Sábado 13 de diciembre 2025

Texto completo del proyecto aprobado

Ley de Referéndum Revocatorio de Mandato Popular

PROYECTO DE LEY

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:



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PROYECTO DE LEY

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). En el marco del Artculo 4 numeral 1 de la Constitucin Poltica del Estado, la presente ley tiene por objeto normar la convocatoria al Referndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la Repblica, Vicepresidente de la Repblica y Prefectos de Departamento.

ARTÍCULO 2.- (REFERENDUM REVOCATORIO).

I. Referndum Revocatorio es el mecanismo institucional de consulta al pueblo para que, mediante voto universal, directo, libre y secreto, exprese su decisin sobre la cual se define la continuidad o no de una autoridad elegida tambin por voto universal.

II. Para la aplicacin de la revocatoria de mandato de las autoridades referidas en la presente ley, se requiere:

a) Una votacin superior al porcentaje de la votacin obtenida en la ltima eleccin por la autoridad objeto de la revocatoria, y;

b) Un nmero de votos superior al total obtenido en la ltima eleccin por la autoridad objeto de la revocatoria.

ARTÍCULO 3.- (MARCO LEGAL DEL REFERENDUM). El referndum Revocatorio de Mandato se rige por lo dispuesto en la presente ley, en el marco de la Constitucin Poltica del Estado, no siendo aplicable la normativa de la Ley Nº 2769, de 23 de abril de 2002, del Referndum.

ARTÍCULO 4.- (FECHA DE REALIZACIN). El Referndum Revocatorio se realizar a los noventa (90) das de vigencia de la presente Ley.

ARTÍCULO 5.- (ÁMBITO Y MODALIDADES DE REALIZACIN). El Referndum Revocatorio de Mandato Popular se llevar a cabo en los siguientes mbitos y modalidades:

a) Referndum Revocatorio Nacional, para la consulta a la ciudadana sobre la revocatoria o continuidad de la gestin del Presidente de la Repblica y del Vicepresidente de la Repblica, en circunscripcin nacional.

b) Referndum Revocatorio Departamental, para la consulta a la ciudadana sobre la revocatoria o continuidad de la gestin de los Prefectos de Departamento, en circunscripcin departamental.


CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA REVOCATORIA
 
ARTÍCULO 6.- (PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPBLICA). La pregunta a realizarse en el Referndum Revocatorio Nacional, ser:

Usted est de acuerdo con la continuidad del proceso de cambio liderizado por el Presidente Evo Morales Ayma y el Vicepresidente Álvaro Garca Linera?

ARTÍCULO 7.- (PREGUNTA PARA LA REVOCATORIA DE LA GESTIN DE LOS PREFECTOS DE DEPARTAMENTO). La pregunta a realizarse en el Referndum Revocatorio Departamental, ser:

Usted est de acuerdo con la continuidad de las polticas, las acciones y la gestin del Prefecto del Departamento?

ARTÍCULO 8.- (REVOCATORIA DE GESTIN). I. Se revocar la gestin del Presidente de la Repblica y del Vicepresidente de la Repblica si el resultado del Referndum por el NO a la pregunta establecida en el Artculo 5 de la presente Ley, alcance a un porcentaje superior a cincuenta y tres, setecientos cuarenta por ciento (53,740%) y una votacin superior a 1.544.374 votos.

II. Se revocar la gestin de los Prefectos de Departamento si el resultado del Referndum por el NO a la pregunta establecida en el Artculo 6 de la presente Ley, alcance a porcentajes y votaciones superiores a las obtenidas en las elecciones de 18 de diciembre de 2005, de acuerdo a la siguiente tabla de resultados:

PREFECTURA NMERO DE VOTOS PORCENTAJE
Prefecto La Paz 361.055 37.988%
Prefecto Chuquisaca 66.999 42.306%
Prefecto Pando 9.958 48.032%
Prefecto Beni 46.842 44.637%
Prefecto Santa Cruz 299.730 47.877%
Prefecto Oruro 63.630 40.954%
Prefecto Potos 79.710 40.690%
Prefecto Tarija 64.098 45.646%
Prefecto Cochabamba 246.417 47.641%
ARTÍCULO 9.- (EFECTOS). I. Las autoridades que no sean revocadas en su gestin, continuarn en sus funciones y terminarn su perodo constitucional para el cual fueron electas.

II. Si el Presidente de la Repblica y el Vicepresidente de la Repblica fueran revocados en su gestin, el Presidente de la Repblica convocar a elecciones generales, por un nuevo perodo constitucional, en un plazo de 90 a 180 das, desde la emisin del cmputo oficial emitido por la Corte Nacional Electoral, en el marco de la normativa electoral vigente.

III. Los Prefectos que fueran revocados en su gestin, cesarn en sus funciones, el cargo ser declarado vacante y conforme dispone la Constitucin Poltica del Estado, el Presidente de la Repblica designar al Prefecto que ejercer funciones hasta tanto se designe al nuevo Prefecto como resultado del proceso eleccionario correspondiente.

CAPÍTULO III
ADMINISTRACIN Y RECURSOS

ARTÍCULO 10.- (ADMINISTRACIN). Conforme a lo dispuesto en el Cdigo Electoral para actos eleccionarios similares, la Corte Nacional Electoral organizar y ejecutar el Referndum Revocatorio del Mandato Popular.

ARTÍCULO 11.- (PRESUPUESTO). El Poder Ejecutivo asignar los recursos econmicos necesarios para la realizacin del Referndum Revocatorio de Mandato Popular del Presidente de la Repblica, Vicepresidente de la Repblica y Prefectos de Departamento.


PASE AL PODER EJECUTIVO, PARA FINES CONSTITUCIONALES.


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