Jueves 16 de julio 2026

El salario como botín: crónica de un despojo legal y la cobarde omisión legislativa



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  1. La Cortina de Humo Mediática y el Torniquete Jurídico



En los últimos días, las redacciones de algunos medios de prensa y las voces de ciertos analistas corporativos se han rasgado las vestiduras. El Decreto Supremo N° 5654, promulgado el 13 de julio de 2026, ha sido calificado por sus detractores como un instrumento que "cortará las piernas" del sostén económico de las organizaciones sociales. Sin embargo, detrás de esta cortina de humo mediática, se oculta una verdad ineludible que la ciudadanía debe conocer, esta normativa no es un ataque a la sindicalización, sino un torniquete jurídico indispensable para detener una hemorragia patrimonial de más de tres décadas contra los servidores públicos y los jubilados de este país.



El Decreto Supremo N° 5654 no es una simple directriz administrativa; es el acto de arrepentimiento tardía de un Estado que, durante más de treinta años, operó como un recaudador coactivo de cuotas sindicales, mutualistas y "premios pecuniarios". Su objeto es blindar el salario y la renta de jubilación frente a la discrecionalidad, limitando los descuentos a un catálogo taxativo y exigiendo un consentimiento individual, expreso, revocable y verificable para cualquier otra retención. Al dictar esta norma, el Órgano Ejecutivo ha tenido que reconocer, aunque de forma implícita, que desde 1995 una red de Decretos Supremos convirtió al Tesoro General del Estado (TGN) en el brazo ejecutor de un despojo legalizado, vulnerando flagrantemente el derecho a la propiedad, la autonomía de la voluntad y el principio de reserva legal.




  1. Anatomía del Despojo: Tres Décadas de Injerencia Estatal



Para comprender la magnitud de este flagelo, debemos realizar la anatomía del despojo. El inventario de la vulneración es extenso y vergonzoso. En 1995, el Decreto Supremo 24097, y más tarde el DS 0106 de 2009, autorizaron al Estado a retener el 1% de los haberes básicos para la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) y la Confederación Nacional de Maestros de Educación Rural de Bolivia (CONMERB), sin que el trabajador del magisterio pudiera oponerse. En 1998, el DS 24949 restableció descuentos para policlínicos, pro-deudos y cuota mortuoria, convirtiendo al Estado en el cobrador de entidades privadas. Entre 2000 y 2005, mediante los DS 25948, 26009, 28338 y 27402, se impuso el descuento del 1% y 1.5% para "premios pecuniarios" y la devolución de la "Ayuda Social con Retorno" de MUMANAL.



No estamos hablando de meros errores contables. Estamos hablando de una injerencia estatal diseñada para sustraer, mes a mes, año tras año, el pan de miles de familias bolivianas. Desde su entrada en vigencia, estos Decretos operaron como un mecanismo de exacción que violentó derechos humanos con rango constitucional y convencional. El salario devengado es un bien patrimonial inembargable, protegido por el Art. 48.IV de nuestra Constitución Política del Estado y por el Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sustraerlo para financiar entidades privadas o gremiales sin un mandato legal imperativo es, en los términos más llanos, es un ROBO CON FIRMA DE ESTADO.




  1. La Ficción de la Voluntariedad y el Atentado contra la Dignidad Humana



La "voluntariedad" de estos descuentos fue siempre una ficción jurídica, una mentira institucional. El trabajador, subordinado al Estado y sometido a las presiones extorsivas de sus dirigencias sindicales, carecía de la libertad real para negarse. La autonomía de la voluntad, consagrada en el Art. 14.IV y el Art. 23 de la CPE, fue pisoteada. El Decreto Supremo 5654 corrige esta aberración al exigir que el consentimiento sea individual, expreso, revocable y verificable, devolviendo al trabajador la soberanía sobre su propia remuneración, en estricto cumplimiento del Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que garantiza el derecho a una remuneración que asegure condiciones de existencia dignas. Aplicando el control de convencionalidad, resulta evidente que el Estado boliviano incurrió en una responsabilidad internacional por permitir esta sustracción sistemática.




  1. La Cobarde Omisión Legislativa: El Castillo de Naipes del Decreto Supremo



Sin embargo, esta restitución, loable en su fondo, nace coja en su forma. Es una vergüenza institucional que la Asamblea Legislativa Plurinacional, supuesta guardiana de la soberanía y representación popular, haya guardado un silencio cómplice durante décadas. Su inacción y cobardía política han permitido que derechos fundamentales sean tutelados por un Decreto Supremo, una norma frágil, revocable y de cuarto nivel jerárquico, en lugar de ser blindados mediante una Ley del Estado.



La historia de los Decretos abrogados es la prueba pericial de la fragilidad de la vía reglamentaria. En 1995, el DS 23968 prohibió los descuentos discrecionales. ¿Qué hicieron los legisladores de entonces para defender esa norma? ABSOLUTAMENTE NADA. Permitieron que en 1998, en 2000, en 2004 y en 2009, el propio Órgano Ejecutivo, a espaldas del debate legislativo, emitiera nuevos decretos para saltarse la prohibición original y volver a asfixiar económicamente a los maestros y servidores públicos. Un Decreto Supremo es un castillo de naipes; se emite hoy, se modifica mañana y se abroga pasado mañana. Los derechos fundamentales de los trabajadores, su dignidad y su patrimonio, no pueden depender de la voluntad cambiante de un Presidente de turno, ni de la presión de una dirigencia sindical que ha hecho del erario público su caja chica.



Exigir una Ley Nacional no es un capricho formalista de los juristas; es la única forma de blindar el salario mediante el debate democrático, la publicidad, la participación social y la verdadera Reserva Legal que exige el Art. 410 de la Constitución. La Asamblea Legislativa Plurinacional ha fallado en su deber constitucional de proteger al trabajador (Art. 46 CPE), delegando la tutela de los Derechos Humanos a una norma infralegal. Esta omisión legislativa no es solo una falta administrativa; es una traición al mandato constitucional.




  1. La Reparación Civil a la Responsabilidad Penal



Frente a este panorama, la sociedad y el Estado deben asumir sus responsabilidades con urgencia. En primer lugar, la Estrategia Legislativa es un imperativo categórico, la Asamblea Legislativa Plurinacional debe iniciar, de manera inmediata, el tratamiento de una Ley de Protección del Salario y la Autonomía Patrimonial del Trabajador y Servidor Público. Solo una Ley cerrará la puerta a futuros "parches" reglamentarios y sentará un precedente de respeto a la Reserva Legal.



En segundo lugar, desde la Estrategia Judicial y Penal, los trabajadores que acrediten haber sufrido descuentos por los conceptos ahora abrogados deben interponer las acciones legales correspondientes. No se trata solo de una acción de repetición civil por enriquecimiento sin causa; nos encontramos ante la posible configuración de delitos contra la administración pública. La Contraloría General del Estado tiene el deber ineludible de auditar los flujos financieros del Tesoro General del Estado hacia MUMANAL, CTEUB y CONMERB entre 1995 y 2026. Es imperativo determinar si existe responsabilidad civil y penal por la administración de fondos públicos retenidos sin sustento legal. Estamos ante conductas que podrían tipificarse como incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado y enriquecimiento ilícito, tanto por parte de los servidores públicos que ejecutaron estos descuentos como de los dirigentes sindicales que se beneficiaron de ellos. La impunidad en este ámbito sería la consolidación del Estado fallido.




  1. Los Derechos Humanos no se Decretan, se Legislan



El Decreto Supremo N° 5654 es, sin duda, un acto de justicia material que pone fin a más de treinta años de injerencia estatal en el patrimonio de los trabajadores. Sin embargo, su existencia es, paradójicamente, la confesión de parte de un Estado que falló en proteger a sus servidores. EL SALARIO no es un fondo común del que el Estado, los sindicatos o las mutualistas puedan servirse para financiar sus operaciones burocráticas; ES EL PAN, LA SALUD, LA EDUCACIÓN Y LA DIGNIDAD DE LA FAMILIA BOLIVIANA.



Es hora de que la Asamblea Legislativa Plurinacional asuma su responsabilidad histórica. Deben dejar de ser espectadores pasivos y cómplices de la inercia, y blindar este derecho mediante una Ley del Estado. Porque los Derechos Humanos, la dignidad del trabajador y el fruto de su esfuerzo no se decretan desde un escritorio presidencial; se legislan en el hemiciclo, se debaten con el pueblo y se garantizan con el imperio de la Ley. Mientras la Asamblea no actúe y cumpla su mandato constitucional, seguirán siendo, por omisión, los arquitectos silenciosos del despojo.



* El autor es Abogado y Mgtr. En Gestión Pública Judicial