Viernes 29 de mayo 2026

Las Victimas de las protestas violentas y los límites del fuero



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Las víctimas y los victimadores



La crisis que esta atravesado Bolivia entre los primeros meses de 2026 exige un examen frontal y desapasionado. Detrás de los bloqueos de carreteras, de los discursos encendidos y de las negociaciones políticas fallidas, existe un saldo de víctimas inocentes que no firmaron pactos ni acuerdos, no marcharon violentamente por reivindicaciones corporativas, pero que pagaron con su vida, su integridad o su sustento el costo de una protesta que cruzó la línea roja del pacifismo constitucional. Los registros documentados por medios nacionales de prensa, redes sociales y reportes del sistema de salud confirman un patrón de violencia sistemática, cuatro fallecimientos directamente atribuibles al impedimento deliberado del paso de ambulancias en los puntos de bloqueo. Una turista de 56 años pereció en Desaguadero, una mujer de 40 años en la zona de Guanay, una niña de 9 años víctima de un accidente en contexto de caos vial, y un menor de 12 años en Llallagua Potosí, al no poder ser trasladado a tiempo a un centro de salud. Estas no son cifras abstractas; son rupturas irreversibles del derecho más fundamental, el derecho a la vida.



La violencia, sin embargo, no se limita a la esfera sanitaria. Se ha registrado el secuestro y agresión a efectivos policiales, la quema de vehículos oficiales y particulares, ataques con material explosivo en vías públicas, la destrucción de infraestructura judicial, del Ministerio de Educación, del sistema de teleférico y saqueos a comercios que atenta directamente al derecho a la propiedad. Al menos catorce agresiones contra periodistas que cubrían los hechos han sido documentadas, lo que configura un ataque directo a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información. Paralelamente, la paralización de más de sesenta puntos de bloqueo en carreteras nacionales ha dejado varados aproximadamente cinco mil camiones y un millar de pasajeros violentando su derecho a la libre circulación y generando un deliberado desabastecimiento crítico de alimentos, insumos médicos, oxígeno hospitalario y combustible. El sector turístico, vital para la economía de varios departamentos, ha acumulado pérdidas superiores millonarias de bolivianos. Este entramado de daños no es colateral ni fortuito; es el resultado previsible de una estrategia de presión criminal que, al sacrificar el funcionamiento básico del Estado y la circulación de bienes y personas, transforma la protesta en un mecanismo de coacción masiva.



En medio de este panorama de afectación, ciertos actores políticos y sindicales han asumido la vocería de la movilización con un discurso que, paradójicamente, invoca la defensa del PUEBLO mientras sus acciones lo victimizan. El 11 de mayo de 2026 se hizo público un pacto firmado por el Secretario Ejecutivo de la Central Obrera Boliviana (COB), el Senador Nilton Condori y dirigentes de los Ponchos Rojos, donde se rechaza explícitamente el diálogo y se establece que las movilizaciones se mantendrán “hasta que renuncie el presidente Rodrigo Paz”. Argollo, pese a contar con orden de detención, reapareció en un video ratificando la continuidad de la lucha. El senador Condori advirtió que, de persistir el gobierno, el desenlace no será positivo e incluso refirió que se desataría una guerra civil y una revolución sangrienta, el diputado Brayan Casas declaró que los ciudadanos tienen “todo el derecho de sacarlo” al mandatario y propuso al vicepresidente Edmand Lara como sucesor inmediato. Lara, por su parte, se autoproclamó opositor activo dentro del propio gobierno, afirmando que el presidente “se ha olvidado del discurso popular”. A esto se suma la postura del expresidente Evo Morales, exigiendo elecciones en noventa días, y la sentencia del dirigente Walter Poma, “No queremos diálogo, se va de buenas con una renuncia o se va con una convulsión social”. Todos estos discursos SE ESCUDAN EN LA DEFENSA DEL PUEBLO, alegando que el gobierno lo masacra, mientras simultáneamente se justifican o minimizan las agresiones que los mismos grupos movilizados ejercen sobre civiles, periodistas, trabajadores y autoridades. La contradicción es jurídica y moralmente insostenible, NO se puede invocar la protección del pueblo para legitimar acciones que, en la práctica, lo cercenan, lo estrangulan económicamente y lo ponen en riesgo letal.




  1. El pueblo y el estado de derecho



Para comprender por qué esta contradicción resulta tan peligrosa para la arquitectura institucional, es necesario volver a los cimientos de la teoría política y constitucional. La noción de “pueblo” ha sido objeto de debate desde la Ilustración. John Locke lo concibió como un conjunto de individuos titulares de derechos naturales inalienables, quienes delegan poder al soberano con un único fin, proteger la vida, la libertad y la propiedad. Para Locke, si el poder se vuelve tiránico o viola esos derechos, la resistencia es un mecanismo de restauración del pacto original, no un cheque en blanco para el caos. Jean-Jacques Rousseau, por su parte, trasladó el eje hacia la “voluntad general”, entendiendo al pueblo como un sujeto moral unificado que trasciende la suma de intereses particulares y que, cuando se expresa correctamente, busca el bien común. Ambas visiones, pese a sus diferencias, comparten un principio rector; el pueblo no es una facción, no es un gremio, no es un sector corporativo ni un grupo de presión; es la totalidad de la comunidad política que habita un territorio bajo un mismo ordenamiento jurídico.



En un Estado democrático de derecho, gobernantes, jueces, legisladores, empresarios, campesinos, obreros, trabajadores informales, indígenas, migrantes y estudiantes siguen siendo parte del pueblo. Son ciudadanos que ejercen roles diferenciados, pero nunca dejan de ser titulares de derechos políticos ni sujetos constituyentes en potencia. La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia recoge esta visión plural de manera explícita cuando establece que “La nación boliviana está conformada por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y las comunidades interculturales y afrobolivianas que en conjunto constituyen el pueblo boliviano” (Art. 3 CPE). Lejos de ser un sujeto homogéneo o monolítico, el pueblo boliviano es un sujeto político-jurídico diverso, cuya soberanía reside en la totalidad de sus integrantes y se ejerce de forma directa y delegada, siendo “inalienable e imprescriptible” (Art. 7 CPE). Además, el texto constitucional concreta las formas legítimas de ejercicio democrático cuando señala que la participación se da de manera “Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa” (Art. 11.II CPE).



Esta arquitectura constitucional no es decorativa; es un límite estructural a la apropiación discursiva del pueblo por parte de cualquier grupo organizado. Ninguna central sindical, ningún comité cívico, ningún bloque parlamentario y ningún movimiento social puede arrogarse la representación exclusiva de la voluntad popular para justificar la suspensión arbitraria de derechos fundamentales, la interrupción de servicios esenciales o la sustitución violenta del orden institucional. Cuando un sector declara hablar “en nombre del pueblo” mientras impide que ese mismo pueblo acceda a un hospital, circule por una carretera, trabaje en su comercio o reciba información veraz, está cometiendo una usurpación conceptual que, en la práctica, se traduce en una tiranía de minorías armadas o movilizadas. El Estado de derecho no niega el conflicto social; lo canaliza. Reconoce la protesta como herramienta legítima de expresión política, pero la sujeta a reglas que garantizan que el ejercicio de un derecho no aniquile el ejercicio de los demás. La democracia no se fortalece con la ley del más fuerte o del que más bloquea, sino con el respeto a los procedimientos, a la institucionalidad y a la pluralidad que el propio texto constitucional consagra.




  1. Los límites del fuero sindical por sus efectos delictuales



Es en este cruce entre derecho fundamental y orden penal donde el análisis jurídico debe ser más preciso y menos propenso a lecturas ideologizadas. La Constitución Política del Estado reconoce explícitamente el derecho a la huelga y protege a los dirigentes sindicales mediante el fuero sindical, estableciendo que “Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical” (Art. 51.VI CPE). Esta garantía es un pilar del derecho laboral y constitucional, diseñada para evitar represalias patronales o estatales frente a la representación colectiva legítima. Sin embargo, su naturaleza es protectora, no absolutoria. El mismo ordenamiento jurídico traza LÍMITES TAXATIVOS que ningún intérprete serio puede ignorar. La Ley General del Trabajo define que “El concepto de HUELGA solo comprende la SUSPENSIÓN PACÍFICA DEL TRABAJO. Todo acto o manifestación de hostilidad contra las personas o la propiedad, CAE DENTRO DE LA LEY PENAL” (Art. 117 LGT). Su reglamento es aún más explícito al considerar DELITOS “La presión por medio de amenazas ejercida sobre el trabajador” y “Todo acto tendiente a destruir o que destruye los materiales, instrumentos o productos del trabajo” (Art. 162 RLGT). La consecuencia jurídica es inequívoca, cuando la protesta deja de ser pacífica y se transforma en violencia, coacción o destrucción, el fuero sindical deja de operar como escudo y el dirigente queda expuesto a la persecución penal ordinaria, como lo establece nuestro ordenamiento jurídico.



Aplicar esta doctrina a los hechos documentados entre abril y mayo de 2026 no requiere malicia interpretativa, sino rigor técnico. El bloqueo sistemático de ambulancias, con conocimiento cierto de la previsibilidad de resultados letales, configura de manera nítida el tipo penal de homicidio culposo, sancionado cuando “El que por culpa causare la muerte de una persona incurrirá en reclusión de seis (6) meses a tres (3) años. Si la muerte se produce como consecuencia de una grave violación culpable de los deberes inherentes a una profesión, oficio o cargo, la sanción será de reclusión de uno (1) a cinco (5) años” (Art. 260 CP). La culpa punible radica en la omisión del deber de cuidado y en la creación de un riesgo no permitido que deriva en muertes evitables. Por su parte, el uso de dinamita en vías públicas, la quema de vehículos, la destrucción de infraestructura de servicio público y la generación deliberada de escasez de oxígeno, alimentos y medicinas, con el objetivo declarado de deponer al gobierno constitucional, encajan en los elementos del tipo de terrorismo, que sanciona al que cometiere hechos punibles “con la finalidad de intimidar o mantener en estado de alarma o pánico colectivo a la población, a un sector de ella u obligar a un gobierno nacional... subvertir el orden constitucional o deponer al gobierno elegido constitucionalmente” (Art. 133 CP). La excepción que excluye la reivindicación de derechos constitucionales no se aplica cuando los medios empleados constituyen en sí mismos delitos graves; el fin no justifica los medios en el ordenamiento penal boliviano.



Los discursos públicos también tienen consecuencias penales. Las manifestaciones sobre “fusilamientos de corruptos”, las afirmaciones de que los ciudadanos tienen “derecho a sacarlo” al presidente y las exhortaciones a la confrontación directa subsumen en el tipo de instigación pública a delinquir, castigado cuando “El que instigare públicamente a la comisión de un delito determinado, será sancionado con reclusión de un (1) mes a un (1) año” (Art. 130 CP). Asimismo, los más de sesenta puntos de bloqueo simultáneos configuran atentados contra la seguridad de los transportes y servicios públicos, tipificados cuando “El que por cualquier medio impidiere, perturbare o pusiere en peligro la seguridad o la regularidad de los transportes públicos... será sancionado con reclusión de uno (1) a cuatro (4) años” (Art. 213 CP) y cuando “El que, por cualquier medio, atentare contra la seguridad o el funcionamiento normal de los servicios públicos... incurrirá en privación de libertad de dos (2) a seis (6) años” (Art. 214 CP). A esto se suman las lesiones gravísimas y graves a policías y civiles, y los atentados contra la libertad de trabajo y prensa. La tipicidad aparente es clara.



Es fundamental aclarar un punto que suele distorsionarse en el debate público, la inexistencia de inmunidad parlamentaria en Bolivia. La Constitución establece que “Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se les aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante” (Art. 152 CPE). Esto significa que senadores y diputados pueden ser investigados, imputados y juzgados sin necesidad de fuero ni suplicatorio previo. El mismo principio se aplica a los servidores públicos y dirigentes sindicales, el fuero laboral o la representación política no blindan la responsabilidad por delitos de acción pública. Esto no implica una persecución política ni una suspensión de garantías; implica, simplemente, que el derecho penal opera con igualdad para todos. La presunción de inocencia sigue intacta y debe ser respetada escrupulosamente por jueces, fiscales y ciudadanos. No obstante, los indicios graves, la prueba documental de pactos públicos, los registros audiovisuales, los informes forenses y la cadena causal entre bloqueos y daños configuran una base fáctica suficiente para que el Ministerio Público avance en las investigaciones correspondientes, sin privilegios ni dobles estándares.




  1. Conclusiones



El derecho a la protesta social es un pilar de la democracia, pero su ejercicio termina donde comienza el derecho a la vida, a la salud y a la dignidad de quienes no participan en ella. La convulsión de estos primeros meses del 2026 nos debe recordar que el fuero sindical y la representación política son instrumentos de defensa colectiva, no licencias para la impunidad. La Constitución y las leyes penales trazan un límite claro y no negociable, reclamar pacíficamente es la condición de validez de la protesta; la violencia es su ruptura. Corresponde al Ministerio Público, a la Procuraduría General del Estado, al Órgano Judicial y a la sociedad civil exigir que la ley se aplique con rigor, transparencia y equidad, garantizando que quienes cometieron delitos respondan ante la justicia, que las víctimas sean reparadas y que el Estado de derecho prevalezca sobre la ley de la fuerza. Solo así Bolivia podrá transformar el dolor de estos meses en una lección institucional duradera, en democracia, el pueblo se defiende con instituciones, no con barricadas; se representa con votos y diálogos, no con bloqueos letales; y se dignifica cuando la ley protege a todos por igual, sin excepciones ni impunidad.



El Autor de Abogado y Magister en Gestión Pública Judicial