Viernes 27 de febrero 2026

Censo sin pretextos, postergaciones ni distorsiones



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Los seres humanos, usualmente estamos acostumbrados a irnos por las ramas y no acudir directamente al origen, a la raz (a las causas) para solucionar los problemas, sea porque se busca continuar gozando de los privilegios mediante el engao hacia los dems incautos; o, por motivo de negocio, avaricia, soberbia, entre otros.

Existe tambin el mal hbito de ser manipuladores, de inventarnos pretextos para encubrir la verdadera intencin y realidad de las cosas, echando mano para ello, de la presuposicin maliciosa y mentirosa. Entre estos casos, citar aquellos que suelen alegar a manera de excusa una supuesta necesidad, equidad, ingenuidad, ignorancia, buena fe o candidez para camuflar su ambicin, avaricia, lujuria, infidelidad, gula, envidia, pereza, falta de contencin, etc.; por ejemplo, quienes por buscar una rentabilidad mayor se embarcan en negocios ilcitos (estafas piramidales, lavado de dinero, corrupcin privada y pblica, etc.) o en actividades totalmente inseguras y de alto riesgo, donde en su momento les brinda un elevado porcentaje o margen de ganancia, pero finalmente todo acaba mal, llegando inclusive en algunos casos, hasta a la hipocresa de la victimizacin (apuntando y culpando exclusivamente al otro, nunca a s mismo) y hacindose los desentendidos e incluso los ofendidos, sin aceptar la responsabilidad de sus actos, de sus propios delitos y errores, por falta de dominio propio en sus pasiones.

Es as, que ante todo conflicto o problema, debemos tratar de analizar encaminndonos hacia la raz del problema, no distrayndonos ni extravindonos en los gajos.

En cuanto a la demora del censo y los perjuicios que ella acarrea, entre stas, se encuentran la falta de transparencia en la informacin actualizada (arts. 8-II, 232, 242 numeral 4, arts. 270 y 306-III de la Constitucin boliviana, CPE), la vulneracin al derecho a la informacin veraz y oportuna (art. 21 num. 6, arts. 106 y 242 de la CPE) y la postergacin de las utilidades que ella trae consigo, esto es, por ejemplo: la distribucin proporcional de recursos econmicos procedentes de la coparticipacin tributaria (disposiciones transitorias tercera y cuarta de la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin), la distribucin de escaos en diputados que es proporcional a la cantidad de habitantes, de manera que cuando cambia la cantidad de habitantes se altera el nmero de representantes en la estructura de la asamblea legislativa plurinacional (circunscripciones uninominales, plurinominales e indgenas originario campesinas); y, la distribucin de recursos asignados a la lucha contra la pobreza con el indicador de Necesidades Bsicas Insatisfechas (NBI).

En cuanto a la representacin legislativa, es necesario advertir que Bolivia cuenta con un sistema bicameral, esto es, dos cmaras: senadores y diputados.

Se entiende que la Cmara de Senadores tiene por naturaleza, el ser una cmara de representacin territorial, es decir, representacin de los departamentos territorialmente (esto es, cuatro senadores por Departamento, haciendo un total de 36 miembros previsto en el art. 148 de la CPE); mientras que la naturaleza de la Cmara de diputados (cuyo total de miembros es 130, conforme el art. 146-I de la CPE), se entiende que es una cmara de representacin por poblacin y es ah la trascendencia que conlleva un censo de poblacin, permitindoles una mayor legitimidad a los diputados.

Como vemos, sin duda alguna es de suma importancia que el censo se lleve a cabo este ao o el prximo y que se acaben las largas postergaciones injustificadas (como se pretende recin realizar el ao 2024), pero a su vez, hay que advertir que no bastar nicamente con la realizacin del censo si no se logra tambin extirpar la distorsin que existe en la propia Constitucin (CPE) sobre la forma de computar el nmero de escaos en diputados.

Recordemos que fue en la reforma constitucional del ao 1994, cuando se estableci esta distorsin, pues mediante una negociacin poltica bajo el pretexto de que por cuestin de equidad (frase de contextura ambigua y abierta) se estableci un nmero de escaos mnimo a los departamentos con menor poblacin y menor grado de ndice de desarrollo humano, provocando las asimetras que benefician ciertas regiones sobrevalorndolas y castigando a otras regionales subvalorndola, ocultando la realidad, de que ante la existencia de un sistema bicameral, justamente se est hablando implcitamente de los principios de pesos y contrapesos entre Cmaras y de la separacin de ambas, con lo cual, nunca debi la cmara de diputado ser desnaturalizada de esa manera (estableciendo caprichosamente presuntos mnimos de escaos).

Lo ocurrido en dicha reforma constitucional del ao 1994 (art. 60 numeral 6 de dicha CPE) hered la actual Constitucin del ao 2009, la cual mantiene dicha distorsin en el art. 146-V de la CPE vigente.
Las atribuciones de la Cmara de Diputados deben reflejar esa naturaleza que tiene en toda su expresin y amplitud, sin ninguna manipulacin, engao o distorsin, pues lo correcto y debido, es que, si por ejemplo el Censo del ao 2012 estableci que somos 10.027.262 habitantes, se debiera dividir entre 130 (que es cantidad total de miembros de diputados), lo cual viene a ser la media poblacional nacional (77.133 habitantes) y en base a ello, dividir el total de poblacin de cada departamento, para establecer la cantidad de escaos de diputados por Departamento, evitando con ello, que existan Departamentos injustamente subvalorados.

Llevamos casi tres dcadas con dicho torcimiento; por lo tanto, ahora que se desea, realizar una reforma judicial va reforma parcial de la Constitucin, se podra, por ejemplo, sumar a ello, por parte de la oposicin y de las autoridades regionales (gobernaciones, municipios, plataformas ciudadanas, universidades pblicas, comit civico, etc.) como bloque con unidad, compromiso, lealtad y valenta, una iniciativa ciudadana que se reforme el art. 146-V de la Constitucin, erradicando esa taimada distorsin, pues lo contrario, implicar que seguiremos por ms dcadas desnaturalizando a la Cmara de Diputados, con Departamentos que son arbitraria e inmerecidamente discriminados y/o engaados burdamente.

Asimismo, observar que el decreto supremo N 4546 de 21 de julio de 2021, en su art. 5, estableca que el censo de poblacin y vivienda deba ser realizado en fecha 16 de noviembre de 2022 y ejecutado por el INE; sin embargo, dicho decreto supremo fue luego modificado por otro decreto N 4760 de 13 de Julio de 2022, el cual sin ninguna justificacin de motivo expreso, posterg el censo sin establecer siquiera fecha alguna para su realizacin y al irresponsable encargado del censo que es el INE (que debi ejecutarlo este ao y no desea hacerlo), en su disposicin adicional nica del decreto vigente N 4760, establece absurda y textualmente lo siguiente: el INE mediante Resolucin Expresa, hasta el primer trimestre de la gestin 2024, establecer la fecha especfica para la ejecucin del empadronamiento del Censo de Poblacin y Vivienda 2024. Es decir, al incumplidor (INE) se le da la potestad que decida la fecha siendo que en censos anteriores (como ser en los aos 2001 y 2012) se establecieron fechas exactas en el mismo decreto y no as mediante una simple resolucin, dejndolo al arbitrio de un ente operativo (INE), el cual ha demostrado total ineficiencia desvergonzada.

Ante tal situacin, ya que est por dems de claro de que no existe voluntad poltica alguna para realizar el censo de forma pronta y oportuna con calidad tcnica, es que, por ejemplo, los diputados y senadores nacionales de la oposicin con el apoyo de todas las autoridades de los Departamentos de Bolivia, podran elaborar un proyecto de ley donde se establezca con suficiente exposicin de motivos, la necesidad de realizacin del censo nacional, estableciendo una fecha exacta y precisa, sin pretexto alguno y que no implique dilaciones indebidas, vanas o infundadas.

En cuanto a la gestin del INE que debi cumplir lo dispuesto por el decreto supremo N 4546 y no lo hizo, admitiendo pblicamente su incapacidad para ese cometido (al extremo que tuvo que existir otro decreto supremo que modifique al anterior), debe exigirse que se lleven a cabo las diligencias e investigaciones pertinentes conforme a la denuncia por incumplimiento de deberes presentada por la diputada Luisa Nayar para llegar a la verdad material e histrica de los hechos, conforme establece el art. 25 de la Ley N 1405 de 01 de noviembre de 2021 (Ley de Estadsticas Oficiales del Estado Plurinacional de Bolivia); y, al mismo tiempo, debiera existir responsabilidad civil y administrativa a los funcionarios correspondientes del INE por dicho incumplimiento. Y en caso de que las autoridades encargadas del procesamiento, incumplan sus deberes con prontitud y debida diligencia, tambin estn stas sujetas a responsabilidad, mxime si la propia Constitucin establece que no existen fueros ni privilegios para ninguna persona o funcionario (art. 180-III de la CPE).