Miércoles 14 de octubre 2026

LUZ MÁS CARA

El Gobierno indexa la tarifa eléctrica al precio del dólar y la inflación



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El presidente Rodrigo Paz promulgó el Decreto Supremo 5750, una medida que modifica sustancialmente los mecanismos para actualizar las tarifas y precios dentro del sector eléctrico boliviano. La disposición ajusta el Reglamento de Precios y Tarifas (DS 26094 y DS 29598) con la meta explícita de adecuar los costos al escenario derivado de las modificaciones en el sistema de divisas.

El argumento central del Ejecutivo radica en la necesidad de estabilizar los componentes tarifarios ante las variaciones cambiarias. Por ello, las autoridades determinaron incluir el Tipo de Cambio Oficial (TCO) emitido por el Banco Central de Bolivia y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadística dentro de las ecuaciones de cálculo.

La nueva norma diferencia de forma estricta los componentes nacionales e importados que inciden en la operación, mantenimiento, administración e inversiones de las compañías. De este modo, la estructura de costos absorbe directamente el impacto del tipo de cambio en los insumos traídos desde el exterior.

📌 CONOCE LAS CLAVES Y CAUSAS DEL HECHO:

⚠️ EL HECHO: El Decreto 5750 modifica el cálculo de tarifas eléctricas en Bolivia.

⚖️ LA CLAVE: Indexan los precios al tipo de cambio oficial del BCB e inflación del INE.

💣 EL TRASFONDO: La devaluación obligó a recalcular los costos de importación e inversión del sector.

📉 EL IMPACTO: Las facturas de luz variarán según los ajustes periódicos del dólar e inflación.

En cuanto a la revalorización de activos indexados a moneda extranjera, el ente regulador aplicará el promedio del TCO fijado por el BCB durante los 365 días previos a la fecha de evaluación. Asimismo, para evitar frenos en la actualización por falta de datos inflacionarios, el decreto autoriza a incrementar la variable utilizando la tasa del último mes publicado.

Dentro del Mercado Eléctrico Mayorista, el Comité Nacional de Despacho de Carga (CNDC) ejecutará cada noviembre una reliquidación de transacciones basada en la demanda real observada. Este procedimiento contempla la redistribución de excedentes entre generadoras térmicas sin potencia firme, empresas distribuidoras y usuarios no regulados.

Las nuevas fórmulas matemáticas entran en vigencia de forma inmediata tras su publicación, mientras que el CNDC dispone de un periodo de 5 a 15 días hábiles para adaptar la Norma Operativa N.º 9 y el resto del marco procedimental del sector.

Las tarifas finales al consumidor incorporarán de forma periódica las fluctuaciones del mercado cambiario y la variación del costo de vida.


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