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- 2025-12-06
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Con más de dos tercios, el pleno de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves la resolución que avala el Decreto Presidencial 5460 de indulto a privados de libertad, para reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios del país, donde los detenidos preventivos superan el 67%.
La medida beneficiará a la persona que cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada y pena privativa de libertad igual o menor a diez años; sin que sea necesario el cumplimiento de una parte de la condena.
También entran en este beneficio los que tengan una condena igual o menor a doce años, que haya cumplido al menos una tercera parte de la condena privativa de libertad, y quienes tengan una pena igual o menor a quince años, que haya cumplido al menos la mitad de la condena privativa de libertad.
El decreto excluye de este indulto a cinco grupos de encarcelados: El privado de libertad que se encuentre sentenciado por delitos que, en la Constitución Política del Estado, el Código Penal u otra disposición legal, no admitan indulto, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.
Asimismo, están exentas las personas que, encontrándose privadas de libertad, habrían cometido otro delito, a cuya consecuencia se encuentren procesados o con condena por el hecho, incluyendo en grado de tentativa y cualquier tipo de participación.
Que sea reincidente; o el privado de libertad que se hubiera beneficiado con amnistía o indulto en los cinco años anteriores; y las personas privadas de libertad que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada en delitos de genocidio, terrorismo, asesinato, parricidio, feminicidio, infanticidio, homicidio, trata de personas, tráfico de personas, secuestro; tenencia, porte o portación de armas no convencionales y tráfico ilícito de armas.
Además, de quienes tengan una sentencia en casos de delitos financieros; robo agravado; robo de minerales y contrabando; delitos contra la Libertad Sexual, a excepción de los delitos de actos obscenos y publicaciones, y espectáculos obscenos.
Tampoco beneficiará a sentenciados por delitos previstos en la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz"; delitos de violencia contra las mujeres, determinados en el Capítulo II del Título V de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia; y delitos de acoso político y violencia política contra las mujeres, incorporados por la Ley 243.
Como también en delitos cuya víctima sea niña, niño, adolescente, o persona con discapacidad; delitos con víctimas múltiples; delitos de sustancias controladas, tipificados en la Ley 1008, de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, cuya sentencia sea mayor a diez años de privación de libertad; y delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito con la agravante de estar bajo la dependencia de alcohol o estupefaciente, conforme la segunda parte del parágrafo I del artículo 261 del Código Penal, salvo que se cuente con acuerdo conciliatorio con la víctima.