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¿Qué puede suceder en la sesión del Senado, que buscará tratar la Ley del censo?


29/11/2022 - 06:11:18

El Deber.- El senador de Creemos Henry Montero, en conferencia de prensa explicó que existen dos escenarios:

1.- Que se consiga la dispensación de trámite y pueda ser tratada y aprobada en plenaria. Una vez esto sea efectivo, la ley se enviaría al presidente Luis Arce para su promulgación. Es la opción más optimista.

2.- Si no se consigue la dispensación de trámite, la ley será enviada a la comisión de Constitución para su tratamiento. Esta deberá emitir un informe.

a) Si se aprueba el informe con modificaciones en la plenaria de senadores, la ley debe volver a Diputados para que aprueben esas modificaciones, como cámara revisora.

b) Si la comisión aprueba el informe sin modificaciones y la plenaria lo ratifica, inmediatamente pasa al presidente Arce para su promulgación.

Posibles escenarios del tratamiento de la Ley del censo en el Senado

Para que exista la dispensación de trámites, sin embargo, es necesario que la mayoría simple apruebe la moción, es decir 19 senadores de los 36 que componen la cámara. Entre Creemos y Comunidad Ciudadana suman 15, por lo que hacen falta cuatro votos del oficialismo.

De acuerdo con Montero, “por lógica” si existen esos cuatro votos para aprobar la dispensación de trámite, “seguramente se van a ratificar en el apoyo de la aprobación de la ley”.

Este lunes, el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, dio a conocer mediante sus redes sociales que, si la moción de dispensación de trámite se presenta, será puesta a consideración. También señaló que si no hubiera mayoría, la ley será tratada por el conducto regular.

Los jefes de bancada de Creemos y Comunidad Ciudadana enviaron cartas, tanto a su par del Movimiento Al Socialismo, como al presidente del Senado para tener una reunión previa que viabilice el diálogo. Pero hasta las 21:00 de este lunes, no hubo respuesta.

¿Cuál es el conducto regular?

La Cámara de Senadores publicó una infografía en la que explica cuál es el procedimiento que debe seguir una ley para ser aprobada. Estos son los pasos:

1.- El proyecto debe ser presentado a esta Cámara

2.- El presidente, en sesión del pleno, remite el proyecto a la comisión que corresponda para su tratamiento. En el caso de la Ley del censo, debe ir a la comisión de Constitución.

3.- La Comisión podrá aprobarla o rechazarla.

4.- Si fuera aprobada deberá remitir un informe al pleno. La Cámara de Senadores señala: “Las comisiones dispondrán de un plazo definitivo de 15 días hábiles para emitir sus informes”. Y añade que este informe es indispensable para que el proyecto pueda ser tratado por el pleno del Senado.

5.- Una vez que este informe llega a la Cámara de Senadores, el proyecto de ley será debatido y aprobado, “en grande y en detalle con el voto de la mitad más uno de los senadores presentes en sala”.

a) En el caso de que el Senado sea la Cámara de origen, el proyecto deberá enviarse a la cámara revisora; es decir, a la de Diputados, para su tratamiento.

b) Si el Senado es la Cámara Revisora (como sucede con la Ley del censo), la Ley será remitida al Órgano Ejecutivo -al presidente del Estado- para su promulgación u observación.

c) En el caso de ser rechazado, el proyecto podrá ir para la siguiente legislatura o para archivo.


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