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Marcelo Ostria Trigo

La Carta Democrática Interamericana y las elecciones


2014-05-28 - 10:54:41

En abril de 2001 se reunió en Quebec, Canadá, la Tercera Cumbre de las Américas. El Presidente del Perú delegó su representación al canciller Javier Pérez de Cuéllar, quien propuso que se adopte una declaración que ratifique los compromisos asumidos en varias declaraciones e instrumentos multilaterales suscritos en América.

Los presidentes recogieron la iniciativa y, en la declaración final, expresaron: “... instruimos a nuestros ministros de relaciones exteriores que, en el marco de la próxima asamblea general de la OEA, preparen una carta democrática interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa”. En la Asamblea General de la OEA reunida en  San José, Costa Rica, en junio de 2001, se se reafirmó “la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados americanos”, y se encomendó al Consejo Permanente de la OEA que para ello “convoque un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a más tardar el 30 de septiembre de 2001”. Finalmente, la Carta fue suscrita por todos los miembros de la OEA el 11 de septiembre de ese año.

La Carta, en su primer capítulo, establece que las elecciones, que constituyen uno de los elementos de la democracia,  deben ser “periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo”, además de la vigencia de un “régimen plural de partidos y organizaciones políticas”. El sentido de “elecciones libres y justas” implica que éstas deben ser administradas con imparcialidad y que deben ser abiertas, o sea con la participación vigilante de los actores políticos para asegurar que efectivamente “sean la expresión de la voluntad del pueblo”.

En efecto, las elecciones no serán justas si existen exclusiones, por lo que, si no se decreta amnistía, amplia e irrestricta para los perseguidos, apresados, exiliados y procesados por motivos políticos, no se cumpliría un requisito para ser reconocidas como “el ejercicio efectivo de la democracia” y como expresión de la voluntad mayoritaria de los ciudadanos. Así, se cumpliría con aquello de la democrática representativa “se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional”.

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