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TSE fija multas y sanciones por faltas electorales para este año




12/01/2020 - 14:07:15
La Paz, (ABI).- La Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprob� la Resoluci�n TSE-RSP-ADM 011/2020, a trav�s de la que estableci� el monto de las multas pecuniarias y las sanciones que regir�n durante el 2020, por las faltas electorales que puedan ser cometidas por jurados y notarios electorales, servidores p�blicos, organizaciones pol�ticas y particulares.

La Resoluci�n se emiti� el 5 de enero, en el marco del mandato que les otorga la Ley 026 del R�gimen Electoral, para que anualmente se fijen los montos de las multas en funci�n del salario m�nimo nacional, lo que ser�n aplicados en los procesos electorales o referendos que se desarrollen durante la gesti�n, seg�n un bolet�n del TSE.

Para la fijaci�n de los montos de las multas, el TSE consider� el bien jur�dico, derechos afectados, recurrencia de las faltas, vigencia o aplicaci�n, responsabilidad del sujeto que comete la falta, y proporcionalidad de la multa con la falta cometida.

Las multas y sanciones deber�n ser aplicadas por los jueces electorales competentes, como parte de las atribuciones que les confiere la Ley 018 del �rgano Electoral Plurinacional.

Esas autoridades podr�n convertir las multas establecidas en arrestos de hasta ocho horas o trabajo social, en caso de que el o los afectados incumplan la sanci�n pecuniaria.

Los montos de las multas establecidas por la comisi�n de faltas electorales son las siguientes, en base al salario m�nimo nacional.

Para jurados electorales: 5% a quienes no asistan a las juntas de jurados; 30% a quienes no asistan sin justificaci�n o abandonen la mesa de sufragio el d�a de la elecci�n; 25% a quienes se ausenten de forma temporal y sin autorizaci�n del presidente de mesa; 50% a quienes se nieguen a firmar el acta electoral o consignar los resultados y las observaciones presentadas; 30% a quienes no devuelvan al notario electoral el material electoral previsto en los sobres de seguridad o no lo hagan de manera oportuna; 30% a quienes se nieguen a entregar las copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones pol�ticas habilitadas en el proceso; 30% a quienes no cumplan con los horarios establecidos para la apertura y cierre de la mesa de sufragio; y 15% a quienes se nieguen a brindar asistencia para la emisi�n del voto de las personas con discapacidad o personas mayores de 60 a�os, y que as� lo requieran de forma expresa.

Para notarios electorales: 50% a quienes inscriban a las personas en el Padr�n Electoral Biom�trico sin consignar los datos exigidos en el formulario de empadronamiento; 25% a quienes no env�en de forma oportuna el Tribunal Electoral Departamental los formularios de empadronamiento de las personas inscritas para su incorporaci�n en el Padr�n Electoral Biom�trico; 50% a quienes no asistan a la organizaci�n de los jurados de mesas de sufragio; 50% a quienes no apoyen la capacitaci�n de los jurados de las mesas de sufragio; 50% a quienes se ausenten del recinto electoral a su cargo durante la jornada electoral; 15% a quienes no resuelven de forma oportuna los reclamos de las personas que se consideren indebidamente inhabilitadas del Padr�n Electoral; 60% a quienes no velen por la seguridad e integridad del material electoral, mientras est� en su custodia; 60% a quienes no distribuyan de manera oportuna el material electoral a las mesas de sufragio; 50% a quienes no entreguen de forma oportuna los sobres de seguridad a los Tribunales Electorales Departamentales; 30% a quienes no informen de inmediato las violaciones a las normas electorales de las que se tenga conocimiento durante el proceso electoral.

Para servidores p�blicos: 20% a quienes no exijan el certificado de sufragio, en los casos establecidos por la ley, dentro de los 90 d�as posteriores a la elecci�n; 80% a quienes realicen acciones para la irregular constituci�n y funcionamiento de las mesas de sufragio; 80% a quienes faciliten bienes muebles y/o inmuebles p�blicos a organizaciones pol�ticas, durante el periodo electoral; 50% a quienes el d�a de la elecci�n circulen en veh�culos p�blicos, sin la autoridad respectiva; 80% a quienes intervengan u obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo en los procesos de elecci�n o designaci�n de autoridades, representantes o candidaturas, realizados en el marco de las normas y procedimientos propios de la democracia comunitaria; 80% a quienes se nieguen a colaborar de forma efectiva y oportuna a los requerimientos del �rgano Electoral Plurinacional; 80% a quienes impidan, obstaculicen o limiten el ejercicio de los derechos consagrados en la Ley N� 026 del R�gimen Electoral, en favor de los delegados de las organizaciones pol�ticas y otros actores electorales.

Para las organizaciones pol�ticas: 10 salarios m�nimos a aquellas que impidan u obstaculicen el ejercicio de los derechos establecidos en la Ley N� 026 del R�gimen Electoral, de los delegados y de otros actores electorales; 10 salarios m�nimos a aquellas que intervengan, obstaculicen o ejerzan injerencia de cualquier tipo de procesos de elecci�n o designaci�n de autoridades, representantes o candidaturas dentro de la democracia comunitaria; 40 salarios m�nimos a aquellas que realicen campa�a y/o propaganda electoral con anterioridad a la publicaci�n oficial de la convocatoria o dentro de los tres d�as antes de la votaci�n; cinco salarios m�nimos a aquellas que impidan el ejercicio del control social sobre su organizaci�n; 25 salarios m�nimos a aquellas que incumplan resoluciones electorales dirigidas a las organizaciones pol�ticas.

Tambi�n existen multas para personas particulares, como el 20% de un salario m�nimo para aquellos ciudadanos que no se inscriban en el Padr�n Electoral o se inscriban proporcionando datos incompletos o el 15% de un salario m�nimo para los servidores p�blicos de entidades financieras p�blicas o privadas que no exijan el certificado de sufragio en los casos establecidos en la ley, en los siguientes 90 d�as posteriores a la elecci�n, entre otros.

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