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Procurador General: El legado del MAS es catastrófico para la justicia boliviana




10/01/2020 - 09:58:09
Sucre, ABI.- El procurador general del Estado, Jos� Mar�a Cabrera, afirm� a la ABI que el legado del Movimiento Al Socialismo (MAS) es "catastr�fico" para la justicia boliviana.

Adelant� criterios sobre la pr�rroga de mandato de autoridades electas que est� en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y calific� de un "error tremendo" la pol�mica sentencia 084/17 que aval� la repostulaci�n del expresidente Evo Morales.

�Cu�l es su diagn�stico del sistema de justicia boliviano en la actualidad?

El legado de estos 14 a�os del gobierno autoritario del Movimiento Al Socialismo (MAS) es catastr�fico para el estado de la justicia boliviana.

Ninguna f�rmula para el mejoramiento de la justicia va a tener el resultado que la sociedad espera, si no se parte del respeto a la independencia, a la carrera judicial y a los jueces.

Present� una demanda de nulidad de la sentencia 084/17 al TCP por haber contradicho la Constituci�n Pol�tica del Estado (CPE) y permitir la reelecci�n de Evo Morales como derecho humano. Este Tribunal tiene ahora en sus manos el pedido de emitir una resoluci�n de pr�rroga de mandato de autoridades electas. �Qu� espera del TCP cuando se encuentra frente a este nuevo desafi� de dirimir la constitucionalidad o no de la consulta?

Por la incidencia de un fraude electoral que rompi� todo el cronograma del calendario constitucional, por esta raz�n de fuerza mayor, el TCP ponderar� en qu� t�rminos se va a aplicar esta figura constitucional que es la pr�rroga excepcional de los mandatos de las autoridades constitucionales.
Desde esa �ptica le corresponder� al TCP en este nuevo r�gimen de valores y respeto democr�ticos emitir su apreciaci�n. La Procuradur�a e instituciones vamos a respetar y esperar su resoluci�n conforme a su criterio independiente.

�Cu�l es la figura de la pr�rroga de mandato en t�rminos constitucionales?

La pr�rroga no es una figura extra�a al constitucionalismo y en estas circunstancias extraordinarias que le ha tocado vivir al pa�s se refiere al empalme temporal entre la autoridad saliente y la que debe entrar.

La Constituci�n Pol�tica vigente, aprobada el 2019, contempla en su disposici�n transitoria primera, par�grafo cuarto, esta figura de mandato de alcaldes, concejales y prefectos hasta la posesi�n de las nuevas autoridades electas.

No se puede concebir un orden constitucional con vac�o de poder y la legislaci�n establece en el �mbito penal, el delito de abandono de funciones cuando una autoridad hace dejaci�n del cargo sin que inmediatamente asuma la autoridad entrante, generando una ausencia que crea un da�o al estado constitucional democr�tico.

�Qu� suceder� en el caso de los legisladores nacionales y departamentales, cuando la Constituci�n en su art�culo 156 expresamente establece que el tiempo de mandato de los asamble�stas es de solo cinco a�os?

Creo que no puede funcionar un gobierno independiente sin parlamento que es consustancial al r�gimen democr�tico y viceversa. Son instituciones de representaci�n de soberan�a popular en el marco sobre el cual se desarrolla el Gobierno democr�tico.

Sobre el requerimiento de la Procuradur�a al TCP de su observancia a la Sentencia 084/17, �Existe alg�n recurso constitucional que permite anular al TCP sus propias sentencias?

No existe un recurso para anulaci�n de sentencias, pero s� existe en la doctrina y en la jurisprudencia del TCP el caso donde el propio tribunal ante la constataci�n de un error evidente y para evitar un mal mayor al Estado, anul� una anterior sentencia. Se trat� de un caso de acci�n de libertad por narcotr�fico donde el tribunal orden� en una primera instancia la libertad de una persona, pero horas despu�s de llegar m�s pruebas que hacen evidente la procedencia de la detenci�n, el propio TCP dej� sin efecto su anterior sentencia y la persona no consigui� la libertad.

�Ese cambio de decisiones del TCP podr�a significar poner en riesgo la seguridad jur�dica?

Lo que se pone en riesgo es el sistema constitucional manteniendo una decisi�n aberrante que rompe todo principio constitucional y de derecho convencional. Mayor da�o se hace persistiendo en un error tremendo como fue la sentencia 084/17.

Preservando el bien mayor, es imperativo que el TCP sanee el ordenamiento constitucional boliviano.

En el plano internacional se har� lo propio puesto que el constitucional boliviano le dio una interpretaci�n absurda al art�culo 23 de la Convenci�n Interamericana de Derechos Humanos.

Tanto en el plano interno como en el plano internacional, el TCP y la Corte Interamericana, tienen que terminar de esclarecer que no existe un derecho humano para la elecci�n indefinida.

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