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Familiares de Santos, Manfred y Jhonny ocupan curules locales




08/05/2021 - 09:31:25

Página Siete.- Los familiares de al menos tres autoridades ejecutivas asumieron esta semana curules  legislativos locales. Se trata de   la esposa del gobernador Santos Quispe (La Paz),  que es asambleísta departamental , y los hijos de los alcaldes Manfred Reyes Villa (Cochabamba) y Jhonny Fernández, que son concejales.  

Los expertos indican que, si bien no hay ilegalidad en esta situación, puesto que fueron elegidos por voto, sí generaría un problema ético, y hasta un posible conflicto de intereses.  

Esta semana se conoció que Ana María Salgado, esposa del gobernador de La Paz, Santos Quispe, es asambleísta departamental de Jallalla, la sigla con la que Quispe fue elegido.

El lunes cuando fue consultado al respecto por un periodista, Quispe respondió: “Por qué tanto me molestas, por qué molestas a esta persona de cara aymara, por qué no hablas al Manfred Reyes Villa que está su hijo de concejal. ¡Por qué me discriminas!”.

El tema no quedó ahí. El  jefe de Jallalla, Leopoldo Chui, con quien Quispe rompió hace poco, indicó el jueves que Santos inscribió a su esposa en la plancha de esa agrupación cuando su papá, Felipe Quispe, era el candidato de esa fuerza política. Sin embargo, Chui sostuvo que después del deceso de El Mallku  advirtieron a Santos sobre la situación de su esposa, pero se negó a hacer cambios.

“Hemos planteado a Santos que contemple otro camino. Santos se negó, se molestó y siguió en esa lógica, y se dio paso al proceso electoral y estamos como estamos”, aseguró.  

Quispe, por su parte, manifestó que deja la decisión de renunciar o no a su esposa. “Ella decide, yo no puedo obligarla. Toda mujer tiene derecho de participar y estar en la política, yo no soy su jefe para denunciar, ella tomará la decisión”, sostuvo.

No es el único caso. En el municipio de Cochabamba, esta semana asumió funciones el alcalde Manfred Reyes Villa y su hijo, Manfred Sergio Reyes Villa Avilés, quien juró como segundo concejal de Súmate.

Reyes Villa Avilés tiene 33 años. Estudió en Estados Unidos ingeniería aeroespacial. Trabajó en la NASA y en empresas que construyen aviones. Luego de que tomaran posesión las fuerzas del Concejo cochabambino, Reyes Villa Avilés asumió la jefatura de bancada de Súmate.

El miércoles, regaló a los 11 concejales de esa instancia legislativa la “camiseta de Cochabamba”. “Éste es un presente de nuestra bancada para que seamos un equipo, para que trabajemos juntos por Cochabamba”, aseguró Reyes Villa Avilés.

En  Santa Cruz de Santa Cruz de la Sierra, el lunes, asumió funciones el alcalde Jhonny Fernández. Su hijo Luis Miguel Fernández Rea comenzó esta semana sus actividades como tercer concejal por UCS. El martes, en la sesión preparatoria  del Concejo, fue elegido como presidente de la directiva ad hoc, a través de la cual se eligió al presidente y otros cargos del Concejo.   

El constitucionalista Williams Bascopé, en declaraciones a Página Siete, sostuvo que no hay una ilegalidad, puesto que Quispe, Reyes Villa y Fernández cumplen funciones en una instancia ejecutiva, mientras que sus familiares asumieron funciones en una  instancia legislativa.  Sin embargo, subrayó que el problema estaría en el terreno de la ética y la moral. “Moralmente y éticamente, obviamente, la gente lo ve como reñido con los principios y valores que debe tener un ciudadano”.

Bascopé prevé que el problema se dará con el tema de la fiscalización, puesto que considera que les será “muy difícil” fiscalizar al mismo familiar. “Entonces, ahí juega mucho el rol de la ética y la moral,  y lo que más o menos se vino abajo es la ética y moral en el comportamiento de nuestros políticos. La fiscalización ya no va a ser lo que debería ser”, afirmó.  

Por su parte, Franz Rafael Barrios,  investigador en temas jurídicos,  explicó a este matutino que si bien la Constitución Política del Estado (CPE), dentro de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública prohíbe “nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, éste no es el caso de los mencionados, porque los familiares son servidores públicos electos y no nombrados o designados.

No obstante, considera que “quizás estos vínculos sí configuren un conflicto de intereses permanente -dadas las particularidades-, a la luz del Art. 236.II (de la CPE) que establece que: ‘Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios’”.  

“Ya que, en todos los casos analizados, ya sean los hijos (Fernández y Reyes Villa) o la esposa (Quispe), tendrían que ‘fiscalizar’ a sus padres y esposo, respectivamente, lo cual, sí configura un conflicto de intereses permanente dado el particular parentesco”, sostuvo.

Esposa
Autoridad  Ana María Salgado es asambleísta departamental de La Paz. Fue elegida con  la sigla Jallalla, con la misma que postuló su esposo Santos Quispe a la Gobernación paceña.
    
Postura Quispe dejó la decisión de renunciar o no a  su esposa. “  Ella decide, yo no puedo obligarla. Toda mujer tiene derecho de participar y estar en la política”, aseguró.  
     
Hijo
Autoridad  Manfred Sergio Reyes Villa Avilés es concejal municipal de Cochabamba. Fue elegido con la sigla de Súmate, con la misma que postuló su papá Manfred Reyes Villa a la Alcaldía cochabambina.

Perfil  Reyes Villa Avilés tiene 33 años. Estudió en Estados Unidos ingeniería aeroespacial. El concejal asumió esta semana la jefatura de bancada de Súmate.  

Hijo
Autoridad  Luis Miguel Fernández Rea es concejal municipal de Santa Cruz de la Sierra. Postuló con UCS, con la misma sigla con la que su papá Jhonny Fernándeaz ganó la Alcaldía.

Caso  El pasado martes, en la sesión preparatoria del concejo municipal cruceño, Fernández Rea fue elegido como presidente de la directiva ad hoc.

Punto de vista
Williams Bascopé, constitucionalista  
“Ahí juega mucho el rol de la ética”

Legalmente no tiene su incompatibilidad porque  algunos políticos están en el ejecutivo, y la otra persona, familiar, está en el legislativo. El nepotismo se da generalmente cuando están en la misma entidad o institución. Ése es el punto. No pueden estar en un mismo órgano e institución de las mismas funciones, por eso es que ellos se animaron a hacer esa jugada.  O sea, ellos van al ejecutivo y los otros van al legislativo, es lo legal.

Ahora bien, moralmente y éticamente, obviamente, la gente lo ve como reñido  con los principios y valores que debe tener algún ciudadano.

Eso ya   depende de cada autoridad. Es candidato, ofrece una cosa, no lo cumple, incumple y eso ya no dice bien a la sociedad, porque todos queremos un cambio.

Sin embargo, es muy difícil cambiar esto porque hay que ser muy sinceros: nuestra misma sociedad está contaminada de muchas cosas y eso se cambia solamente con educación.

Para nuestra sociedad a veces condenar es fácil sin darnos cuenta de que nuestros políticos salen de nuestra misma sociedad y son el reflejo de lo que es nuestra sociedad.

Ahora bien, es muy difícil tener que fiscalizar al mismo familiar o amigo apadrinado que está en el cargo. Hay favores políticos que se suelen devolver y lealtades que se tienen que cumplir. Entonces, ahí juega mucho el rol de la ética y la moral,  y lo que más o menos se vino abajo es la ética y moral en el comportamiento de nuestros políticos, desde sus candidaturas hasta que ya son autoridades.

Entonces, es algo más complejo. La fiscalización ya no va a ser lo que debería ser, pero bueno,  es parte de la política.

Punto de vista
Franz Rafael Barrios, investigador en asuntos jurídicos
“Conflicto de intereses permanente”

Son tres normas desde las que se pueden examinar los casos. A saber: Si bien la CPE en su Art. 236.III dentro de las prohibiciones para el ejercicio de la función pública prohíbe “nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.” No es el caso de los mencionados, porque los familiares son servidores públicos electos y no nombrados o designados.

Por otro lado, la Ley del Estatuto del Funcionario Público, en su Art.11.II (Incompatibilidades), dispone que: “(‘) los funcionarios de carrera no podrán ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista una vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad conforme al cómputo establecido por el código de familia.” y tampoco sería el caso porque, reitero, se trata de servidores públicos electos y no “de carrera”; que es otra variedad de servidores públicos (art. 5 ley 2027).

Si bien, según la normativa precitada, en principio, no les cabría sanción porque no existe conducta tipo específica prohibitiva como señalamos. no obstante, desde el punto de vista penal, en algún momento -y bajo determinadas circunstancias- sí podría configurárseles lo prescrito por el art. 150 (negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas) del Código Penal, mismo que señala: “la servidora o el servidor público que por sí o por interpuesta persona o por acto simulado se interesare y obtuviere para sí o para tercero un beneficio en cualquier contrato, suministro, subasta u operación en que interviene en razón de su cargo, será sancionado con privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de treinta (30) a quinientos (500) días”.  Reitero, esto, bajo determinadas circunstancias en que, por ejemplo, el ejecutivo subnacional (según cada caso) requiriera del voto (ya sea en el concejo o en la asamblea departamental) de su familiar para “aprobar” determinado asunto.

Y finalmente, volviendo a la CPE, quizás estos vínculos sí configuren un conflicto de intereses permanente -dadas las particularidades-, a la luz del art. 236.ii que establece que: “son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, (‘)”

Ya que, en todos los casos analizados, ya sean los hijos (Fernández y Reyes Villa) o la esposa (de Quispe), tendrían que “fiscalizar” a sus padres y esposo, respectivamente. lo cual, sí configura un conflicto de intereses permanente dado el particular parentesco.

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