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Súmate presenta recurso extraordinario de revisión y Ley de Régimen Electoral abre la vía para corregir inhabilitación de Manfred Reyes Villa




27/02/2021 - 13:02:43

Los Tiempos.- El director de campaña de la alianza Súmate, Mauricio Muñoz, presentó este sábado un recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Supremo Electoral, en La Paz, con presentación del pago total como prueba de reciente obtención tras la inhabilitación de su candidato, Manfred Reyes Villa.

"De manera formal, y tal como lo han pedido ellos, se adjuntan las pruebas de los depósitos realizados; por lo cual no existe ningún pago pendiente", señaló Muñoz en contacto con la Red Uno.

Este viernes, el TSE inhabilitó la candidatura de Reyes Villa a la Alcaldía de Cochabamba “por no haberse acreditado el pago total de la obligación”, dice la resolución-

El excandidato dijo que ya depositó el total de la deuda por lo que considera que no existen motivos para inhabilitarlo. La deuda por el caso ascendía a 2,3 millones, pero 1 millón ya habían sido cancelados por otro implicado.

Asimismo, con los recibos en mano, Reyes Villa anuncio ayer la presentación de un recurso de revisión extraordinaria a la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Desde la alianza Súmate calificaron de manipulación del Movimiento Al Socialismo (MAS) la resolución del TSE que determinó la inhabilitación de su candidato.

Ley de Régimen Electoral abre la vía para corregir inhabilitación de Manfred Reyes Villa

La Ley de Régimen Electoral 026 abre una vía para que se pueda corregir la inhabilitación del candidato de ‘Súmate’ a la Alcaldía de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, que ayer fue sacado de la contienda por no haber documentado el pago de una deuda que tenía por la adquisición de vehículos cuando era prefecto.

“Procederá el Recurso Extraordinario de Revisión a pedido de parte interesada, en los casos de decisiones de los Tribunales Electorales Departamentales y del Tribunal Supremo Electoral cuando, con posterioridad a la Resolución, sobrevengan hechos nuevos o se descubran hechos preexistentes que demuestren con prueba de reciente obtención que la Resolución fue dictada erróneamente. Solo procede en casos de demandas de inhabilitación de candidaturas; controversias de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral; controversias entre organizaciones políticas y Órganos del Estado, entre distintas organizaciones políticas, entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política”, dice el artículo 217 de la norma.

Además, en los artículos 218 y 219 se establece que dicha objeción puede presentarse hasta cinco días después de la disposición de Sala Plena y que la resolución de la misma puede llevarse adelante en 15 días calendario.

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