenses (rgano dependiente administrativa, y financieramente de la Fiscala General de la Repblica) con los peritos de alto nivel de conocimiento y experiencia correspondientes. Por ejemplo: en el caso de los violadores y criminales seriales, la importancia de los psiclogos forenses y psiquiatras forenses en el proceso judicial con sus alcances de prevencin.
Ahora bien, desde la poblacin es menester que evite ser manipulada, que no viva en ansiedades y miedos, para ello, debe dejar de lado, la desinformacin y no dejarse mangonear por el linchamiento meditico. No ser tremendamente amarillistas y sensacionalista, caldeando los nimos ni provocar el asedio psicolgico a los operadores de justicia (comprendindose a jueces y juezas, fiscales, y defensoras y defensores, como actores esenciales para garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso). Los medios de comunicacin y los periodistas deben desempear su trabajo con tica y con responsabilidad.
Los principales valores que se proponen para una sociedad democrtica son: igualdad, libertad, justicia y solidaridad; por lo tanto, es necesario menos barbarie, menos corrupcin y mayor civilizacin, mayor cultura: democrtica y en derechos humanos.
Ahora bien, en el otro aspecto de carcter tcnico jurdico, existen las disposiciones, pero se falla en su mala aplicacin, por ejemplo, el artculo 23-I de la CPE establece textualmente: toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal slo podr ser restringida en los lmites sealados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histrica en la actuacin de las instancias jurisdiccionales y esto est en perfecta sintona con los arts. 7, 221 y 222 del CPP.
El art. 180 de la CPE seala el principio constitucional de la verdad material (que no debe ser confundida con la arbitrariedad de la verdad consensuada, mal utilizadas en los procesos abreviados, los cuales en algunos casos acaban aplicados de forma totalmente arbitraria, fuera del contexto constitucional).
La finalidad del proceso penal es el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen. La aplicabilidad y materializacin del Derecho Penal sustantivo.
Desde la Constitucin boliviana (CPE), el bloque de constitucionalidad (Convenciones Internacionales sobre DDHH y su jurisprudencia), la Ley N 1970 y dems reformas parches sumado a la jurisprudencia constitucional establecen que la LIBERTAD es la REGLA y la EXCEPCION es la DETENCION; por ende, siguiendo el principio de excepcionalidad de la detencin preventiva, para que sta exista, la misma debe cumplir una serie de requisitos legales.
La detencin preventiva dentro de un Estado Constitucional y Convencional de Derecho, no puede convertirse en un mecanismo de privacin de la libertad personal indiscriminado, general y automtico, es decir que, su aplicacin o prctica debe ocurrir siempre que una persona se encuentre dentro de los estrictos lmites que seala la ley, toda vez que la Constitucin ordena a las autoridades pblicas velar por la efectividad de los derechos y libertades de los personas, garantizar la vigencia de los principios constitucionales (la presuncin de inocencia), y promover el respeto de la dignidad humana.
Bajo esta consideracin, para que proceda la detencin preventiva no slo es necesario que se cumplan los requisitos formales y sustanciales que el ordenamiento impone, sino que se requiere, adems, y con un ineludible alcance de garanta, que quien haya de decretarla sustente su decisin en la consideracin de las finalidades constitucionalmente admisibles para la misma.
De all que la detencin, conforme a la CPE y las leyes, nicamente deben ser impuestas cuando las dems medidas cautelares personales sean insuficientes para: a) asegurar la presencia del imputado en el proceso; y, b) el no entorpecimiento de la averiguacin del hecho.
En ese sentido, ya se encuentra previsto, la importancia de que los acusadores no busquen privaciones de libertades bajo simples criterios subjetivos, suposiciones, etc. Los hechos y riesgos procesales que aleguen deben probarlo. No se tratan de meros indicios sino de hechos tal como menciona el art. 302 del CPP.
En cuanto a tcnicas de litigacin se viene avanzando en todas dichas formalidades, como ser la dinmica oral de las audiencias cautelares de forma segmentada, donde el juez dispone que primero el Ministerio Pblico haga su fundamentacin respecto al 233 # 1 (probabilidad de autora) del CPP, hasta agotarse, cediendo la palabra a la otra parte y finalmente el juez dicte resolucin al respecto. Para que una vez se tenga eso acreditado, luego recin pasar a la 2da parte, concerniente a debatir los riesgos procesales (como ser los peligros de fuga y/u obstaculizacin a la averiguacin de la verdad).
Con todo ello, en lo formal (como procedimiento de fachada), podramos decir que existen determinados avances, pero en la aplicacin imparcial de la norma y el tema de fondo (Ej.: objetividad en la identificacin del hecho y calidad de la prueba) no se est bien, muestra de ello, es que gente peligrosa que estn dentro de las previsiones legales para la aplicacin excepcional de la detencin preventiva se encuentran libres poniendo en zozobra a la sociedad, mientras que gente que no renen las condiciones para una detencin preventiva resulta que convierten a la detencin preventiva en una pena o condena anticipada.
Como sociedad, cada persona componente de la misma, debemos realmente romper aquella absurda creencia o caja mental que muchas veces transcurre por generaciones, cuyo criterio consiste en que por tener mucho dinero se es mejor persona, cuando la definicin de mejor persona no est ligada a la ostentacin o posesin de cosas materiales sino a la calidad humana basada en la integridad. De all, que si realmente entendemos y valoramos eso, por consecuencia, mediante control social se debe exigir la no corrupcin, el no vivir de la mentira y del engao (evitar la hipocresa de las poses o los pretextos que slo buscan continuar con la delincuencia y la corrupcin generalizada tanto privada como pblica, el lavado de dinero, el contrabando, entre otras conductas delictivas), debindose aplicar debidamente tanto la Constitucin como las leyes que estn en sintona con las convenciones internaciones sobre derechos humanos, las cuales buscan la inexistencia de la impunidad y de que exista una verdadera proteccin hacia las personas sin que stas sean manipuladas y sometidas a la distraccin, al miedo, al terror, a la falta de seguridad y certidumbre jurdica, atentado contra su vida, salud, integridad fsica, libertad y propiedad privada.