Lunes 02 de marzo 2026

La educación debe continuar



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El domingo 20 de junio del presente ao, el Ministerio de Educacin, bajo el criterio de la escalada de contagios del coronavirus y por el ingreso de un frente fro en gran parte del pas, inform la ampliacin de las vacaciones escolares hasta el 25 de junio y rige para todo el sistema, incluidos los colegios privados.

Actualmente (a ms de un ao de pandemia), existen muchos colegios que ya tienen implementado las clases virtuales en el desarrollo de sus programas escolares (con la debida tolerancia, si existiera algn estudiante enfermo), sin poner en riesgo la salud de sus estudiantes ni de sus profesores, entonces por qu el Ministerio de Educacin se empecina para TODOS en general, privar el derecho a la educacin de nios y adolescentes bajo el argumento de cuidar la salud pblica, y alargar las vacaciones a ms de tres semanas?.

Todos los nios tienen derecho a una educacin. La educacin no consiste nicamente en aprender a leer y escribir, sino que constituye la base del desarrollo personal porque la educacin ser su mejor herramienta para construirse una vida digna.

El principio 7 de la Declaracin de los Derechos del Nio, establece que el nio tiene derecho a recibir educacin. Y todos tenemos la responsabilidad de que este derecho fundamental se cumpla.

La Educacin es un derecho humano fundamental que ocupa el centro mismo de la misin de la UNESCO y est indisolublemente ligado a la Declaracin Universal de Derechos Humanos (1948) y a muchos otros instrumentos internacionales en derechos humanos.

El derecho a la educacin es uno de los principios rectores que respalda la Agenda Mundial Educacin 2030, as como el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4), adoptado por la comunidad internacional. El ODS 4 est basado en los derechos humanos y tiene el propsito de garantizar el disfrute pleno del derecho a la educacin como catalizador para lograr un desarrollo sostenible.

De all que los Estados deben hacer su mximo esfuerzo para velar por el acceso universal y sin discriminacin a la educacin de los nios, nias, adolescentes y adultos que estudian, tal como lo establecen los instrumentos internacionales y la propia Constitucin boliviana en su artculo 82-I.

En ese contexto (posibilidad de clases virtuales en algunos colegios), no es admisible, imponer la absurda idea de privar el derecho a la educacin a dicho sector que puede hacerlo, para igualar el detrimento (por la ineficiencia estatal) y lograr la privacin de dicho derecho para todos en general; como tampoco, es admisible, que se respeten unos derechos, mientras se vulneran otros: no cabe hacer distinciones entre las fuentes de ofensa a la dignidad humana, que es el bien esencial que forma el objeto de los derechos humanos.

Imponer multas por cumplir el derecho a la educacin, sera un total despropsito. Recordemos que el ao pasado, fueron UNESCO y UNICEF, quienes afirmaronla educacin debe continuar durante la emergencia sanitaria; y, hoy en da, al encontrarnos a un ao y tres meses de pandemia, reiteramos, existen ya muchos colegios que cuentan con las posibilidades de impartir clases virtuales, sin los enormes inconvenientes del ao pasado, en cuanto a recursos tcnicos y humanos (capacitados en las TICs).

Si bien es probable que todos los colegios privados para evitarse multas, no se atrevern a pasar clases virtuales en esta semana; sin embargo, es bueno saber que, ante la privacin de dicho derecho, en esos escenarios o de seguir extendindose ms el plazo de las vacaciones, aquellos quienes pueden acceder a la educacin mediante clases virtuales acorde a su realidad y eleccin (art. 88-II de la Constitucin), podran interponeruna accin de proteccin en contra del Estado, con el fin de satisfacer ese derecho. Si,aun as, no se respeta ni se garantiza dicho derecho, se podra parafrasear aquellas palabras de Gloria lvarez: "los gobiernos te quieren ignorante y no tienen ninguna intencin de dar al pueblo, educacin de calidad".