Martes 08 de septiembre 2026

La jugada del Decreto 5701

El Estado se autoriza a sí mismo importar petróleo para sus refinerías



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El presidente Rodrigo Paz firmó el Decreto Supremo 5701 para autorizar la importación de petróleo crudo destinado a refinación interna y comercialización sin subvención. La medida busca incrementar la producción de carburantes para el mercado nacional mediante el uso de la capacidad instalada en el país.

La norma indica en su primer artículo que la autorización se otorga de manera excepcional en el marco de la emergencia energética dictada en el Decreto Supremo 5517 del 7 de septiembre de 2026. El texto legal señala que las ventas de los derivados procesados se realizarán a precios de mercado a distribuidores mayoristas, grandes consumidores y estaciones de servicio.

Bajo la redacción formal del decreto se esconde la realidad de un monopolio estatal donde YPFB Refinación S.A. concentra la totalidad de la capacidad industrial del país, permitiendo que el Estado se autorice a sí mismo la eliminación del subsidio energético.

📌 EL MONOPOLIO ESTATAL Y EL DECRETO 5701

  • 🏢 Infraestructura pública: El 100% de la refinación industrial pertenece a la estatal YPFB Refinación S.A. a través de sus plantas en Cochabamba y Santa Cruz.

  • 🛢️ Sin subvención: El Artículo 10 del Decreto 5701 establece que la importación de crudo y la venta de sus derivados no recibirán subsidios del Estado.

  • 📊 Asignación regulada: El Comité de Producción y Demanda (Prode) definirá los volúmenes de petróleo importado según la capacidad de transporte por ductos.

  • ⚖️ Incentivo fiscal: La norma deja en cero la alícuota específica del IEHD para estas operaciones hasta el 31 de diciembre de 2030.

Los volúmenes de petróleo a importarse serán determinados en base a informes técnicos proporcionados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y los entes reguladores. Las operaciones deberán ajustarse a los parámetros de calidad fijados por el Ministerio de Hidrocarburos y Energías mediante resolución ministerial.

La disposición legal autoriza además que los productos derivados del crudo importado puedan ser mezclados con Aditivos de Origen Vegetal (AOV) de producción nacional o importada. Esta mezcla se comercializará bajo las mismas condiciones de precio de mercado fijadas por la nueva normativa.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías cuenta con un plazo de cinco días hábiles para emitir la reglamentación correspondiente. Una vez publicado este reglamento, la norma entrará en vigencia plena, abrogando de manera automática el Decreto Supremo 5548.

El Dato de Cierre: La habilitación para vender derivados de petróleo importado a precios sin subvención otorga a la empresa estatal la facultad de operar bajo costos internacionales dentro del mercado interno.



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