Brasil emite orden para evitar el ingreso de funcionarios del régimen de Nicolás Maduro
20/08/2019 - 12:03:19
Infobae.- Los ministerios de Justicia y Seguridad P�blica y de Asuntos Exteriores de Brasil emitieron una orden en la que establecen como norma evitar el ingreso a Brasil de altos funcionarios del r�gimen venezolano que, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constituci�n Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos.
La medida del Ejecutivo entra en vigor este martes y los nombres de las personas que no podr�n ingresar a territorio brasile�o se incluir�n en una lista detallada que preparar� el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Seg�n el documento, firmado por el canciller Ernesto Ara�jo y el ministro de Justicia, Sergio Moro, esta resoluci�n se corresponde con la declaraci�n del Grupo de Lima, ocurrida a principios de este a�o, donde se catalogaba como "ileg�tima" la presidencia de Maduro y se reconoc�a a Juan Guaid� como "presidente encargado" del pa�s caribe�o.
Esta ordenanza establece la regla para evitar la entrada al pa�s de altos funcionarios del r�gimen venezolano, quienes, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constituci�n Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos
"Los ministros de Estado de Justicia y Seguridad P�blica y Asuntos Exteriores (�) resuelven que (�) esta ordenanza establece la regla para evitar la entrada al pa�s de altos funcionarios del r�gimen venezolano, quienes, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constituci�n Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia de los derechos humanos", indica el escrito.
Luego afirma que "los nombres de las personas a las que se hace referencia en el t�tulo se incluir�n en una lista detallada que preparar� el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitir� posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad P�blica".
"La lista mencionada puede ser actualizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y debe ser enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad P�blica", agrega.
La medida se ajusta a la postura del Ejecutivo de Jair Bolsonaro, que siempre se mostr� muy cr�tico del r�gimen de Maduro y sus aliados.
El texto completo
Los ministros de Estado de Justicia y Seguridad P�blica y Asuntos Exteriores, en el uso de la atribuci�n que les confiere el art�culo II del �nico p�rrafo del art. 87 de la Constituci�n, en vista de lo dispuesto en el punto IX del art. 45 de la Ley N � 13.445, de 24 de mayo de 2017, y en el art�culo IX del art. 171 y art. 207 del Decreto No. 9,199 del 20 de noviembre de 2017, y considerando las resoluciones de la Organizaci�n de los Estados Americanos CP / RES. 1095 (2145/18), de 23 de febrero de 2018, AG 2929 (XLVIII-O / 18), de 5 de junio de 2018, y CP 1117 (2200/19), de 10 de enero de 2019, la resoluci�n de la Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas A / HRC / RES / 39/1 "Promoci�n y protecci�n de los derechos humanos en la Rep�blica Bolivariana de Venezuela" del 26 de septiembre de 2018, y las Declaraciones del Grupo de Lima del 4 de enero, 2019 y del 25 de febrero de 2019, resuelve:
Art�culo 1 Esta Ordenanza establece la regla para evitar la entrada al pa�s de altos funcionarios del r�gimen venezolano, quienes, por sus actos, contradicen los principios y objetivos de la Constituci�n Federal, violando la democracia, la dignidad de la persona humana y la prevalencia. de los derechos humanos.
P�rrafo 1. Los nombres de las personas a las que se hace referencia en el t�tulo se incluir�n en una lista detallada que preparar� el Ministerio de Relaciones Exteriores y se remitir� posteriormente al Ministerio de Justicia y Seguridad P�blica.
� 2 La lista mencionada en el � 1 puede ser actualizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y debe ser enviada al Ministerio de Justicia y Seguridad P�blica.
Art. 2 Las personas que figuran en la lista exhaustiva mencionada en el art. 1 no puede ingresar al territorio nacional.
Art. 3 El impedimento de entrada previsto en el art. 2 observar� el procedimiento previsto en el art�culo del art. 45 de la Ley N � 13.445, de 24 de mayo de 2017.
Art�culo 4 Las disposiciones de esta Ordenanza se entender�n sin perjuicio de la aplicaci�n de las disposiciones de la Ley N � 9.474, de 22 de julio de 1997.
Art�culo 5. Las disposiciones del punto IX del art. 45 de la Ley N � 13.455 de 2017, puede ser aplicada por la autoridad migratoria con base en la hip�tesis prevista en esta Ordenanza u otros actos considerados contrarios a los principios y objetivos establecidos en la Constituci�n Federal.
Art�culo 6 La presente Ordenanza entrar� en vigor en la fecha de su publicaci�n.
SERGIO MORO
Ministro de Estado de Justicia y Seguridad P�blica
ERNESTO HENRIQUE FRAGA ARA�JO
Ministro de Estado de Asuntos Exteriores