Loading
La Convencin Americana sobre Derechos Humanos (CADH), si bien, no ha mencionado expresamente el mismo efecto vinculante a las Opiniones Consultivas (art. 64 CADH) que a las sentencias de la Corte IDH (art. 68 CADH); sin embargo, es indudable que, como opinin realizada por el autntico interprete de la CADH (esto es, la Corte IDH, como organismo interamericano competente para interpretar la CADH), todas sus opiniones consultivas gozan de una autoridad que los Estados partes de la Convencin deben observar.
En ese sentido, si un Estado suscribe un Tratado, el cual crea un organismo autorizado para interpretar sus disposiciones, conlleva a que dicho Estado, se obliga a cumplir de buena fe la interpretacin que aquel organismo autorizado realiza.
Ahora bien, el Estado boliviano, ratific la CADH, y dado que dicho Tratado cre la Corte IDH y le asign la facultad de emitir Opiniones Consultivas; en consecuencia, Bolivia est obligada a honrar lo pactado y cumplir de buena fe la interpretacin autorizada de la Corte IDH.
En lo concerniente a la SCP N0084/2017 de fecha 28 de noviembre de 2017 (que viabiliz la reeleccin indefinida de Morales), advirtase que dicha Sentencia se sustent en el art. 23 de la CADH, y en el control de convencionalidad; por lo tanto, si el intrprete autntico de la CADH (quien es el encargado de la aplicacin de aquella), llega a afirmar que el art. 23 de la CADH, no reconoce un derecho humano, dicha jurisprudencia constitucional boliviana (SCP 0084/2017) resulta totalmente inaplicable, quedando en evidencia, que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) de la poca, realizaron una interpretacin fraudulenta de la CADH.
De ser as, quedar por dems de claro y evidente, que en Bolivia, en el ao 2019, no slo existi un vergonzoso fraude electoral, conforme al informe final OEA de la auditora de las elecciones nacionales (donde se menciona que hubo manipulacin dolosa e irregularidades graves que imposibilitaron validar los resultados) sino que adems, la propia postulacin de Morales, en s misma, result ser un engao, por cuanto, se bas en una SCP N 0084/2017 que adolece de fraude interpretativo, tal cual como para entonces, varios doctrinarios (dentro y fuera del pas), as tambin lo manifestaron.
Con esta Opinin Consultiva (si establece que la reeleccin indefinida no es un derecho humano), aunque se alegue de no ser retroactiva, habr quedado (en los hechos) refrendado el criterio de fraude interpretativo consumado por el TCP.