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El TSE pasa al Tribunal Constitucional su responsabilidad de sancionar al MAS




08/08/2020 - 19:45:58

La Paz.- El Tribunal Supremo Electoral (TSE) eludió la facultad que tiene de sancionar al MAS por haber hecho pública una encuesta y le pasó al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la responsabilidad de una posible sanción al Movimiento Al Socialismo (MAS) por una infracción electoral

El comentario de una “encuesta interna” en la televisión, y en aplicación de la Ley 026, el partido azul debió perder de manera automática su personería jurídica, como ocurrió en 2015 cuando el mismo Órgano Electoral anuló la personería jurídica de Demócratas.

“Promover la inconstitucionalidad concreta presentada por el delegado político titular del Movimiento al Socialismo (MAS-IPSP), cuestionando la constitucionalidad del parágrafo II del artículo 136 de la Ley 026 de Régimen Electoral”, señala la Resolución 025/2020 del TSE.

Página Siete dice que con el voto disidente de la vocal Rosario Baptista, la sala plena del TSE dio la razón al MAS que interpuso una acción concreta de inconstitucionalidad contra el artículo 136 de la Ley de Régimen Electoral que faculta al Órgano Electoral anular la personería jurídica del partido azul.

La resolución indica que la vocal Baptista dio a conocer a la Sala Plena del TSE su voto disidente, por considerar que “la fundamentación del accionante es insuficiente, por tanto ante su manifiesta improcedencia, debió ser rechazada”.

“Sin embargo, al existir duda fundada sobre la inconstitucionalidad de esta disposición (Parágrafo III del artículo 136 de la Ley 126 de Régimen Electoral), por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre acto y sanción, el TSE debió interponer la acción de inconstitucionalidad concreta de oficio, con los fundamentos mencionados”.

El Deber dice que El Órgano Electoral decidió no sancionar al MAS, sino que hizo suya la acción de inconstitucionalidad presentada por este partido ante el Tribunal Constitucional Plurinacional. En esta acción, cuestiona la norma porque al disponer la suspensión inmediata de la personería jurídica de un partido político por la difusión de encuestas, obstruye el derecho al debido proceso.

Al ser un tema constitucional, la determinación final debe ser definida por el Tribunal Constitucional.

Asimismo, dice El Deber, la resolución de la Sala Plena del Órgano Electoral plantea que la decisión del TCP se aplique también en relación a las denuncias que hay contra las agrupaciones políticas Comunidad Ciudadana, Juntos y Creemos, a cuya militancia también se acusa de haber divulgado encuestas durante la campaña.

La Ley 026 fue sancionada durante la gestión de Evo Morales. El artículo 136, en su parágrafo III, dice: "Las organizaciones políticas que difundan resultados de estudios de opinión en materia electoral, por cualquier medio, serán sancionadas por el Órgano Electoral Plurinacional con la cancelación inmediata de su personería jurídica...".

Por similar infracción electoral, en 2015, el TSE le quitó la personería jurídica a la organización política Demócratas, de Ernesto Suárez, y dejó fuera de las elecciones subnacionales a 227 candidatos. El artículo 136 de la ley de Régimen Electoral señala que “Se prohíbe la difusión de estudios de opinión en materia electoral cuando: c) Hayan sido encargados, financiados o realizados por organizaciones políticas, candidaturas, misiones nacionales o internacionales de acompañamiento electoral y organismos internacionales”.

La resolución, a la que tuvo acceso EL DEBER, advierte que aplicará los efectos de esta acción a las denuncias interpuestas también, con base a dicho artículo, contra las alianzas políticas Creemos, Juntos y Comunidad Ciudadana.

Como segundo punto instruye a la Secretaría de Cámara del TSE la notificación a las partes con esta resolución, la remite al Tribunal Constitucional Plurinacional junto a las fotocopias legalizadas de los antecedentes del caso, en el plazo de 24 horas, como señala el parágrafo III del artículo 80 del Código Procesal Constitucional.

La resolución pone de manifiesto que la vocal Rosario Baptista Canedo dio a conocer a la Sala Plena del TSE su voto disidente, por considerar que “la fundamentación del accionante es insuficiente, por tanto ante su manifiesta improcedencia, debió ser rechazada”.

“Sin embargo, al existir duda fundada sobre la inconstitucionalidad de esta disposición (Parágrafo III del artículo 136 de la Ley 126 de Régimen Electoral), por razones vinculadas a los derechos políticos de elegir y ser elegido y la falta de proporción entre acto y sanción, el TSE debió interponer la acción de inconstitucionalidad concreta de oficio, con los fundamentos mencionados”.

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